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Resolución reciente del FG Münster en contra de los agentes de seguros: en principio, no se admite provisión por atención posterior

La constitución de una provisión por la atención posterior de los contratos de seguro no está justificada, ni siquiera cuando el agente de seguros está obligado a mantener un contacto continuo con sus clientes. Hechos:

2 min de lecturaActualizado: 2016-12-07Recomendado

La constitución de una provisión por la atención posterior de los contratos de seguro no está justificada, ni siquiera cuando el agente de seguros está obligado a mantener un contacto continuo con sus clientes.

Hechos:

La demandante es una OHG que explota una agencia de seguros en el sentido de los §§ 84 ss. HGB. Por los nuevos contratos de seguro celebrados, la sociedad recibe una comisión de cierre y, por los contratos existentes, la denominada «prima de mantenimiento» (Pflegegeld). Conforme a las disposiciones de los contratos de seguro, la OHG tiene un «deber de diligencia» (Bemühungspflicht), es decir, debe esforzarse con todas sus fuerzas por la captación continua de nuevos contratos y por la conservación de los contratos existentes. Sobre la base de esta obligación, la OHG contabilizó en su determinación del resultado una provisión por el atraso en el cumplimiento derivado de la obligación de atención posterior.

La Administración tributaria (Finanzamt) no admitió esta provisión, argumentando que no existía una obligación explícita de atención posterior. Añadió que únicamente se apreciaba un deber general de diligencia.

Decisión del FG Münster:

La OHG interpuso demanda ante el Tribunal Fiscal (Finanzgericht, FG) de Münster. Lamentablemente, el FG compartió el criterio de la Administración tributaria: la OHG no estaba obligada frente a la compañía aseguradora, ni contractual ni legalmente, a atender los contratos de seguro de vida y de renta existentes con posterioridad a su celebración (la denominada «atención posterior»). La cláusula contractual sería más bien no vinculante y, en su contexto global, estaría dirigida al objetivo de celebrar nuevos contratos. Por ello, tampoco cabe deducir de la misma una obligación contractual vinculante.

Desde el punto de vista civil, el cumplimiento del deber de atención posterior tampoco resulta exigible, ya que las cláusulas son indeterminadas en su contenido. En caso de incumplimiento del deber de atención posterior, tales incumplimientos quedarían sin consecuencias a falta de obligaciones contractuales concretas, lo que también se opone a la constitución de una provisión por este concepto.

Asimismo, el BFH ya había resuelto con anterioridad que la atención al cliente con la finalidad de ampliar la cartera no genera un atraso en el cumplimiento (sentencia del BFH de 09.06.2015, AZ X R 27/13). En cuanto a la posibilidad de constituir una provisión, el BFH exigió un acuerdo claro en cuanto a su contenido sobre las obligaciones de atención posterior.

Indicación:

Actualmente se encuentra pendiente ante el BFH otro procedimiento relativo a los requisitos de una obligación contractual de atención posterior (AZ IV R 34/14).

Por este motivo, dada la relevancia general del asunto, se admitió el recurso de casación (Revision). Habrá que esperar a ver cómo resuelve concretamente el BFH; el desenlace sigue siendo de interés.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Pueden los agentes de seguros constituir una provisión para el seguimiento posterior de los contratos?

    Según la sentencia del FG Münster, la constitución de una provisión para el seguimiento posterior de contratos de seguro no es admisible con carácter general. Aunque el agente esté obligado a mantener un contacto continuo con los clientes, esto por sí solo no resulta suficiente. Sería necesario que existiera una obligación contractual de seguimiento posterior claramente definida y jurídicamente exigible.

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  • ¿Por qué el Tribunal Fiscal de Münster no reconoce un deber general de gestión como motivo para constituir una provisión?

    Según el tribunal, un deber general de gestión se orienta principalmente a la celebración de nuevos contratos y al mantenimiento de la cartera en el sentido de la captación. Estas cláusulas son indeterminadas en su contenido y no son exigibles civilmente. Por ello, los incumplimientos carecen de consecuencias y no surge un atraso en el cumplimiento que justifique una provisión.

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  • ¿Qué requisitos exige el BFH para una provisión por obligaciones de atención posterior al cliente?

    En su sentencia de 09.06.2015 (X R 27/13), el BFH exige un acuerdo contractual inequívoco sobre la obligación de atención posterior. Una mera atención al cliente orientada a ampliar la cartera no genera un retraso en el cumplimiento. Solo las obligaciones concretamente determinadas y exigibles pueden justificar una provisión.

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  • ¿Qué relevancia tiene la distinción entre comisión de cierre y prima de mantenimiento para la dotación de provisiones?

    La comisión de cierre se paga por contratos de nueva intermediación, mientras que la prima de mantenimiento corresponde a contratos existentes. El pago de una prima de mantenimiento no implica automáticamente una obligación concreta de seguimiento posterior. Lo decisivo es únicamente si existe una obligación de postventa definida en su contenido y jurídicamente exigible.

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  • ¿Se ha dicho ya la última palabra sobre la provisión por servicio postventa?

    No, contra la resolución del FG Münster se admitió el recurso de casación por su trascendencia general. Además, está pendiente ante el BFH otro procedimiento sobre los requisitos de una obligación contractual de servicio postventa (Az. IV R 34/14). Los agentes de seguros afectados deberían seguir la evolución del asunto.

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