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Tributación de las instalaciones fotovoltaicas y finalización de la retribución estatal por inyección a red

Desde el 01/01/2021 han expirado las primeras retribuciones estatales por inyección a red conforme a la EEG (Ley alemana de Energías Renovables) para las primeras instalaciones fotovoltaicas. El importe de la subvención se fijó en el momento de la puesta en marcha de la instalación fotovoltaica y se abonó durante 20

5 min de lecturaActualizado: 2021-06-14Recomendado

Desde el 01/01/2021 han expirado las primeras retribuciones estatales por inyección a red conforme a la EEG (Ley alemana de Energías Renovables) para las primeras instalaciones fotovoltaicas. El importe de la subvención se fijó en el momento de la puesta en marcha de la instalación fotovoltaica y se abonó durante 20 años. De este modo se pretendía fomentar a largo plazo la generación de energía solar por parte de los hogares particulares en Alemania. El importe de la subvención se determinaba según el tipo de instalación, su tamaño y la cantidad producida por kilovatio hora. Sin embargo, el importe de la subvención ha disminuido considerablemente desde 2001. Mientras que entonces ascendía a 50,62 céntimos para los primeros 30 KW, hoy, desde el 01/01/21, se sitúa en 8,16 céntimos para los primeros 10 KW. Para los propietarios de una instalación fotovoltaica que dejan de percibir la subvención estatal a partir de este año, se plantea la cuestión de cómo proceder.

Tributación de la instalación fotovoltaica

De manera general, conviene aclarar primero la tributación de una instalación fotovoltaica. Esta puede ser influida por el adquirente, ya que el propietario dispone de varias opciones. En primer lugar, el propietario puede utilizar la electricidad solar producida exclusivamente para el autoconsumo; en ese caso no está sujeta a tributación alguna. El motivo es que el propietario no obtiene ingresos por la venta de la electricidad solar. No obstante, también se pierde la posibilidad de deducir el IVA soportado por la adquisición, el mantenimiento y las reparaciones ante la administración tributaria.

En segundo lugar, el propietario puede vender su electricidad solar a la red pública. En tal caso obtiene rendimientos de actividad empresarial conforme al § 15 EStG. Asimismo, dispone de la posibilidad de amortizar su instalación fotovoltaica a lo largo de su vida útil (20 años) y de mantener la retribución estatal por inyección a red. Además, el propietario puede deducir el IVA soportado en la adquisición, el mantenimiento y la reparación de la instalación fotovoltaica. Por otro lado, debe liquidar el IVA sobre los beneficios obtenidos y resulta necesaria la presentación de una declaración trimestral de IVA ante la administración tributaria competente. Quedará excluido de la tributación de la facturación y de la presentación de la declaración trimestral de IVA cuando el propietario quede comprendido en el régimen de pequeño empresario conforme al § 19 UStG. El requisito para ello es:

  • que el propietario no obtenga en el año de adquisición una facturación superior a 22.000 € y, en los años siguientes, no más de 50.000 € de facturación.

Es importante tener en cuenta que, en caso de un ejercicio económico fraccionado, los meses sin actividad se descuentan proporcionalmente del límite de facturación.

Además, los propietarios de una instalación fotovoltaica pueden ahora (resolución de 02/06/21) quedar exentos también de la obligación de tributar los beneficios por el impuesto sobre la renta personal. Los requisitos para ello son:

  • Instalación fotovoltaica con una potencia no superior a 10 KW
  • Instalación fotovoltaica puesta en funcionamiento después de 2003
  • Ubicación sobre vivienda unifamiliar o bifamiliar o edificaciones del terreno
  • El terreno con la instalación fotovoltaica pertenece al propietario
  • En caso de alquiler parcial, ingresos no superiores a 520 € anuales

Planificación de futuro tras la finalización de la retribución por inyección a red

Tras la expiración de los 20 años de retribución estatal por inyección a red, los propietarios de una instalación fotovoltaica deben replanificar. La retribución fijada en el año de adquisición constituía para los propietarios la principal fuente de ingresos derivada de la venta de la electricidad solar. Pero también los propietarios con una retribución por inyección vigente deberían planificar nuevas vías con antelación. Sin embargo, por regla general, los ingresos obtenidos con la instalación fotovoltaica seguirán disminuyendo en el futuro. En cuanto al uso futuro de los módulos solares adquiridos, los propietarios disponen de varias posibilidades:

