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Suspensión de la solicitud de insolvencia y la reforma del derecho concursal

En esencia, la Ley para la Evolución del Derecho de Saneamiento y Concursal (SanInsFoG) sirve para transponer al derecho alemán la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia de 19.06.2019. La SanInsFoG fue aprobada, tras algunas adaptaciones, el 17.12.2020 por el Bundestag alemán

3 min de lecturaActualizado: 2021-04-19Recomendado

En esencia, la Ley para la Evolución del Derecho de Saneamiento y Concursal (SanInsFoG) sirve para transponer al derecho alemán la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia de 19.06.2019. La SanInsFoG fue aprobada, tras algunas adaptaciones, el 17.12.2020 por el Bundestag alemán y entró en vigor el 01.01.2021. Su finalidad es ayudar a evitar insolvencias inminentes de empresas y, de este modo, apoyar de forma reforzada a aquellas especialmente afectadas por la pandemia. Asimismo, se pretende evitar procedimientos concursales prolongados, otorgando mayor responsabilidad propia a las empresas amenazadas por la insolvencia.

Novedades introducidas por la SanInsFoG

La SanInsFoG se estructura en dos partes; la Ley de Estabilización y Reestructuración Empresarial (StaRuG) constituye, como ley propia, la primera parte. Los puntos centrales de la primera parte son los siguientes:

Deberes de comprobación y advertencia del tercero examinador

De manera general, los terceros examinadores (por ejemplo, Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania), abogados, Wirtschaftsprüfer (auditor de cuentas colegiado en Alemania)) están sujetos, según jurisprudencia del Tribunal Federal de Finanzas, a deberes de comprobación y advertencia frente al cliente cuando exista un riesgo de insolvencia. Ahora, los terceros examinadores están también legalmente obligados a informar a los clientes sobre posibles causas de insolvencia y a prestar especial atención, durante la revisión de la documentación, a posibles causas concursales (§ 102 StaRuG).

Procedimiento para evitar el concurso

Además, la StaRuG describe un programa propio para evitar procedimientos concursales. Este procedimiento puede dividirse en tres fases:

  1. Requisitos para el procedimiento conforme a la StaRuG

Como requisito para un procedimiento conforme a la StaRuG se exige una insolvencia inminente de la empresa en los próximos 24 meses. Si se cumple este requisito, la empresa puede presentar una solicitud conforme a este procedimiento ante el tribunal competente. Hasta la resolución definitiva del tribunal, queda en suspenso la obligación de solicitar el concurso.

  • Presentación de un plan de reestructuración

La empresa o su representante puede, tras la aprobación del procedimiento por el tribunal, presentar un plan de reestructuración. Dicho plan debe incluir una declaración sobre la viabilidad, un inventario patrimonial, un plan de resultados y financiero, así como describir los efectos del saneamiento. Asimismo, se deben identificar los grupos afectados por el plan y exponer la subvención por grupos (§§5-16 StaRuG).

  • Ejecución del plan de reestructuración

En la ejecución del plan de reestructuración, la empresa tiene la posibilidad de elegir entre ejecutarlo por sí misma o presentar una solicitud ante el tribunal competente, que lo ejecutará en su lugar. Además, el plan de reestructuración debe ser aceptado por los acreedores. Anteriormente, muchos planes de saneamiento fracasaban debido al plazo de tres semanas para solicitar el concurso y a la unanimidad requerida de los acreedores. Con la StaRuG, este plan de saneamiento solo necesita la aceptación del 75% de los derechos de voto (§9 StaRuG).

Otras modificaciones de la SanInsFoG

Además de la StaRuG, dentro de la primera parte de la SanInsFoG se han producido otras modificaciones. Entre ellas se cuentan:

  • Suspensión de la obligación de solicitar el concurso hasta el 30.04.2021, si la solicitud de ayudas por la pandemia se presentó entre el 01.11.2020 y el 28.02.2021.

  • Salvo la excepción de la suspensión de la solicitud de insolvencia (primer punto), esta debe presentarse en caso de insolvencia tras 3 semanas y en caso de sobreendeudamiento tras 6 semanas.

  • Las empresas con insolvencia inminente solo deben acreditar con 4 meses de antelación, en lugar de 12, que pueden hacer frente a sus deudas.

  • Las obligaciones de IVA generadas por la empresa o el administrador concursal se consideran obligaciones de la masa.

  • Nuevas disposiciones sobre las prohibiciones de pago (§15b InsO); en este sentido, solo se podrá pagar:

  • para el mantenimiento de la actividad empresarial

    • en medidas dirigidas a la superación de la insolvencia

    • para la preparación del procedimiento concursal

    • con el acuerdo del administrador concursal

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la SanInsFoG y desde cuándo está en vigor?

    La Ley de Desarrollo del Derecho de Saneamiento e Insolvencia (Sanierungs- und Insolvenzrechtsfortentwicklungsgesetz, SanInsFoG) transpone al Derecho alemán la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia de 19/06/2019. Fue aprobada por el Bundestag el 17/12/2020 y entró en vigor el 01/01/2021. Su objetivo es prevenir insolvencias empresariales inminentes y evitar procedimientos concursales prolongados, otorgando a las empresas mayor responsabilidad propia.

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  • ¿Qué obligaciones de revisión y advertencia tienen los Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania) según el § 102 StaRuG?

    Los Steuerberater, Rechtsanwalt (abogado colegiado en Alemania) y Wirtschaftsprüfer (auditor de cuentas colegiado en Alemania), en su calidad de terceros revisores, están legalmente obligados por el § 102 StaRuG a advertir a los clientes sobre posibles causas de insolvencia. Al examinar la documentación deben prestar especial atención a indicios concretos de insolvencia. Esta obligación complementa los deberes de advertencia frente al cliente ya establecidos por la jurisprudencia del BFH.

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  • ¿Qué requisitos rigen para un procedimiento de reestructuración conforme a la StaRuG?

    El requisito es una insolvencia inminente de la empresa en los próximos 24 meses. Si concurre, puede presentarse una solicitud ante el tribunal de reestructuración competente. Hasta la decisión del tribunal, queda suspendida la obligación de solicitar la insolvencia.

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  • ¿Qué mayoría se requiere para la aprobación de un plan de reestructuración?

    El plan de reestructuración ya no debe aprobarse por unanimidad, sino únicamente con el 75 % de los derechos de voto de los acreedores (§ 9 StaRuG). De este modo desaparece una de las principales causas del fracaso de los planes de saneamiento. El plan puede ejecutarse por la propia empresa o a través del tribunal.

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  • ¿Cuándo se suspendió la obligación de solicitar la insolvencia en relación con las ayudas por la COVID-19?

    La obligación de presentar la solicitud de insolvencia estuvo suspendida hasta el 30/04/2021, siempre que la empresa hubiera solicitado las ayudas por la COVID-19 entre el 01/11/2020 y el 28/02/2021. Fuera de esta excepción, sigue vigente la regla general: en caso de insolvencia (incapacidad de pago) debe presentarse la solicitud en un plazo de 3 semanas; en caso de sobreendeudamiento, en un plazo de 6 semanas.

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  • ¿Qué pagos siguen siendo admisibles en caso de insolvencia conforme al § 15b InsO?

    Conforme al § 15b InsO, solo se admiten pagos destinados al mantenimiento de la actividad empresarial, a medidas para superar la insolvencia, a la preparación del procedimiento concursal o realizados con el consentimiento del administrador concursal. Las deudas por IVA generadas por la empresa o por el administrador concursal se consideran deudas de la masa.

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