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Regla del 1 %: el precio bruto de catálogo en estado nuevo no plantea reparos constitucionales

El BFH ha vuelto a confirmar (sentencia de 13.12.2012, Az. IV R 51/11) que no existen reparos constitucionales frente a la regla del 1 %. Tampoco en el caso de que hoy en día el precio bruto de catálogo en estado nuevo de los vehículos, debido a diversos descuentos, ya no sea la regla

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steffen_partner-1prozent-regelungEl BFH ha vuelto a confirmar (sentencia de 13.12.2012, Az. IV R 51/11) que no existen reparos constitucionales frente a la regla del 1 %. Tampoco en el caso de que hoy en día el precio bruto de catálogo en estado nuevo de los vehículos, debido a diversos descuentos, ya no sea la regla. En el caso enjuiciado se trataba de un vehículo de ocasión con un valor demostrable de 32.000 EUR, cuyo precio bruto de catálogo ascendía a 81.400 EUR. Para determinar la regla del 1 % se toma siempre como referencia el precio bruto de catálogo, con independencia de si se trata de un vehículo de ocasión o de si el valor real del vehículo es demostrablemente inferior. En el caso enjuiciado, un empleador había puesto a disposición de su trabajador un vehículo de empresa también para desplazamientos privados. Se trataba de un vehículo de ocasión con un valor de cerca de 32.000 EUR. El precio bruto de catálogo en estado nuevo ascendía a 81.400 EUR. La Administración tributaria fijó como retribución en especie, conforme a la regla del 1 % y sobre la base del precio bruto de catálogo en estado nuevo, un importe de 814 EUR mensuales. El trabajador alegó frente a ello que el cálculo de la retribución debía basarse en el valor del vehículo de ocasión. Si bien contábamos con que la sentencia resultaría desfavorable, lamentamos la decisión.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Es constitucionalmente admisible la regla del 1 % para el vehículo de empresa?

    Sí, el BFH confirmó mediante sentencia de 13.12.2012 (Az. IV R 51/11) que la regla del 1 % no plantea reparos constitucionales. Tampoco lo modifica el hecho de que, en la práctica, los precios brutos de catálogo se vean a menudo reducidos por descuentos.

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  • ¿Qué valor debe aplicarse en la regla del 1 % para un vehículo de segunda mano?

    En la regla del 1 % siempre se toma como referencia el precio bruto de catálogo como vehículo nuevo en el momento de la primera matriculación, incluso si se trata de un vehículo de segunda mano. El valor real de mercado o el precio de compra son irrelevantes, aun cuando sean considerablemente inferiores.

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  • ¿Cuál es el valor monetario imputable (geldwerter Vorteil) con un precio bruto de catálogo de 81.400 EUR?

    Con un precio bruto de catálogo como nuevo de 81.400 EUR, la regla del 1 % genera un valor monetario imputable mensual de 814 EUR por el uso privado. Este importe debe tributar como rendimiento del trabajo, con independencia del valor real del vehículo.

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  • ¿Puede aplicarse el valor inferior del vehículo usado en lugar del precio bruto de catálogo?

    No, no se admite la aplicación del valor real del vehículo usado en lugar del precio bruto de catálogo como nuevo. En el caso litigioso, el trabajador lo solicitó sin éxito: el BFH mantuvo la aplicación tipificada del precio de catálogo como nuevo.

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  • ¿Qué alternativa existe a la regla del 1 % cuando el precio bruto de catálogo es elevado?

    Si el precio bruto de catálogo en estado nuevo supera notablemente el valor real del vehículo, conviene llevar un libro de ruta (Fahrtenbuch) conforme a las exigencias legales. Así se determina con exactitud la parte de uso privado y, en muchos casos, se reduce la carga fiscal frente a la aplicación a tanto alzado de la regla del 1 %.

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