Conocimiento

Protección especial frente al despido

Kerstin Steffen, Rechtsanwältin (abogada colegiada en Alemania) y directora del grupo Steffen & Partner, publica en julio de 2009 un artículo sobre la protección especial frente al despido en Wirtschaft aktuell, la revista de la agencia de promoción económica de Borken.

1 min de lecturaActualizado: 2016-01-27

“El cedente conocía en el momento de la contratación la protección especial frente al despido del trabajador; el adquirente, en cambio, no tenía conocimiento de ello. Ahora el adquirente rescinde la relación laboral por motivos operativos sin el consentimiento de la Integrationsamt (oficina de integración). Según el criterio del BAG, el despido es ineficaz.” A esta conclusión intermedia llega Kerstin Steffen, nuestra especialista en Derecho laboral, Rechtsanwältin y directora, en el artículo «Sonderkündigungsschutz» (Protección especial frente al despido), que redactó en julio de 2009 para Wirtschaft aktuell, la revista de la agencia de promoción económica de Borken. Lea más a continuación. [wpfilebase tag=file id=27 /]

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Se mantiene la protección especial contra el despido de los trabajadores con discapacidad grave tras una transmisión de empresa?

    Sí, la protección especial contra el despido conforme al SGB IX se transfiere al adquirente en caso de transmisión de empresa según el § 613a BGB. El nuevo empresario asume todos los derechos y obligaciones de la relación laboral, incluida la protección especial contra el despido aplicable a los empleados con discapacidad grave.

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  • ¿Es válido un despido sin la aprobación de la Integrationsamt (oficina de integración) si el adquirente desconocía la discapacidad grave?

    No. Según la jurisprudencia del BAG, dicho despido es nulo. Lo determinante es el conocimiento del transmitente en el momento de la contratación, que se imputa al adquirente. Un despido sin la autorización previa de la Integrationsamt es, por tanto, nulo, incluso si existen motivos económicos u operativos.

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  • ¿A quién se le atribuye el conocimiento de la discapacidad grave en una transmisión de empresa?

    El conocimiento del transmitente sobre la discapacidad grave de un trabajador se atribuye al adquirente. Aunque el adquirente no haya tenido información directa sobre la discapacidad, no puede alegar desconocimiento para eludir la protección especial contra el despido.

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  • ¿Qué requisitos debe observar el empleador al despedir a un trabajador con discapacidad grave?

    Antes de notificar el despido, el empleador debe obtener la autorización de la Integrationsamt (oficina de integración). Esto rige con independencia del motivo del despido, es decir, también en despidos por causas empresariales. Un despido notificado sin dicha autorización es nulo.

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