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Precaución al vender un inmueble vacacional de uso propio

Contexto: En los inmuebles privados de uso propio rige por regla general lo siguiente: Si se vende un inmueble arrendado, el vendedor debe tributar la ganancia patrimonial siempre que entre la adquisición (compra) y la

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Contexto:

En los inmuebles privados de uso propio rige, por regla general, lo siguiente:

Cuando se vende un inmueble arrendado, el vendedor debe tributar la ganancia patrimonial si entre la adquisición (compra) y la venta del inmueble han transcurrido menos de diez años.

Este plazo de enajenación no se aplica, en principio, a los inmuebles privados de uso propio.

Hasta ahora, la Administración tributaria eximía de tributación la venta de inmuebles vacacionales sin exigir el cumplimiento de plazo alguno, equiparándolos así a los inmuebles privados de uso propio.

Atención, sentencia reciente:

El Tribunal Fiscal de Colonia ha resuelto mediante sentencia de 16 de octubre de 2016, AZ 8K 3825/11 (procedimiento de revisión pendiente ante el BFH, AZ IX R 37/16) que el plazo de enajenación de diez años también se aplica a la venta de inmuebles vacacionales de uso propio mantenidos en el patrimonio privado. Por ello, antes de vender su inmueble vacacional, consulte sin falta con su Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania) para evitar la posible tributación de la venta. Los afectados a los que la Hacienda haya sometido a tributación la venta de inmuebles vacacionales privados de uso propio deberían interponer recurso contra la liquidación tributaria y fundamentarlo remitiéndose al procedimiento de revisión pendiente ante el BFH (BFH, AZ IX R 37/16).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo está sujeta a impuestos la ganancia derivada de la venta de un inmueble privado?

    En el caso de inmuebles arrendados pertenecientes al patrimonio privado, la ganancia por la venta está sujeta a impuestos si entre la adquisición y la venta han transcurrido menos de diez años. Este denominado plazo especulativo de diez años no se aplica, por regla general, a los inmuebles privados de uso propio, cuya venta suele estar exenta de impuestos.

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  • ¿Se aplica el plazo de especulación de diez años también a la venta de inmuebles vacacionales de uso propio?

    Según una sentencia del Finanzgericht Köln de 16.10.2016 (Az. 8 K 3825/11), el plazo de enajenación de diez años se aplica también a inmuebles vacacionales de uso propio en el patrimonio privado. Con ello, el tribunal se aparta de la práctica anterior de la administración tributaria, que trataba estas ventas como las viviendas habituales de uso propio, exentas con independencia del plazo. Ante el BFH se halla pendiente un recurso de casación al respecto (Az. IX R 37/16).

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  • ¿Qué deben tener en cuenta los propietarios antes de vender un inmueble vacacional?

    Antes de la venta es imprescindible obtener asesoramiento fiscal, ya que la enajenación dentro de los diez años posteriores a la adquisición puede estar sujeta a tributación. Una revisión temprana de los plazos de tenencia y de la situación de uso ayuda a evitar una tributación inesperada de la plusvalía.

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  • ¿Cómo deben reaccionar los afectados ante una liquidación tributaria por la venta de un inmueble vacacional?

    Si la Administración tributaria ha sometido a tributación la venta de un inmueble vacacional privado de uso propio, debe interponerse recurso (Einspruch) contra la liquidación dentro del plazo legal. Como fundamentación puede remitirse al procedimiento de revisión pendiente ante el BFH con el número de expediente IX R 37/16, a fin de mantener la liquidación abierta.

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