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Sentencia del BFH (VI R 8/19): subsidio por defunción del derecho funcionarial

La base del subsidio por defunción del derecho funcionarial es el salario bruto mensual o las prestaciones de jubilación del funcionario. Como resultado del cálculo, los descendientes reciben el doble del salario bruto mensual o de la prestación de jubilación como subsidio por defunción. Este

1 min de lecturaActualizado: 2021-09-27Recomendado

La base del subsidio por defunción del derecho funcionarial es el salario bruto mensual o las prestaciones de jubilación del funcionario. Como resultado del cálculo, los descendientes reciben el doble del salario bruto mensual o de la prestación de jubilación como subsidio por defunción. Este importe está destinado a cubrir los gastos extraordinarios (p. ej., costes del entierro) tras el fallecimiento del familiar.

Procedimiento: tributación del subsidio por defunción del derecho funcionarial

El objeto del procedimiento en curso era el tratamiento fiscal del subsidio por defunción del derecho funcionarial. La demandante era heredera de su madre fallecida (funcionaria). Tras el fallecimiento de su madre, la demandante presentó la solicitud de subsidio por defunción ante el Land de Renania del Norte-Westfalia. La oficina del Land de Renania del Norte-Westfalia abonó en consecuencia el subsidio por defunción a los herederos. Sin embargo, el importe abonado se redujo en el impuesto sobre la renta y el recargo de solidaridad correspondientes. El motivo fue que la administración tributaria consideró el importe abonado como ingreso imponible procedente del trabajo por cuenta ajena (§ 19 EStG). La demandante, en cambio, alegó una exención fiscal conforme al § 3 n.º 11 EStG. En primera instancia, el tribunal fiscal le dio la razón. No obstante, el BFH ha resuelto ahora que se trata de ingresos imponibles procedentes del trabajo por cuenta ajena. Por consiguiente, una exención fiscal conforme al § 3 n.º 11 EStG solo procede para descendientes en situación de necesidad.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo se calcula el subsidio por defunción de los funcionarios?

    El subsidio por defunción de los funcionarios se calcula en función del salario bruto mensual o de las prestaciones de jubilación del funcionario fallecido. Los supervivientes reciben el doble del salario bruto mensual o de la pensión. Su finalidad es cubrir gastos especiales tras el fallecimiento, como los del sepelio.

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  • ¿Está sujeto al impuesto sobre la renta el subsidio por defunción del régimen de funcionarios (Sterbegeld)?

    Sí. Según la sentencia del BFH (Az. VI R 8/19), el Sterbegeld previsto en el régimen de funcionarios constituye un ingreso imponible procedente del trabajo por cuenta ajena conforme al § 19 EStG. Por ello, el importe abonado se reduce por el impuesto sobre la renta y el recargo de solidaridad.

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  • ¿Cuándo se aplica la exención fiscal del § 3 Nr. 11 EStG en el subsidio por defunción?

    Según el BFH, la exención fiscal del § 3 Nr. 11 EStG solo procede para supervivientes en situación de necesidad económica. Para herederos que no se encuentren en tal situación, el subsidio por defunción conforme al derecho de funcionarios está plenamente sujeto a tributación.

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  • ¿Quién solicita el subsidio por fallecimiento del régimen funcionarial y quién lo abona?

    La solicitud del subsidio por fallecimiento la presentan los herederos o familiares supérstites del funcionario fallecido ante la oficina regional competente (Landesamt). El pago lo efectúa el respectivo empleador público (Dienstherr); en el caso resuelto, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia a través del Landesamt.

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  • ¿Cuál fue el desarrollo procesal en la sentencia del BFH VI R 8/19 sobre el subsidio por defunción?

    En primera instancia, el Finanzgericht dio la razón a la heredera demandante y consideró el subsidio por defunción exento de impuestos conforme al § 3 Nr. 11 EStG. Sin embargo, el BFH revocó esta decisión y resolvió que el subsidio por defunción debe tratarse como salario sujeto a tributación conforme al § 19 EStG.

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