
Contexto: desde 2004, los gastos de representación solo son deducibles fiscalmente en un 70 %; antes lo eran en un 80 %. El 30 % restante es tratado por la Administración tributaria como gastos de explotación no deducibles a efectos del impuesto sobre la renta (el IVA soportado, en cambio, puede deducirse al 100 %). El Tribunal Financiero de Baden-Württemberg, Az. 10 K 2983/11, sentencia de 26.04.2013, pone en duda que esta reducción sea conforme con la Constitución, en particular a la vista de que en 2004 se redujo del 80 al 70 %. Dado que la cuestión ha sido planteada al BVerfG para su decisión, recomendamos interponer recurso (Einspruch) contra todas las liquidaciones abiertas desde 2004, solicitando la suspensión del procedimiento hasta que se dicte la resolución. Indique a tal efecto el número de expediente Az. 2 BvL 4/13. En el caso de mandatos vigentes, nos encargamos de ello por usted.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la deducción fiscal de los gastos de representación (invitaciones) en el impuesto sobre la renta?
Desde 2004, los gastos de representación solo son deducibles como gastos de explotación al 70%. El 30% restante se considera, a efectos del impuesto sobre la renta, gasto de explotación no deducible. Antes de 2004, la parte deducible era del 80%.
¿Puede deducirse íntegramente el IVA soportado de las facturas de atenciones a clientes?
Sí, a efectos del IVA, el IVA soportado en gastos de atenciones a clientes es deducible al 100%, aunque a efectos del impuesto sobre la renta solo se reconoce el 70% de los costes como gasto deducible. La limitación afecta, por tanto, exclusivamente al impuesto sobre la renta.
¿Es constitucional la reducción del 30% de los gastos de representación?
El Tribunal Fiscal de Baden-Württemberg, en su sentencia de 26.04.2013 (Az. 10 K 2983/11), expresó dudas sobre la constitucionalidad de dicha reducción, especialmente por la rebaja del 80% al 70% en 2004. La cuestión fue elevada al Tribunal Constitucional Federal para su resolución (Az. 2 BvL 4/13).
¿Cómo deberían reaccionar los contribuyentes ante el procedimiento pendiente sobre la reducción de gastos de representación?
Contra todas las liquidaciones tributarias aún abiertas desde 2004 debe presentarse recurso (Einspruch) y solicitarse la suspensión del procedimiento hasta la decisión del Bundesverfassungsgericht. Para ello debe hacerse referencia al número de expediente 2 BvL 4/13, a fin de poder beneficiarse del resultado del procedimiento piloto.