Antecedentes:
La autorización como médico concertado (Vertragsarztzulassung) confiere un derecho de estatus personalísimo de Derecho público que faculta para tratar a pacientes con seguro médico legal y facturar prestaciones frente a las cajas de enfermedad legales. La autorización se concede en zonas con restricción de plazas mediante el denominado procedimiento de cobertura de plaza vacante (cf. § 103 SGB V) y no puede ser transmitida directamente por su titular a un adquirente.
No obstante, los contratos de transmisión de consultas médicas suelen contener disposiciones sobre el traspaso de la autorización al adquirente de la consulta y una obligación de cooperación del titular de la autorización en el procedimiento de cobertura de la plaza.
Resoluciones recientes del BFH:
El BFH ha resuelto en dos sentencias que, al adquirir una consulta médica concertada, junto al fondo de comercio (Praxiswert) adquirido no se adquiere, por regla general, ningún otro bien económico inmaterial en forma de «ventaja económica vinculada a la autorización como médico concertado»; cf. sentencias del BFH de 21.02.2017, VII R 7/14 y VIII R 224/16.
No obstante, si excepcionalmente el objeto del contrato de compraventa es exclusivamente la autorización como médico concertado, dicho objeto constituye, a su vez, un bien económico inmaterial autónomo y amortizable.
Recomendación para la práctica:
Para no perder las amortizaciones en la adquisición de plazas de médico concertado, en las transmisiones de consultas debería valorarse asumir inicialmente sólo el fondo de comercio de la consulta y trasladar la sede de la misma en un momento posterior.
Fuente: BFH online
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Es la autorización como médico concertado (Vertragsarztzulassung) un bien económico amortizable?
En principio, la Vertragsarztzulassung es un derecho de estatus personalísimo de Derecho público y no puede transmitirse directamente. Solo constituye un bien económico inmaterial, autónomo y amortizable cuando el objeto exclusivo del contrato de compraventa es la propia autorización. En este caso especial, sí es posible practicar una amortización.
¿Cómo ha valorado fiscalmente el BFH la adquisición de una consulta médica concertada?
Mediante sentencias de 21/02/2017 (VII R 7/14 y VIII R 224/16), el BFH resolvió que, al adquirir una consulta médica concertada, junto al fondo de comercio de la consulta no se adquiere ningún activo inmaterial adicional consistente en la ventaja económica derivada de la autorización como médico concertado. Dicha ventaja queda integrada en el fondo de comercio amortizable de la consulta.
¿Cuándo se considera la ventaja económica de una autorización como médico concertado un bien económico independiente?
Según la jurisprudencia del BFH, solo existe un bien económico inmaterial propio cuando el objeto del contrato de compraventa es exclusivamente la autorización como médico concertado y no se adquiere una consulta completa. Únicamente en ese caso el precio de compra puede amortizarse como bien económico depreciable a lo largo de su vida útil.
¿Cómo se pueden asegurar las posibilidades de amortización al adquirir una consulta médica concertada?
Los adquirentes deberían considerar asumir inicialmente solo el fondo de comercio de la consulta y trasladar la sede de la misma en un momento posterior. De este modo, la ventaja económica de la autorización se integra en el fondo de comercio amortizable, en lugar de perderse como una partida no amortizable.
¿Qué es el procedimiento de readjudicación según el § 103 SGB V?
En zonas con restricción de admisión, una autorización como médico concertado no puede venderse directamente del titular a un comprador. En su lugar, la adjudicación se realiza mediante un procedimiento de readjudicación (Nachbesetzungsverfahren), en el que el comité de admisión (Zulassungsausschuss) decide sobre la transmisión. Por ello, los contratos de transmisión de consulta suelen incluir obligaciones de cooperación del titular saliente.