A continuación se exponen, con especial atención a la parte exenta de impuestos, las consecuencias fiscales que cabe esperar al aplazar el inicio de la jubilación, sobre la base de un caso litigioso resuelto por el BFH.
Caso litigioso
El demandante es miembro de una mutualidad de previsión profesional y cumplió 65 años en octubre de 2009. Esto le habría permitido, en principio, jubilarse sin reducciones. Sin embargo, el demandante solicitó que el pago de la pensión se aplazara tres años para incrementar su derecho de pensión. Tras la jubilación efectiva en el periodo impositivo 2012, sus prestaciones de jubilación fueron sometidas a tributación al 64 %, en lugar del 58 % aplicable en 2009. En opinión del demandante, la parte exenta de impuestos debería determinarse según el año original en que surgió el derecho a la pensión.
Cálculo de la parte exenta de impuestos de la pensión
La parte sujeta a tributación, o bien la parte exenta de impuestos de la pensión, se rige por la tabla del § 22 Nr. 1 S. 3 a) aa) EStG. El año del inicio de la pensión es determinante para fijar la cuota tributable correspondiente. La parte exenta de impuestos de la pensión equivale entonces a la diferencia entre el importe anual íntegro de las prestaciones de jubilación y la parte sometida a tributación. Este cálculo se efectúa en el año siguiente al inicio de la pensión (§ 22 Nr. 1 S. 4 ss. a) aa) EStG).
Sentencia del BFH: caso litigioso – inicio diferido de la pensión
El BFH resolvió que, para determinar la parte sujeta a tributación de la pensión, es decisivo el inicio efectivo de la misma. Esto debe tenerse en cuenta, por tanto, en los casos de jubilación diferida, pues si se aplaza el inicio de la jubilación, también se reduce la parte exenta de impuestos de las prestaciones de jubilación. La razón es que la parte sujeta a tributación de la pensión aumenta de forma continua hasta 2040, de modo que las pensiones percibidas a partir de ese momento quedarán íntegramente sujetas a tributación.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué año es determinante para la parte imponible de la pensión?
Según el § 22 Nr. 1 S. 3 a) aa) EStG, es determinante el año del inicio efectivo del cobro de la pensión. La parte imponible vigente en ese momento, conforme a la tabla legal, se aplica a la pensión. Un posible inicio anterior (p. ej., al cumplir los 65 años) es irrelevante si la pensión se percibe efectivamente más tarde.
¿Qué consecuencias fiscales tiene el aplazamiento del inicio de la jubilación?
Quien aplaza el inicio de la jubilación queda sujeto a una mayor proporción imponible, ya que esta aumenta de forma continua hasta alcanzar el 100 % en 2040. En consecuencia, la parte exenta de la pensión resulta menor que en caso de un inicio anterior. Esta desventaja fiscal debe sopesarse frente al importe de pensión más elevado que se obtiene con el aplazamiento.
¿Cómo se calcula la parte exenta de la pensión?
La parte exenta resulta de la diferencia entre el importe anual íntegro de la pensión y la parte sujeta a tributación según la tabla del § 22 Nr. 1 S. 3 a) aa) EStG. El cálculo se realiza en el año natural siguiente al inicio de la pensión (§ 22 Nr. 1 S. 4 f. EStG). El importe exento así determinado permanece, por regla general, invariable en los años posteriores.
¿Qué decidió el BFH sobre el aplazamiento del inicio de la pensión?
El BFH aclaró que, para determinar la parte imponible, es decisivo exclusivamente el inicio efectivo de la pensión. En el caso litigioso, un aplazamiento de tres años (de 2009 a 2012) implicó que, en lugar del 58 %, pasara a tributar el 64 % de la pensión. No se admite una retroacción al año en que habría sido posible originalmente el derecho a la pensión.
¿Merece la pena fiscalmente aplazar el inicio de la jubilación?
Desde el punto de vista fiscal, el aplazamiento suele ser desventajoso, ya que la parte imponible aumenta con cada año posterior de inicio y la parte exenta disminuye de forma permanente. A esto se contraponen, no obstante, los pagos de pensión más altos por la revalorización de los derechos adquiridos. Por ello, es recomendable realizar un cálculo comparativo individual antes de tomar la decisión.