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BVerfG: ¿Son inconstitucionales las bonificaciones para el patrimonio empresarial?

Se espera una sentencia del Bundesverfassungsgericht (BVerfG, Tribunal Constitucional Federal) aún en 2014. Según el Bundesfinanzhof (BFH, Tribunal Fiscal Federal), las exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones para el patrimonio empresarial son inconstitucionales. Por este motivo

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El Tribunal Constitucional Federal se ocupa del asunto: ¿son inconstitucionales las bonificaciones para el patrimonio empresarial?

El Tribunal Constitucional Federal se ocupa del asunto: ¿son inconstitucionales las bonificaciones del impuesto sobre sucesiones para el patrimonio empresarial? © Matthias Cantow CC 3.0 / wikipedia.de

Se espera una sentencia del Bundesverfassungsgericht (BVerfG) aún en 2014. Según el Bundesfinanzhof (BFH), las exenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones para el patrimonio empresarial son inconstitucionales. Por este motivo, la administración tributaria ha ordenado que, en todos los casos fiscales abiertos con fecha de referencia a partir del 01.01.2009, el impuesto solo pueda fijarse de forma provisional en las liquidaciones. El BFH ha planteado al Bundesverfassungsgericht la cuestión (resolución de 27.09.2012, AZ II R 9/11) de si las bonificaciones del impuesto sobre sucesiones para el patrimonio empresarial son compatibles con el principio de igualdad de la Ley Fundamental, dado que no existen tales exenciones para el patrimonio privado. La decisión definitiva del BVerfG se espera todavía para este año. Muchos temen ahora por el patrimonio empresarial ya transmitido bajo la nueva bonificación: ¿Qué cabe esperar? ¿Qué consecuencias puede tener la sentencia? ¿Existe necesidad de actuar a corto plazo antes de que se dicte la decisión del Bundesverfassungsgericht? ¿Qué se aplica a las transmisiones de patrimonio empresarial ya realizadas?

  • Liquidaciones firmes Las liquidaciones que ya son firmes y, por tanto, ya no pueden modificarse, se mantienen sin cambios con las bonificaciones.
  • Liquidaciones con reserva de comprobación Las liquidaciones fijadas provisionalmente por la administración tributaria (§ 164 AO) o las liquidaciones que se hayan fijado provisionalmente en este punto (§ 165 AO) podrán modificarse íntegramente tras dictarse la sentencia respecto al patrimonio empresarial ya transmitido, incluso después de la sentencia del tribunal.

No obstante, si se declara inconstitucional la actual normativa del impuesto sobre sucesiones, el tribunal puede declarar nulas las disposiciones de la ley. En tal caso, todas las liquidaciones provisionales por parte de la oficina tributaria tendrían que ser anuladas y, al mismo tiempo, no podrían fijarse nuevos impuestos, porque no existiría una ley en vigor. El legislador no podría dictar con efecto retroactivo una nueva regulación en perjuicio del contribuyente, ya que ello no está permitido constitucionalmente = protección de la confianza legítima. ¿Qué ocurre si el Tribunal Constitucional considera conforme a la Constitución el actual derecho del impuesto sobre sucesiones? Si el BVerfG considera conforme a la Constitución la actual Ley del Impuesto sobre Sucesiones, como consecuencia lógica podrá seguir haciéndose uso de las normas de exención para el patrimonio empresarial. Pero: Aun así, las liquidaciones fijadas bajo reserva de comprobación no pasarán automáticamente a ser definitivas. Por ello, se recomienda a los contribuyentes solicitar respecto a estas liquidaciones que se declaren definitivas, ya que entonces no podrían modificarse en ningún punto. ¿Qué ocurre con los casos ya presentados ante la oficina tributaria, pero aún no liquidados, es decir, en los que aún no existe una liquidación tributaria? Si el BVerfG declara conforme a la Constitución el derecho vigente, los casos se liquidarán con las normas de exención vigentes para el patrimonio empresarial. Si el actual derecho del impuesto sobre sucesiones fuera realmente declarado nulo, los casos ya no podrían ser liquidados por la oficina tributaria, lo que significaría que no podría fijarse impuesto alguno. Sin embargo, es más probable que el BVerfG declare la incompatibilidad del derecho vigente con el principio de igualdad y que el legislador alemán se vea así obligado a crear una nueva regulación conforme a la Constitución, que deberá realizarse hasta una fecha determinada. Si se llega a esta solución, todas las liquidaciones permanecerán provisionales.

Vista del sala de vistas del Tribunal Constitucional Federal

Quizá aquí se dicte la sentencia: vista de la sala de vistas del Tribunal Constitucional Federal en su sede oficial temporal, © Erol Pohlreich, CC 2.0 / flickr.com

