Hechos:
Un concesionario oficial de automóviles había organizado una serie de torneos de golf en el ámbito amateur, actuó como organizador y fue también responsable de la selección e invitación de los participantes. El organizador asumió tanto los costes de reserva del campo y la tarifa de campo como los gastos de manutención y entregó además pequeños obsequios materiales.
Valoración de los gastos por el BFH:
La OFD Frankfurt/M. tuvo que valorar si, en el caso de los concesionarios oficiales de automóviles, los gastos por la organización de torneos de golf deben clasificarse como gastos de explotación no deducibles en el sentido del § 4 Abs. 5 S. 1 Nr. 4 EStG o si en estos gastos prevalece la idea del patrocinio y, por tanto, resulta de aplicación la circular sobre patrocinio de 18.02.1998 (OFD Frankfurt/M. de 30.06.2016 – S 2145 A – 11 – St 210). La OFD valoró los gastos como gastos no deducibles, sujetos a la prohibición de deducción del § 4 Abs. 5 S. 1 Nr. 4 EStG. El BFH, mediante sentencia de 16.12.2015 (AZ IV R 24/13), se ha adherido al criterio de la OFD.
Fuente: BFH online
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Son fiscalmente deducibles los gastos por la organización de torneos de golf?
No, los gastos por la organización de torneos de golf constituyen gastos de explotación no deducibles conforme al § 4 Abs. 5 S. 1 Nr. 4 EStG. Esto se aplica también cuando el organizador asume los costes de reserva del campo, tasas de campo, atenciones y pequeños obsequios materiales. El BFH confirmó este criterio en su sentencia de 16.12.2015 (IV R 24/13).
¿Se aplica a los gastos de torneos de golf el decreto de patrocinio (Sponsoringerlass) de 18/02/1998?
No, el Sponsoringerlass no es aplicable a los gastos derivados de la organización propia de torneos de golf. En este caso no prevalece la finalidad de patrocinio, ya que el obligado tributario actúa como organizador y selecciona a los participantes. Por ello, los gastos están sujetos a la prohibición de deducción conforme al § 4 Abs. 5 S. 1 Nr. 4 EStG.
¿Qué tipos de costes de un torneo de golf están sujetos a la prohibición de deducción del § 4 Abs. 5 S. 1 Nr. 4 EStG?
La prohibición de deducción afecta, en particular, a las tasas de reserva y de uso del campo, los gastos de manutención de los participantes y los pequeños obsequios materiales a los jugadores. Todos estos gastos se consideran desembolsos para fines similares a la caza, la pesca o los veleros y yates a motor, y, por tanto, no son fiscalmente deducibles.
¿Qué relevancia tiene la sentencia del BFH de 16/12/2015 (IV R 24/13) para los concesionarios oficiales de automóviles?
El BFH ha confirmado que también los concesionarios oficiales de automóviles que organizan torneos de golf amateur para clientes no pueden deducir los gastos asociados como gastos de explotación. No procede una recalificación como gasto de patrocinio o de publicidad. Los gastos están sujetos en su totalidad a la prohibición de deducción conforme al § 4 Abs. 5 S. 1 Nr. 4 EStG.