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Gastos por superficies en ferias: implicaciones en el Gewerbesteuer

La adición de los costes por el alquiler de un stand de feria en el Gewerbesteuer (impuesto sobre actividades económicas en Alemania) solo se produce si el stand pertenece al inmovilizado de la empresa. La pertenencia de un bien económico al inmovilizado puede comprobarse

3 min de lecturaActualizado: 2022-07-11Recomendado

La adición de los costes por el alquiler de un stand de feria en el Gewerbesteuer (impuesto sobre actividades económicas en Alemania) solo se produce si el stand pertenece al inmovilizado de la empresa. La pertenencia de un bien económico al inmovilizado puede comprobarse verificando si el objeto está destinado a servir de forma duradera a la actividad empresarial (§ 247 Abs. 2 HGB).

Caso controvertido: la demandante excluye la adición de los alquileres del stand de feria

La demandante es una GmbH que no realiza venta directa a los clientes finales, sino que comercializa sus productos de forma indirecta a través de una red de distribuidores existente. En los ejercicios controvertidos de 2009 a 2011, la GmbH alquiló superficies de exposición y espacios para presentar sus productos a los visitantes de las ferias. Los costes por alquiler y exposición de los productos ascendieron en consecuencia a 96.738 EUR (2009), 78.174 EUR (2010) y 105.264 EUR (2011). El gasto incurrido se hizo valer en los ejercicios controvertidos como gasto de explotación deducible que reducía el beneficio. En cambio, no se efectuó una adición de los alquileres en el Gewerbesteuer conforme al § 8 Nr. 1 Buchst. e GewStG.

La Administración tributaria competente llegó, tras una inspección externa a la demandante, a la conclusión de que sí procedía una adición del gasto en forma de alquileres. Por este motivo, la Administración tributaria rechazó el recurso interpuesto contra las liquidaciones rectificadas del Gewerbesteuer de la demandante.

Resolución: el BFH considera infundado el recurso de casación de la Administración tributaria

A juicio del BFH, es correcta la decisión previa del FG según la cual no procede una adición conforme al § 8 Nr. 1 Buchst. e GewStG en este caso.

Regulación legal del § 8 Nr. 1 Buchst. e GewStG

Conforme al § 8 Nr. 1 GewStG, al beneficio de una empresa se le añade una cuarta parte de la suma de los siguientes gastos. Entre ellos se incluye también el § 8 Nr. 1 Buchst. e GewStG. Según éste, se añade la mitad de los alquileres y arrendamientos (incluidas las cuotas de leasing) por el uso de bienes inmuebles del inmovilizado que sean propiedad de un tercero. Sin embargo, la base para una adición es que éstos se hayan computado previamente como gastos de explotación que reducen el beneficio. En conjunto, las adiciones conforme al § 8 Nr. 1 Buchst. a-f GewStG no pueden superar la suma de 200.000 €.

Para el presente caso controvertido procede aclarar si el stand de feria puede considerarse un bien del inmovilizado de la GmbH. Para resolver esta cuestión debe examinarse el citado § 247 Abs. 2 HGB.

Inexistencia de inmovilizado ficticio de la GmbH

Dado que el stand de feria en realidad no puede considerarse un bien económico de la GmbH, el examen debe realizarse necesariamente bajo la ficción de que el stand fuera propiedad de la GmbH.

El BFH y el FG tuvieron en cuenta en sus respectivas decisiones sobre la pertenencia del stand de feria al inmovilizado las circunstancias operativas de la empresa. Es importante señalar que no se realiza una venta directa al consumidor final, sino que los productos se comercializan de forma indirecta a través de una red de distribuidores existente. Por ello, el FG resolvió que la participación en ferias no sería estrictamente necesaria para vender los productos. En su lugar estarían disponibles otras vías de publicidad. La clasificación como inmovilizado se plantea sobre todo cuando se alquilan de forma reiterada bienes de la misma naturaleza para la actividad empresarial y, por tanto, sirven a un uso permanente.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo deben adicionarse los costes de alquiler de stands de feria a efectos del impuesto sobre actividades económicas (Gewerbesteuer)?

    Una adición conforme al § 8 Nr. 1 letra e GewStG solo procede si el stand de feria, de forma ficticia, formara parte del inmovilizado de la empresa. Es determinante si el stand estaría destinado a servir de forma permanente a la actividad empresarial (§ 247 Abs. 2 HGB). Si el stand solo se alquila ocasionalmente y la participación en la feria no resulta imprescindible para la distribución, queda excluida una adición.

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  • ¿Cómo se comprueba la pertenencia de un bien arrendado al inmovilizado ficticio?

    Dado que el bien no es propiedad de la empresa, la comprobación se realiza bajo la ficción de que la empresa fuera su propietaria. Resultan decisivas las circunstancias operativas concretas, en particular si el bien sirve de forma duradera a la actividad empresarial. La calificación como inmovilizado procede sobre todo cuando se arriendan reiteradamente bienes de la misma naturaleza para un uso permanente.

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  • ¿Qué papel desempeña el canal de distribución en la evaluación de la imputación adicional de los alquileres de stands de feria?

    El canal de distribución es un criterio central. Si la venta no se realiza directamente al cliente final, sino indirectamente a través de una red de distribuidores existente, la participación en ferias no es estrictamente necesaria para la comercialización del producto. En este caso existen alternativas publicitarias, de modo que el stand no sirve de forma permanente a la actividad empresarial y no procede la imputación adicional.

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  • ¿Qué gastos se añaden conforme al § 8 Nr. 1 letra e GewStG?

    Se añade la mitad de los alquileres y arrendamientos (incluidas las cuotas de leasing) por el uso de bienes inmuebles del activo fijo que sean propiedad de un tercero. Requisito es que dichos gastos se hayan deducido previamente como gasto de explotación reduciendo el beneficio. En total, una cuarta parte de la suma de todos los supuestos de adición conforme al § 8 Nr. 1 GewStG se añade al rendimiento empresarial, teniendo en cuenta la exención de 200.000 EUR.

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  • ¿Cuándo se considera un bien como activo fijo conforme al art. 247, Abs. 2 HGB?

    Un bien forma parte del activo fijo cuando está destinado a servir de forma permanente a la actividad empresarial. Lo decisivo es, por tanto, la finalidad a largo plazo y no un uso meramente ocasional o de corta duración. El arrendamiento reiterado de bienes similares para un uso continuado constituye un indicio de su carácter como activo fijo.

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