A continuación se expone, a partir del litigio resuelto por el BFH, cómo debe valorarse la concesión de la prestación por hijo tras la finalización de unos primeros estudios y el inicio de unos segundos estudios compatibles con la actividad profesional.
Litigio: funcionaria de Hacienda con posterior estudio de Derecho
La demandante es madre de una hija nacida en 1999, que en agosto de 2020 finalizó con éxito su estudio dual como Diplom-Finanzwirtin (titulada superior en administración tributaria). A continuación, la hija inició una actividad en la administración tributaria, que ejerció primero a tiempo completo (40 horas semanales) y, a partir de diciembre de 2020, a tiempo parcial (28 horas semanales). Paralelamente, comenzó en octubre de 2020 unos estudios de Derecho. La Familienkasse (caja de prestaciones familiares) denegó la continuación del pago de la prestación por hijo a partir de la finalización del estudio dual en agosto de 2020. El motivo fue, por un lado, que la hija había concluido con la obtención del título de Diplom-Finanzwirtin una etapa formativa completa y, por otro lado, que ejercía a continuación una actividad laboral por encima del límite legal de 20 horas semanales conforme al § 32 Abs. 4 S. 2 EStG. En efecto, el § 32 Abs. 4 S. 2 y ss. EStG establece que, tras finalizar una primera formación profesional o estudios iniciales, solo se tiene en cuenta a un hijo si este no ejerce ninguna actividad laboral. Resultan inocuas una actividad laboral de hasta 20 horas semanales de jornada regular, una relación de servicio de formación o un empleo marginal en el sentido de los §§ 8 y 8a del Libro Cuarto del Código Social. El FG (tribunal financiero) desestimó la posterior demanda de la madre contra la resolución de la Familienkasse, por lo que la demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada.
BFH — Sentencia (sentencia de 7 de abril de 2022, III R 22/21): prestación por hijo en caso de segunda formación compatible con la actividad profesional
El BFH coincidió con el FG en su decisión de fondo, según la cual en el presente caso no procede conceder la prestación por hijo. Para su decisión, el BFH subrayó en primer lugar que, en principio, dos etapas formativas pueden agruparse en una formación inicial unitaria si concurren varios factores. Una formación inicial unitaria presupone, en primer lugar, una estrecha conexión temporal y material entre las dos formaciones profesionales. A juicio del BFH, el FG había apreciado correctamente que dicha conexión concurre en el presente caso. El estudio de Derecho se inició poco después de finalizar el estudio dual y presenta una proximidad material con la etapa formativa anterior. Asimismo, para una formación inicial unitaria es relevante si el ejercicio profesional queda en segundo plano frente a la formación profesional. A tal efecto se examinó en primer lugar la relación temporal entre la formación profesional y la actividad laboral. En este punto no pudo extraerse una conclusión clara, por lo que este criterio debe calificarse como neutral. Además, resulta determinante si el hijo, mediante la actividad profesional emprendida tras la primera etapa formativa, ya está utilizando las cualificaciones adquiridas. Este criterio se cumple en el presente litigio, sobre todo porque la hija quedó vinculada a largo plazo a la administración tributaria. En caso de terminación anticipada de dicha actividad, la titulada tendría que reembolsar la parte proporcional de las tasas de estudio. Esto aboga por un ejercicio profesional en primer plano. En una valoración global, el BFH decidió por ello que el ejercicio profesional prevalece sobre la formación profesional. Además, el volumen de la actividad laboral ejercida superaba el límite legal de 20 horas semanales conforme al § 32 Abs. 4 S. 2 EStG.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera una segunda formación todavía parte de la formación inicial a efectos del Kindergeld?
Dos tramos formativos pueden agruparse en una formación inicial unitaria si existe una estrecha conexión temporal y material y si el ejercicio profesional queda en segundo plano frente a la formación. Resulta decisiva una valoración global, en la que se examinan, entre otros, el alcance temporal de la actividad laboral y el uso de las cualificaciones ya adquiridas. Si predomina la actividad profesional, se trata de una segunda formación.
¿Qué actividad laboral no resulta perjudicial para la prestación por hijo (Kindergeld) tras finalizar la formación inicial?
Conforme al § 32 Abs. 4 S. 2 ss. EStG, un hijo solo se tiene en cuenta tras finalizar la formación inicial si no ejerce una actividad laboral perjudicial. No resultan perjudiciales una jornada semanal habitual de hasta 20 horas, una relación de formación profesional o un empleo marginal según §§ 8, 8a SGB IV. Si se supera el límite de 20 horas, se pierde el derecho al Kindergeld.
¿Por qué el BFH falló en contra del derecho a Kindergeld en el caso de la Diplom-Finanzwirtin?
El BFH (sentencia de 07/04/2022, III R 22/21) consideró que los estudios posteriores de Derecho no constituían la continuación de una formación inicial unitaria, sino una segunda formación compatibilizada con el trabajo. Aunque existía una conexión temporal y material estrecha, la actividad profesional en la administración tributaria pasó a primer plano, en particular debido a la vinculación a largo plazo con el empleador. Además, la actividad laboral superaba el límite de 20 horas semanales del § 32 Abs. 4 S. 2 EStG.
¿Qué papel desempeña una vinculación a largo plazo con el empleador en la delimitación entre formación inicial y secundaria?
Una vinculación a largo plazo con el empleador, por ejemplo mediante obligaciones de reembolso en caso de finalización anticipada de la relación laboral, es un indicio de que predomina el ejercicio profesional. De este modo, la cualificación obtenida en la primera fase de formación ya se utiliza de forma duradera. Esto contradice la existencia de una formación inicial unitaria y, por tanto, el derecho a la prestación por hijos (Kindergeld).
¿Qué criterios examinan la Familienkasse y los tribunales en la relación entre formación y actividad laboral?
Se examina especialmente la relación temporal entre el tiempo de formación y el tiempo de trabajo, así como si el hijo, mediante la actividad laboral, ya está aprovechando las cualificaciones obtenidas en la primera etapa. También se tiene en cuenta la vinculación contractual con el empleador. Si el criterio temporal resulta neutral, los demás indicios pueden ser decisivos para determinar si la actividad laboral prevalece sobre la formación.