Cuando los cónyuges viven separados durante muchos años, aún así pueden tributar conjuntamente por el impuesto sobre la renta (FG Münster, sentencia de 22/02/2017 – 7 K 2441/15 E; no se admitió recurso de casación).
La sentencia se refería a un matrimonio casado desde 1991 con un hijo nacido en el mismo año. En 2001, la esposa se trasladó con el hijo a un piso de alquiler, abandonando la vivienda unifamiliar que hasta entonces habían habitado conjuntamente. Algunos años más tarde, la esposa se mudó a un piso en propiedad.
En 2012, el Finanzamt (administración tributaria alemana) practicó la tributación conjunta a los cónyuges, tal y como ellos habían solicitado. No obstante, en el marco de una inspección fiscal, el Finanzamt denegó la tributación conjunta, alegando que ya no concurrían los requisitos para ello. Posteriormente se practicó una liquidación individual, contra la que los cónyuges interpusieron demanda.
La argumentación de los cónyuges fue que vivían separados físicamente, pero no personal ni espiritualmente. La esposa (médica, en ejercicio profesional a tiempo completo) se había mudado porque la situación en la vivienda común se había vuelto difícil debido a que la madre del demandante, dependiente de cuidados, también vivía allí. Sin embargo, ambos cónyuges se reunían regularmente por las tardes y los fines de semana, y seguían haciendo juntos excursiones, viajes de vacaciones y la visita dominical a la iglesia. Tampoco había habido nunca otras parejas. Además, los cónyuges planeaban construir un bungaló en un terreno adquirido conjuntamente para volver a vivir allí juntos.
El tribunal dio la razón a los demandantes y fundamentó la sentencia como sigue:
La imagen global —tras la audiencia personal de los cónyuges y la declaración del hijo como testigo— apunta a que los demandantes no vivían permanentemente separados.
En la actualidad, las formas de convivencia con separación física son totalmente habituales (“living apart together”), por lo que también resulta posible que los demandantes hayan mantenido su comunidad personal y espiritual pese a la separación física.
El hecho de que ambos cónyuges hubieran contribuido a los gastos del hijo y a las actividades conjuntas hace que la postura de los demandantes resulte aún más creíble.
Además, los demandantes tienen la intención de volver a convivir en el futuro en una vivienda común.
Por lo demás, no resulta perjudicial que los demandantes lleven en principio gastos separados, pues también esto es ya habitual entre cónyuges que viven juntos físicamente.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es posible la tributación conjunta a pesar de que los cónyuges vivan en domicilios separados?
Sí, la tributación conjunta en el impuesto sobre la renta también es posible cuando los cónyuges viven separados físicamente en domicilios distintos. Lo determinante es que subsista la comunidad personal y espiritual entre los cónyuges y que no vivan permanentemente separados en el sentido del § 26 EStG. El FG Münster lo confirmó mediante sentencia de 22/02/2017 (Az. 7 K 2441/15 E).
¿Qué criterios indican que no existe una separación permanente en caso de separación física?
Indicios en contra de una separación permanente son las actividades conjuntas regulares como excursiones, vacaciones o planes de fin de semana, una planificación de vida común (p. ej., previsión de volver a convivir) y la ausencia de otras parejas. Asimismo, compartir los gastos de los hijos y de las actividades conjuntas refuerza la presunción de una comunidad de vida y económica subsistente.
¿Perjudica una gestión separada del hogar de los cónyuges la tributación conjunta?
No, una gestión de gastos básicamente separada entre los cónyuges no es perjudicial para la tributación conjunta. El FG Münster ha señalado que, incluso en matrimonios que conviven en el mismo domicilio, una gestión separada de los gastos es hoy habitual y, por tanto, no contradice la existencia de una comunidad conyugal continuada.
¿Qué significa 'living apart together' en el contexto fiscal?
'Living apart together' describe a parejas que mantienen una relación estable, pero conservan deliberadamente viviendas separadas. El FG Münster ha reconocido que esta forma de vida es habitual en la actualidad y permite mantener la comunidad personal y espiritual a pesar de la separación física, con la consecuencia de que sigue siendo posible la tributación conjunta (Zusammenveranlagung).
¿Cómo se acredita en caso de litigio la existencia de una convivencia matrimonial?
El Finanzgericht atiende a la imagen global de las circunstancias. Para ello pueden emplearse la audiencia personal de los cónyuges y declaraciones testificales (p. ej., de los hijos). Se examinan, entre otros aspectos, los motivos de la separación física, la frecuencia de actividades comunes, los compromisos económicos conjuntos y los planes concretos para el futuro del matrimonio.