¿Cómo decidirá el BVerfG y qué cabe hacer aún antes de dictarse la sentencia? Lamentablemente, nadie conoce actualmente la respuesta. No obstante, nos hemos ocupado de las posibles decisiones del tribunal y hemos preparado recomendaciones de actuación al respecto. Es posible que el BVerfG declare la incompatibilidad del derecho del impuesto sobre sucesiones con el principio de igualdad. A nuestro juicio, esto no es del todo improbable. En tal caso, el legislador tendría que dictar una nueva regulación legal dentro de un plazo determinado. Las liquidaciones fijadas bajo reserva no pasarán automáticamente a ser definitivas. Pero: no hay motivo de preocupación: una modificación de las liquidaciones ya emitidas en perjuicio del contribuyente tampoco sería admisible. Nuestra recomendación: solicite ante la oficina tributaria que la liquidación se declare definitiva. ¿Qué ocurre con los casos (abiertos) presentados ante la oficina tributaria antes de dictarse la sentencia, pero aún no liquidados, es decir, en los que aún no se ha emitido una liquidación tributaria? Si el derecho vigente fuera declarado conforme a la Constitución, las normas de exención para el patrimonio empresarial se mantendrían sin cambios; si el tribunal decide que el derecho actual sigue vigente hasta que se adopte una nueva decisión, el derecho vigente se mantendría también durante ese tiempo. Si, en cambio, el BVerfG decide que el derecho vigente es nulo, ya no sería posible liquidar los casos abiertos. Como consecuencia lógica, estos casos quedarían exentos de impuesto. Si la actual normativa del impuesto sobre sucesiones se declara nula: ¿qué se aplica a los casos posteriores a la sentencia del BVerfG, pero anteriores a la entrada en vigor de una nueva Ley del Impuesto sobre Sucesiones? En tal caso, sería posible realizar una transmisión de patrimonio empresarial totalmente exenta de impuestos. No obstante, consideramos más probable que el tribunal solo declare la incompatibilidad de la actual Ley del Impuesto sobre Sucesiones con la Ley Fundamental y deje en vigor el derecho anterior hasta que exista una nueva regulación. De este modo, hasta la entrada en vigor de una nueva ley sería posible seguir transmitiendo patrimonio empresarial en el marco de las normas de exención actualmente vigentes. Las liquidaciones definitivas solo podrían realizarse mientras esté vigente el derecho anterior. ¿Qué desventajas cabe temer para los contribuyentes? En general rige: las modificaciones de liquidaciones definitivas ya no son posibles. Por ello, lo mejor en todos los casos es solicitar que las liquidaciones se fijen como definitivas. Las modificaciones de liquidaciones provisionales en perjuicio del contribuyente no son posibles. Solo se permiten modificaciones a favor del contribuyente. Por tanto, si se produce una nueva regulación legal, no podrán derivarse desventajas retroactivas para el contribuyente respecto a las transmisiones realizadas en el ínterin. Quien se plantee transmitir patrimonio empresarial debería hacerlo, en la medida de lo posible, antes de que se dicte la sentencia del BVerfG, ya que actualmente aún puede beneficiarse de las normas de exención. Pero: el tiempo apremia, hay que darse prisa. En conjunto, solo podrían derivarse desventajas para el contribuyente si el tribunal —lo que consideramos más bien improbable— declarase puntualmente nulas las normas de exención actualmente vigentes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Por qué examina el Tribunal Constitucional Federal las reglas de exención para el patrimonio empresarial?

    El BFH considera inconstitucionales los beneficios del impuesto sobre sucesiones aplicables al patrimonio empresarial y planteó la cuestión ante el Tribunal Constitucional Federal mediante auto de 27.09.2012 (Az. II R 9/11). Las dudas se refieren sobre todo a la compatibilidad con el principio de igualdad, ya que no existen exenciones comparables para el patrimonio privado. Hasta la decisión, la Administración tributaria fija el impuesto sobre sucesiones solo de forma provisional para los hechos imponibles posteriores al 01.01.2009.

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  • ¿Qué ocurre con las liquidaciones firmes del impuesto sobre sucesiones si el BVerfG anula los beneficios fiscales?

    Las liquidaciones tributarias firmes e inmodificables se mantienen sin cambios, incluso si el tribunal declara inconstitucional el Derecho vigente. Las exenciones concedidas inicialmente para el patrimonio empresarial no se revocan en estos casos. Por ello, las transmisiones ya consumadas no conllevan riesgo de perjuicios posteriores.

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  • ¿Qué consecuencias tiene una sentencia para las liquidaciones emitidas bajo reserva de comprobación?

    Las liquidaciones conforme al § 164 o § 165 AO no adquieren firmeza automáticamente, ni siquiera cuando el BVerfG declara la normativa vigente conforme a la Constitución. En principio aún pueden modificarse, pero solo a favor del contribuyente, ya que los endurecimientos retroactivos son inadmisibles por motivos de protección de la confianza legítima. Por ello, se recomienda solicitar al Finanzamt la declaración de firmeza.

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  • ¿Qué ocurre con los casos de Erbschaftsteuer (impuesto sobre sucesiones) aún no liquidados tras la sentencia?

    Si el BVerfG declara conforme a la Constitución la normativa vigente, la liquidación se realizará con las reglas de exención actuales. En caso de declaración de nulidad, la Finanzamt (administración tributaria) no podría liquidar estos casos, por lo que no se determinaría ninguna Erbschaftsteuer. No obstante, lo más probable es una declaración de incompatibilidad con orden de vigencia continuada, de modo que el derecho actual seguiría siendo aplicable hasta una nueva regulación.

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  • ¿Conviene transmitir el patrimonio empresarial antes de la sentencia del BVerfG?

    Quien planee transmitir patrimonio empresarial debería hacerlo, en la medida de lo posible, antes de la sentencia para aprovechar las actuales reglas de exención. Un empeoramiento retroactivo para las transmisiones realizadas en el ínterin no es admisible constitucionalmente. Solo cabría temer desventajas en el caso improbable de que el tribunal declare nulas determinadas reglas de exención de forma puntual.

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