Conocimiento

Deducción del IVA soportado en eventos de empresa

En los eventos de empresa puede aplicarse, a efectos del impuesto sobre el salario y de la seguridad social, una exención de 110 € por evento y participante para dos eventos al año. Solo los gastos del empresario que superen esta exención

2 min de lecturaActualizado: 2023-12-05

En los eventos de empresa puede aplicarse, a efectos del impuesto sobre el salario y de la seguridad social, una cuantía exenta de 110 € por evento y participante para dos eventos al año. Solo los gastos del empresario que superen dicha cuantía exenta están sujetos al impuesto sobre el salario y a las cotizaciones sociales. Además, existen opciones favorables de tributación a tanto alzado. En principio, el empresario también puede deducir el IVA soportado de los gastos por un evento de empresa. Esto es válido, al menos, cuando el evento se celebra por un interés preponderantemente empresarial. Tal es el caso, por ejemplo, de actos laborales de asistencia obligatoria en los que también se ofrece manutención, pero no de las excursiones de empresa ni de las celebraciones navideñas.

En un caso resuelto por el Bundesfinanzhof (BFH) en 2023 se trataba de un evento grupal de cocina en el marco de una celebración navideña. Respecto a estos gastos, el BFH consideró que, en principio, no era posible la deducción del IVA soportado, ya que se habían realizado en favor de la esfera privada de los trabajadores. Solo cuando los gastos destinados a la esfera privada de los trabajadores no superen un límite de 110 € por evento, el BFH considera posible la deducción del IVA soportado, pues en tal caso se trata únicamente de una atención.

Nota

En los eventos de empresa rigen, por tanto, normas distintas en materia de impuesto sobre la renta y de IVA. En el impuesto sobre la renta se trata de una cuantía exenta de 110 €. Hasta dicho importe, las prestaciones al trabajador no constituyen una retribución en especie. En el IVA, para conservar el derecho a la deducción del IVA soportado por los gastos del evento de empresa, rige un límite. Si se supera, la deducción del IVA soportado decae en su totalidad respecto de dichos gastos.

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