Conocimiento

Instrucción de contabilización actual: atenciones, regalos, artículos publicitarios

¿Atenciones, regalos o artículos publicitarios? ¿Impuesto a tanto alzado o no? ¿Gasto deducible o no? Una y otra vez surgen las mismas preguntas. La distinción no siempre es tan sencilla.

1 min de lectura

steffen_partner-kontierungsanweisung¿También se pregunta usted dónde está la diferencia entre regalos y artículos publicitarios? ¿Dónde están los límites? ¿Qué se considera atención? Para usted, como responsable externo de contabilidad, hemos elaborado una instrucción de contabilización que por fin aporta claridad. Puede consultarla a partir de ahora en nuestro sitio web a través de su acceso para contables externos. Si surgieran preguntas adicionales, no dude en dirigirse a su persona de contacto en nuestra casa. (Versión de julio de 2013)

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué son las atenciones (Aufmerksamkeiten) en sentido fiscal?

    Las atenciones (Aufmerksamkeiten) son prestaciones en especie del empleador al trabajador con motivo personal (p. ej., cumpleaños, boda, nacimiento de un hijo). Están exentas de impuestos y de cotizaciones a la seguridad social hasta un límite de 60 euros brutos (antes 40 euros). Si se supera dicho límite, el importe íntegro se considera salario sujeto a tributación.

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  • ¿En qué se diferencian fiscalmente los regalos y los artículos publicitarios de baja cuantía (Streuartikel)?

    Los regalos a socios comerciales solo son deducibles como gastos de explotación si los costes de adquisición por destinatario y año no superan los 35 euros netos. Los Streuartikel son obsequios publicitarios con un valor de hasta 10 euros netos por unidad; no se consideran regalos en sentido fiscal y no están sujetos a la obligación de registro del destinatario.

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  • ¿Hasta qué límite de valor se consideran los obsequios publicitarios como artículos promocionales de difusión?

    Se consideran artículos promocionales de difusión (Streuartikel) los obsequios publicitarios con un valor de hasta 10 euros netos por unidad. Son deducibles como gasto empresarial sin límite y no están sujetos a la tributación a tanto alzado conforme al § 37b EStG.

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  • ¿Qué obligaciones de registro existen para los regalos a socios comerciales?

    Los regalos a socios comerciales deben registrarse de forma individual y separada del resto de los gastos de explotación. Además, debe identificarse al destinatario por su nombre. Si se incumple esta obligación de registro, se pierde la deducibilidad como gasto de explotación, incluso aunque se respete el límite de 35 euros.

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  • ¿Cuándo es relevante la tributación a tanto alzado conforme al § 37b EStG para los regalos?

    En el caso de regalos a socios comerciales que superen el límite exento de 10 euros, el donante puede asumir el impuesto a tanto alzado del 30 %, más el recargo de solidaridad y el impuesto eclesiástico. De este modo, el regalo queda libre de impuestos para el receptor. Sin embargo, el propio impuesto a tanto alzado no es deducible como gasto de explotación si el regalo supera el límite de 35 euros.

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