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Sentencia reciente del BFH sobre el despacho en el domicilio particular: las estancias accesorias de uso también privado no son deducibles

Un despacho reconocido fiscalmente, pero para el que se utilizan adicionalmente estancias accesorias como baño, cocina o pasillo que están integradas en la esfera doméstica y, por tanto, se utilizan de forma privada en una medida no despreciable, no permite

1 min de lecturaActualizado: 2016-06-21Recomendado

Un despacho reconocido fiscalmente, pero para el que se utilizan adicionalmente estancias accesorias —como baño, cocina o pasillo— que están integradas en la esfera doméstica y, por tanto, se utilizan de forma privada en una medida no despreciable, no permite deducir los gastos correspondientes como gastos de explotación o gastos profesionales en el marco de los costes del despacho.
Nota: los requisitos de uso de un despacho deben examinarse individualmente para cada estancia y cada estancia accesoria. En la medida en que exista un uso privado no despreciable de dichas estancias accesorias, los costes correspondientes no son deducibles.
BFH de 17.02.2016, Az. X R 26/13.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles los gastos de cocina, baño y pasillo como dependencias accesorias de un despacho profesional en casa?

    No. Si las dependencias accesorias como cocina, baño o pasillo están integradas en la esfera doméstica y se utilizan en una medida no insignificante de forma privada, los gastos proporcionales no pueden deducirse como gastos de explotación ni como gastos profesionales. Esto rige también cuando el despacho propiamente dicho está reconocido fiscalmente.

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  • ¿Cómo deben examinarse los requisitos de uso en el caso del despacho en casa y de los espacios accesorios?

    Los requisitos para el reconocimiento fiscal deben examinarse de forma individual para cada estancia y cada espacio accesorio. Lo decisivo es si la estancia en cuestión se utiliza casi exclusivamente con fines profesionales o empresariales. Un uso privado no insignificante excluye la deducción de los gastos correspondientes a dicha estancia.

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  • ¿Qué efecto tiene la sentencia del BFH X R 26/13 de 17/02/2016 sobre la deducción del despacho en casa?

    El BFH ha aclarado que los gastos proporcionales de estancias accesorias de uso mixto no pueden deducirse adicionalmente al despacho en casa. Solo son deducibles los costes de estancias que cumplan por sí mismas los requisitos de un despacho doméstico. Queda excluida una consideración a tanto alzado de baño, cocina o pasillo.

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  • ¿Qué se considera un uso privado no insignificante de una sala accesoria?

    Existe un uso privado no insignificante cuando la sala se utiliza también con regularidad para fines privados, por ejemplo, el baño, la cocina o el pasillo de una vivienda particular. En tales casos no es posible un reparto adecuado entre la parte profesional y la privada, por lo que los gastos no son deducibles en su totalidad.

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