Conocimiento

El evento de empresa puede costar más: sentencia de plena actualidad del BFH

Nueva jurisprudencia del Bundesfinanzhof (BFH) de 16.05.2013: al límite exento de 110,00 EUR solo se imputan ya los costes por los que el trabajador resulta objetivamente enriquecido. Forman parte de ellos únicamente las prestaciones que el trabajador participante puede consumir de forma inmediata, es decir, por ejemplo, comidas, bebidas o actuaciones musicales. Además, el BFH trata también los costes correspondientes a familiares participantes de forma más generosa que hasta ahora: al trabajador solo deben imputársele los costes que recaigan directamente sobre él, pero no los costes que correspondan, por ejemplo, a cónyuges o parejas participantes.

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© Steffen & Partner Gruppe en Schloss Gartrop

Nueva jurisprudencia del Bundesfinanzhof (BFH) de 16.05.2013:

Principio: los eventos de empresa, como por ejemplo fiestas de Navidad, excursiones de empresa, etc., se sitúan en el interés predominantemente empresarial propio del empleador. Por ello, estos gastos no se imputan al salario cuando no se supera el límite exento de 110,– EUR por persona (limitado a dos eventos al año).

¿Qué costes deben incluirse al determinar el límite exento de 110,– EUR por trabajador?

En el pasado debían incluirse todos los costes, también, por ejemplo, los gastos de desplazamiento al evento, alquileres de salas, contratación de organizadores de eventos, etc. Según la jurisprudencia actual del BFH de 16.05.2013, VI R 94/10 y VI R 7/11, estos costes no tienen que incluirse en el límite de 110,– EUR.

De este modo, solo se incluyen ya en este límite los costes por los que el trabajador resulta objetivamente enriquecido. Forman parte de ellos únicamente las prestaciones que el trabajador participante puede consumir de forma inmediata, es decir, por ejemplo, comidas, bebidas o actuaciones musicales.

Además, el BFH trata también los costes correspondientes a familiares participantes de forma más generosa que hasta ahora: al trabajador solo deben imputársele aquellos costes que recaigan directamente sobre él, pero no los costes que correspondan, por ejemplo, a cónyuges o parejas participantes. El BFH atiende, por tanto, únicamente a las prestaciones que el trabajador participante recibe directamente. Los costes correspondientes a los familiares participantes ya no pueden imputarse al empleado, de manera que el límite exento de 110,– EUR se concede de forma separada por cada acompañante.

Atención: la jurisprudencia modificada del BFH es aplicable en su favor en todos los casos aún abiertos, es decir, también con efecto retroactivo.

Quedamos a su disposición para más información. Su Steffen & Partner Gruppe, su Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania) en Bocholt, Düsseldorf y Bad Salzuflen.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué límite exento se aplica a los eventos de empresa, como las fiestas de Navidad?

    Los gastos por eventos de empresa quedan exentos del impuesto sobre la renta del trabajo (Lohnsteuer) si no se supera el límite de 110 EUR por empleado y evento. Solo se benefician un máximo de dos eventos al año. Si se sobrepasa el límite, el importe total debe tributar como salario.

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  • ¿Qué costes deben incluirse en el límite de exención de 110 EUR según la sentencia del BFH de 16.05.2013?

    Según la nueva jurisprudencia (BFH VI R 94/10 y VI R 7/11), solo se computan los costes que enriquecen objetivamente al trabajador. Esto comprende las prestaciones que el trabajador puede consumir directamente, p. ej., comidas, bebidas y actuaciones musicales. Los gastos de desplazamiento, el alquiler de salas o los costes de organizadores de eventos ya no se incluyen.

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  • ¿Cómo se tratan los costes de los cónyuges participantes en relación con el límite de 110 EUR?

    Según la nueva jurisprudencia del BFH, al trabajador solo se le imputan las prestaciones que recibe directamente. Los costes correspondientes a los cónyuges o parejas participantes ya no pueden imputarse al empleado. De este modo, el límite exento de 110 EUR corresponde por separado a cada parte.

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  • ¿La nueva jurisprudencia del BFH sobre eventos de empresa se aplica también con efecto retroactivo?

    Sí, la jurisprudencia modificada es aplicable a todos los casos aún abiertos y, por tanto, también surte efecto a favor de los empleadores respecto al pasado. Por ello, puede ser conveniente revisar los eventos de empresa tratados hasta ahora como sujetos a tributación.

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  • ¿Por qué los eventos de empresa no constituyen, en principio, salario?

    Los eventos de empresa, como las fiestas navideñas o las excursiones laborales, sirven principalmente al interés operativo del empleador, por ejemplo, al fomento del buen clima laboral. Mientras se respete el límite exento de 110 EUR por persona, no se considera salario sujeto a tributación.

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