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Amortizaciones extraordinarias en la pandemia de coronavirus

En la crisis del coronavirus, las amortizaciones extraordinarias adquieren mayor relevancia, ya que muchas empresas registran pérdidas de ingresos no deseadas debido a la ausencia de clientela. Un ejemplo sería la tienda de ropa, en la que, debido a

3 min de lecturaActualizado: 2021-04-06Recomendado

En la crisis del coronavirus, las amortizaciones extraordinarias adquieren mayor relevancia, ya que muchas empresas registran pérdidas de ingresos no deseadas debido a la ausencia de clientela. Un ejemplo sería la tienda de ropa, en la que, a causa de la pandemia prolongada, la mercancía de invierno adquirida solo pudo venderse de forma limitada. El aumento de las temperaturas contribuye a que ya no se compre ropa de invierno, con la consiguiente pérdida de valor. Las amortizaciones extraordinarias sirven entonces para reflejar la pérdida de valor permanente de esta mercancía adquirida en la fecha de cierre del balance. La pandemia puede considerarse en este contexto un acontecimiento extraordinario.

Determinación del valor de un bien económico

Para poder practicar una amortización extraordinaria es necesario, en primer lugar, determinar el valor del bien patrimonial. Para ello, el empresario calcula, al producir o adquirir un bien económico, los costes de adquisición incurridos (p. ej., costes de transporte, seguro de la mercancía, etc.) o los costes de producción (p. ej., material, costes de espacio, etc.). Este proceso también puede describirse como valoración inicial. Al cierre del ejercicio se realiza una valoración posterior del bien económico, en la que se establece el valor definitivo del bien patrimonial en el balance.

Distinción entre Derecho mercantil y Derecho fiscal

En primer lugar existe una distinción terminológica entre el Derecho mercantil y el Derecho fiscal. Las amortizaciones extraordinarias (§ 253 Abs. 3 Satz 3 HGB; § 253 Abs. 4 HGB) se denominan en el Derecho fiscal amortizaciones por valor parcial (Teilwertabschreibungen, § 6 Abs. 1 Nr. 1 Satz 2 EStG). En esencia, ambos términos describen el mismo supuesto de hecho. Sin embargo, existe una clara distinción en su aplicación respectiva al activo fijo (p. ej., maquinaria, terrenos, flota de vehículos, etc.) y al activo circulante (p. ej., mercancías, productos, materias primas, auxiliares y de consumo, etc.).

Esta diferencia se ilustra en la siguiente tabla:

Supuesto

Tratamiento en el Derecho mercantil

Tratamiento en el Derecho fiscal

Bien económico del activo fijo sin pérdida de valor permanente

Prohibición de amortización extraordinaria (excepción en las inversiones financieras)

No procede amortización por valor parcial

Bien económico del activo fijo con pérdida de valor permanente

La amortización extraordinaria es obligatoria

Derecho de opción a la amortización por valor parcial

Bien económico del activo circulante sin pérdida de valor permanente

La amortización extraordinaria es obligatoria

No procede amortización por valor parcial

Bien económico del activo circulante con pérdida de valor permanente

La amortización extraordinaria es obligatoria

Derecho de opción a la amortización por valor parcial

Novedades sobre las amortizaciones extraordinarias en la pandemia

A raíz de la pandemia de coronavirus surgen algunas indicaciones prácticas relevantes en relación con las amortizaciones extraordinarias o las amortizaciones por valor parcial. Estas pueden contabilizarse ya dentro del ejercicio en curso, de modo que la pérdida puede hacerse valer de forma anticipada. Esto facilita a las empresas la presentación de solicitudes de aplazamiento y la obtención de beneficios fiscales. Además, se pretende apoyar especialmente al comercio minorista (p. ej., tiendas de ropa) permitiéndole computar las amortizaciones extraordinarias derivadas de pérdidas de valor como costes fijos subvencionables. De este modo, las pérdidas de valor de la mercancía pueden reembolsarse a través de la Überbrückungshilfe III (ayuda transitoria III).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo son relevantes las amortizaciones extraordinarias durante la pandemia de coronavirus?

    Las amortizaciones extraordinarias cobran importancia durante la pandemia, ya que muchas empresas sufren pérdidas de ingresos y de valor en sus mercancías debido a la ausencia de clientela. Un ejemplo típico es la mercancía de temporada en el comercio minorista (p. ej., ropa de invierno), que no pudo venderse por los confinamientos y pierde valor de forma duradera. La pandemia se considera un evento extraordinario que justifica la correspondiente amortización en la fecha de cierre del balance.

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  • ¿En qué se diferencian la amortización extraordinaria y la amortización al valor parcial?

    En el Derecho mercantil se habla de amortización extraordinaria (§ 253 Abs. 3 Satz 3 y Abs. 4 HGB), mientras que en el Derecho tributario se denomina amortización al valor parcial (Teilwertabschreibung, § 6 Abs. 1 Nr. 1 Satz 2 EStG). En cuanto al contenido, ambas reflejan el mismo supuesto: la pérdida de valor de un bien empresarial. No obstante, existen diferencias en su aplicación concreta al activo fijo y al circulante, así como en si se trata de una obligación, un derecho de opción o una prohibición.

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  • ¿Qué obligaciones y derechos de opción se aplican en caso de pérdida de valor permanente en el inmovilizado?

    En caso de pérdida de valor permanente de bienes del inmovilizado, existe la obligación mercantil de practicar una amortización extraordinaria. En el ámbito fiscal, en cambio, existe un derecho de opción para aplicar la amortización al valor parcial (Teilwertabschreibung). Si no concurre una pérdida de valor permanente, la amortización extraordinaria está, por regla general, prohibida desde el punto de vista mercantil (excepción: inmovilizado financiero) y no es admisible fiscalmente.

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  • ¿Cómo deben amortizarse los activos del activo circulante en caso de pérdida de valor?

    En el activo circulante, según el Derecho mercantil, existe siempre la obligación de practicar una amortización extraordinaria conforme al principio estricto del valor mínimo, con independencia de si la pérdida de valor es duradera o no. Fiscalmente, solo es posible una amortización al valor parcial (Teilwertabschreibung) en caso de pérdida de valor duradera, configurada entonces como derecho de opción. Sin pérdida de valor duradera no se admite fiscalmente ninguna amortización al valor parcial.

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  • ¿Qué facilidades existen para las amortizaciones extraordinarias durante la pandemia de Covid-19?

    Durante la pandemia, las amortizaciones extraordinarias y las amortizaciones al valor parcial pueden contabilizarse ya en el transcurso del ejercicio, lo que permite anticipar la compensación de pérdidas y facilita las solicitudes de aplazamiento. Además, el comercio minorista puede computar las pérdidas de valor mediante amortizaciones extraordinarias como costes fijos subvencionables en el marco de la Überbrückungshilfe III y obtener así su reembolso.

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