El Tribunal Superior de lo Social de Hesse (LAG) ha resuelto en una sentencia reciente (de 28/01/2013, Az. 16 Sa 593/12) que el empresario puede acordar un despido sin preaviso cuando el trabajador ha realizado actividades de competencia no autorizadas. Por regla general, a los empleados mercantiles les está prohibido, en virtud de la prohibición legal de competencia conforme al § 60 HGB, ejercer actividades concurrentes (ni por cuenta ajena ni por cuenta propia) sin el consentimiento del empresario. Por cierto: para los demás trabajadores y aprendices no existe una regulación legal comparable; no obstante, también para este colectivo rige una prohibición de competencia, fundamentada en el deber de fidelidad vigente del trabajador. En el caso enjuiciado, un trabajador que ejercía como instalador de tuberías en una empresa de saneamiento de conducciones de desagüe había cobrado en efectivo 900 EUR de una clienta del empresario (por un encargo vinculado a un trabajo previo realizado para el empresario) y se había quedado con el dinero. El tribunal consideró esto una vulneración grave de las obligaciones contractuales laborales y prohíbe a los trabajadores ofrecer servicios y prestaciones en el ámbito de mercado del empresario. Por ello, según el tribunal, el despido sin preaviso del empresario es válido y puso fin a la relación laboral con la recepción del despido por parte del trabajador.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es admisible un despido sin preaviso en caso de actividad competitiva no autorizada del trabajador?
Sí. El Tribunal Regional de Trabajo de Hesse, en sentencia de 28/01/2013 (Az. 16 Sa 593/12), resolvió que un despido sin preaviso está justificado cuando un trabajador ejerce actividades competitivas sin autorización. Tal incumplimiento puede poner fin de inmediato a la relación laboral con la recepción del despido.
¿Qué regula el § 60 HGB sobre la prohibición de competencia para empleados mercantiles?
El § 60 HGB prohíbe a los empleados mercantiles ejercer actividades competidoras sin el consentimiento del empresario, ya sea de forma autónoma o por cuenta ajena. Esta prohibición de competencia rige durante la vigencia de la relación laboral y protege al empresario frente a la competencia de sus propios trabajadores.
¿Se aplica también una prohibición de competencia a los trabajadores no mercantiles y a los aprendices?
Sí, aunque para este grupo de personas no existe una regulación legal comparable al § 60 HGB. En este caso, la prohibición de competencia se deriva del deber general de lealtad del trabajador frente al empresario, propio del contrato de trabajo.
¿Qué conducta se considera actividad de competencia desleal según la jurisprudencia?
Existe actividad de competencia desleal cuando un trabajador ofrece servicios o prestaciones en el ámbito de mercado de su empleador. En el caso resuelto, un montador de tuberías ejecutó de forma privada un encargo posterior para una clienta del empleador y cobró 900 EUR en efectivo; el tribunal calificó esto como una grave infracción de sus deberes.
¿Qué consecuencias tiene un despido disciplinario sin preaviso eficaz por actividad competidora?
Con la recepción del despido sin preaviso por parte del trabajador, la relación laboral finaliza de inmediato, sin observar plazo de preaviso alguno. Adicionalmente, pueden surgir derechos de indemnización por daños y perjuicios, así como el derecho de subrogación del empresario conforme al § 61 HGB.