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Gastos en medicamentos durante una dieta como carga extraordinaria

Mediante sentencia de 14 de abril de 2015, el VI Senado del Bundesfinanzhof (BFH) ha resuelto que los gastos en medicamentos prescritos por un médico en el sentido del § 2 de la Ley alemana de Medicamentos (AMG) no están sujetos a la prohibición de deducción

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¿Sano o enfermo? ¿Salud en lata?

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Mediante sentencia de 14 de abril de 2015, el VI Senado del Bundesfinanzhof (BFH) ha resuelto que los gastos en medicamentos prescritos por un médico en el sentido del § 2 de la Ley alemana de Medicamentos (AMG) no están sujetos a la prohibición de deducción aplicable a la alimentación dietética conforme al § 33 Abs. 2 frase 3 de la Ley alemana del Impuesto sobre la Renta (EStG). La demandante padece un trastorno metabólico crónico. Por este motivo toma —bajo prescripción médica— vitaminas y otros micronutrientes. Los gastos derivados de ello los hizo valer sin éxito en su declaración del impuesto sobre la renta como gastos por enfermedad y, por tanto, como las denominadas cargas extraordinarias conforme al § 33 EStG. La demanda interpuesta tras un recurso administrativo desestimado fue rechazada por el Finanzgericht (FG). Según el FG, los gastos en vitaminas y otros micronutrientes constituyen alimentación dietética y, por ello, no pueden tenerse en cuenta como carga extraordinaria conforme al § 33 Abs. 2 frase 3 EStG. A raíz del recurso de casación de la demandante, el BFH ha anulado la resolución previa y ha devuelto el asunto al FG. El FG no había determinado si los preparados ingeridos por la demandante constituyen complementos alimenticios en el sentido del § 1 del Reglamento alemán sobre Complementos Alimenticios y, por tanto, productos alimenticios, o si se trata de medicamentos en el sentido del § 2 AMG. Las comprobaciones necesarias deberá realizarlas en el segundo procedimiento. Pues la prohibición de deducción del § 33 Abs. 2 frase 3 EStG solo comprende los gastos en alimentos dietéticos, pero no los medicamentos en el sentido del § 2 AMG. Esto se aplica también cuando los medicamentos se ingieren en el marco de una dieta. Los gastos correspondientes deben considerarse como gastos por enfermedad conforme al § 33 Abs. 1 EStG cuando la toma de los medicamentos obedezca a una enfermedad y la medicación se acredite mediante prescripción médica.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles como cargas extraordinarias los medicamentos prescritos por un médico en el marco de una dieta?

    Sí. Los gastos por medicamentos prescritos por un médico en el sentido del § 2 AMG son deducibles como gastos de enfermedad conforme al § 33 Abs. 1 EStG, aun cuando se tomen en el marco de una dieta. La prohibición de deducción para alimentos dietéticos según el § 33 Abs. 2 Satz 3 EStG solo afecta a los productos alimenticios dietéticos, no a los medicamentos.

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  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para deducir los gastos de medicamentos como cargas extraordinarias?

    La toma de los medicamentos debe estar motivada por una enfermedad y acreditarse mediante prescripción médica. Solo entonces los gastos pueden computarse como gastos por enfermedad conforme al § 33 Abs. 1 EStG.

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  • ¿Cuál es la diferencia fiscal entre los complementos alimenticios y los medicamentos?

    Los complementos alimenticios en el sentido del § 1 NemV se consideran alimentos y están sujetos a la prohibición de deducción aplicable a la alimentación dietética. Los medicamentos en el sentido del § 2 AMG, en cambio, pueden deducirse fiscalmente como gastos por enfermedad. Por ello, la clasificación del preparado resulta determinante para su tratamiento fiscal.

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  • ¿Qué resolvió el BFH en la sentencia de 14/04/2015 sobre vitaminas y micronutrientes?

    El BFH (Az. VI R) aclaró que los gastos por vitaminas y micronutrientes prescritos médicamente no quedan automáticamente excluidos por la prohibición de deducción aplicable a dietas. El tribunal fiscal debe examinar si los preparados se clasifican como medicamentos o como complementos alimenticios. Solo los alimentos dietéticos quedan excluidos de la deducción.

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  • ¿Se aplica la prohibición de deducción de los alimentos dietéticos también en enfermedades metabólicas crónicas?

    Para los alimentos puramente dietéticos rige la prohibición de deducción del § 33 Abs. 2 Satz 3 EStG con independencia de la enfermedad. No obstante, los medicamentos recetados por un médico para el tratamiento de la enfermedad crónica quedan excluidos de dicha prohibición y siguen siendo deducibles como carga extraordinaria.

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