  1. Venta de la energía solar a comercializadoras eléctricas. Estas actúan como intermediarias entre el propietario de la instalación fotovoltaica y el mercado eléctrico (ingresos previstos entre 4 y 5 céntimos por KW).
  2. Los propietarios de una instalación fotovoltaica también pueden vender la electricidad directamente a consumidores privados (p. ej., vecinos, empresas locales, municipios) y, con frecuencia, obtener así un beneficio mayor que con las comercializadoras eléctricas convencionales.
  3. Adquisición de una batería de almacenamiento, ya que muchas instalaciones fotovoltaicas antiguas se montaron sin sistema de almacenamiento. Es importante tener en cuenta que la amortización y la deducción del IVA soportado por la nueva batería de almacenamiento solo son posibles si más del 10 % de la electricidad solar se destina a un uso empresarial. Esto significa que puede realizarse un reparto del uso de la electricidad solar generada y, por tanto, hasta un máximo del 90 % puede destinarse igualmente a uso privado.
  4. Renovación de los módulos solares mediante modelos más eficientes. Hay que distinguir entre la sustitución de piezas individuales y la de componentes esenciales. En el caso de elementos individuales, estos pueden deducirse inmediatamente como gastos de conservación. Cuando se trata de la sustitución de componentes esenciales, surge un nuevo bien económico. Este puede, a su vez, deducirse como reductor del beneficio a lo largo de su vida útil.
  5. Retirada de la instalación fotovoltaica por motivos de falta de rentabilidad económica. La retirada del tejado puede deducirse como gasto de explotación. Debe prestarse especial atención al hecho de que una rehabilitación del tejado motivada por la retirada de los módulos solares solo puede deducirse cuando exista una vinculación temporal entre el desmontaje y la rehabilitación, así como una vinculación de la prestación. Los costes de la eliminación conforme a la normativa corren a cargo del fabricante, conforme a la Ley alemana de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo está exenta de impuestos la electricidad de una instalación fotovoltaica?

    Si la electricidad solar generada se utiliza exclusivamente para autoconsumo y no se vende, no se generan ingresos sujetos a tributación. Sin embargo, en este caso tampoco existe la posibilidad de deducir el IVA soportado por adquisición, mantenimiento y reparación ante la Finanzamt (administración tributaria alemana).

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  • ¿Qué consecuencias fiscales tiene la inyección de energía solar a la red pública?

    Con la venta de la electricidad, el titular obtiene rendimientos de actividad económica conforme al § 15 EStG. Puede amortizar la instalación en 20 años y deducir el IVA soportado por adquisición, mantenimiento y reparación, pero debe someter los ingresos al IVA y presentar las autoliquidaciones periódicas. Si se aplica el régimen de pequeños empresarios según el § 19 UStG, no existe obligación de repercutir el IVA.

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  • ¿Cuándo se aplica el régimen de pequeños empresarios (Kleinunternehmerregelung) a los operadores de instalaciones fotovoltaicas?

    El régimen de pequeños empresarios conforme al § 19 UStG se aplica cuando la facturación no supera los 22.000 € en el año de adquisición ni los 50.000 € en los años siguientes. En caso de un ejercicio económico fraccionado (Rumpfwirtschaftsjahr), el límite de facturación debe reducirse proporcionalmente por los meses sin actividad comercial.

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  • ¿Bajo qué condiciones se exime del Einkommensteuer las ganancias de instalaciones fotovoltaicas?

    Según la resolución del 02.06.2021, los titulares pueden quedar exentos del Einkommensteuer si la instalación tiene una potencia máxima de 10 kW, se puso en funcionamiento después de 2003, está ubicada en una vivienda unifamiliar o bifamiliar o en un inmueble propiedad del titular, y los ingresos por arrendamiento, en caso de alquiler parcial, no superan los 520 € anuales.

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  • ¿Qué opciones existen tras finalizar la retribución a la inyección de 20 años conforme a la EEG?

    Los titulares pueden seguir vendiendo la electricidad a comercializadoras (aprox. 4-5 céntimos/kWh) o directamente a consumidores privados como vecinos o municipios, instalar un sistema de almacenamiento por baterías, sustituir los módulos por tecnología más eficiente o desmontar la instalación. La opción elegida influye notablemente en las posibilidades de amortización y de deducción del IVA soportado.

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  • ¿Qué tratamiento fiscal se aplica a la instalación posterior de una batería de almacenamiento?

    La amortización y la deducción del IVA soportado por la batería de almacenamiento solo son posibles si más del 10 % de la electricidad solar generada se destina a uso empresarial. Hasta el 90 % de la electricidad puede consumirse de forma privada sin perder el derecho a la deducción del IVA soportado.

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