Desde hace muchos meses, los medios de comunicación informan sobre la autodenuncia liberadora de pena. Algunos casos destacados de evasión fiscal han generado además un gran interés por este instrumento. Para el fisco, la evasión fiscal nunca ha sido un delito menor, y la jurisprudencia ha contribuido durante muchos años a que se sancione con severidad, motivo por el cual la autodenuncia liberadora de pena ha ido adquiriendo una importancia cada vez mayor. La autodenuncia conforme al § 371 AO es una posibilidad única en el derecho alemán de no ser sancionado pese a haber consumado una evasión fiscal. Sin embargo, hay numerosos aspectos que deben tenerse en cuenta, en los que con gusto le asistiremos.

En su conferencia anual celebrada en Stralsund el 09.05.2014, los ministros de Hacienda de los Estados federados acordaron algunos puntos clave para el endurecimiento de la autodenuncia. La supresión de la autodenuncia parece descartada, de modo que se mantiene en su esencia. Se amplía el deber de rectificación. Hasta ahora, el deber de rectificación, es decir, el período por el que deben declararse posteriormente los impuestos, abarcaba únicamente 5 años en un caso leve de evasión fiscal. Solo a partir de un volumen de evasión de 50.000,00 €, es decir, en un caso especialmente grave de evasión fiscal, debía cubrirse con la autodenuncia un período de 10 años. Según las ideas de los ministros de Hacienda, esto se unificará ahora, de modo que en todos los casos de evasión fiscal el plazo de prescripción para la persecución penal se ampliará a 10 años. El contribuyente que desee «hacer borrón y cuenta nueva» mediante la autodenuncia deberá, por tanto, declarar posteriormente los impuestos de los últimos 10 años y abonar los impuestos evadidos correspondientes a ese período. Recargo penal. Según la regulación legal anterior, a partir de un volumen de evasión de 50.000,00 € el contribuyente debía abonar un recargo penal del 5 % del importe evadido. Este recargo se imponía además de los intereses ordinarios del 6 % anual. Los ministros de Hacienda han acordado ahora que en el futuro solo se renuncie al recargo penal hasta una suma evadida de 25.000,00 €. A partir de una suma de 25.000,00 € se producirá un incremento significativo del recargo penal, escalonado de la siguiente manera: importe evadido superior a 25.000,00 € y hasta 100.000,00 €: 10 % de recargo penal; importe evadido superior a 100.000,00 € y hasta 1 millón de €: 15 % de recargo penal; importe evadido superior a 1 millón de €: 20 % de recargo penal.

Reflexiona para usted sobre el endurecimiento de la autodenuncia liberadora de pena: Johannes Rudolph, LL.M., Rechtsanwalt, Fachanwalt para Derecho Tributario, Fachanwalt para Derecho Mercantil y de Sociedades © Steffen & Partner Gruppe
Aclaración de las causas de exclusión. También conforme a la regulación legal anterior existían causas de exclusión que impedían la autodenuncia liberadora de pena. Según ello, no era posible presentar una autodenuncia liberadora de pena si, antes de la rectificación, complementación o presentación posterior de los datos fiscales,
- se había notificado una orden de inspección, o
- se había comunicado al autor el inicio del procedimiento penal o sancionador, o
- un funcionario de la administración tributaria se había presentado para llevar a cabo una comprobación fiscal, la investigación de un delito fiscal o de una infracción administrativa, o
- alguno de los delitos fiscales ya había sido descubierto total o parcialmente en el momento de la rectificación, complementación o presentación posterior, y el autor lo sabía o debía contar con ello.
Ahora se aclarará además que también la inspección del IVA o del impuesto sobre el salario (Umsatzsteuer- oder Lohnsteuer-Nachschau) desencadena ese efecto de bloqueo. Rendimientos del capital extranjeros. La Conferencia de Ministros de Hacienda ha sugerido asimismo introducir, conforme al derecho europeo, una suspensión del inicio del plazo de prescripción fiscal para los rendimientos del capital extranjeros, si bien limitada en el tiempo. La concreta implementación jurídica se determinará en el procedimiento legislativo, por lo que actualmente no se conocen más detalles. En definitiva, esto significaría que los impuestos sobre rendimientos (de capital) extranjeros no declarados no prescribirían inicialmente debido a la prevista suspensión del inicio del plazo. Conclusión. Volviendo al título de este artículo, cabe señalar que las normas sobre la autodenuncia liberadora de pena se endurecerán de forma considerable. Es de esperar que en breve se elabore una propuesta legislativa, ya que el Ministro Federal de Hacienda respalda los puntos clave de este endurecimiento. Según los planes de los ministros de Hacienda, la ley debería entrar en vigor el 01.01.2015.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de rectificación en la autodenuncia tras el endurecimiento previsto?
Hasta ahora, en casos de evasión fiscal simple, el contribuyente solo debía rectificar 5 años; únicamente en casos especialmente graves a partir de 50.000 euros se aplicaban 10 años. Conforme a la nueva regulación prevista, la obligación de rectificación se amplía de forma uniforme a 10 años en todos los casos. Por tanto, el contribuyente deberá declarar y pagar los impuestos correspondientes a los últimos 10 años.
¿A cuánto asciende el recargo penal en la autodenuncia tras la nueva regulación?
Hasta un importe defraudado de 25.000 euros no se aplica recargo penal. Por encima rige una escala: 10 por ciento entre 25.000 y 100.000 euros, 15 por ciento entre más de 100.000 euros y 1 millón de euros, y 20 por ciento a partir de 1 millón de euros. Hasta ahora solo se aplicaba, a partir de 50.000 euros, un recargo uniforme del 5 por ciento, en cada caso adicional a los intereses del 6 por ciento anual.
¿Qué causas de exclusión bloquean una autodenuncia con efecto liberador de la pena?
Una autodenuncia ya no es posible cuando se ha notificado una orden de inspección, cuando se ha comunicado al autor la apertura de un procedimiento penal o sancionador, cuando un funcionario se ha presentado para la inspección fiscal o cuando el hecho ya había sido descubierto total o parcialmente y el autor lo sabía o debía contar con ello. Se pretende aclarar que también la inspección sumaria del IVA (Umsatzsteuer-Nachschau) y del impuesto sobre los salarios (Lohnsteuer-Nachschau) produce dicho efecto de bloqueo.
¿Qué está previsto en relación con los rendimientos de capital extranjeros en el contexto de la autodenuncia fiscal?
La Conferencia de Ministros de Finanzas ha propuesto introducir una suspensión temporal del inicio del plazo de prescripción fiscal para los rendimientos de capital extranjeros, conforme al Derecho europeo. De este modo, los impuestos sobre ingresos extranjeros no declarados no prescribirían inicialmente. La concreción de la medida se definirá en el procedimiento legislativo.
¿En qué base legal se fundamenta la autodenuncia con efecto eximente de pena?
La autodenuncia con efecto eximente de pena está regulada en el § 371 de la Abgabenordnung (AO). Constituye una posibilidad única en el Derecho alemán de obtener la exención de pena pese a haberse consumado ya un delito de defraudación fiscal. Sus requisitos son la declaración complementaria íntegra de los impuestos defraudados y el pago de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses y, en su caso, los recargos sancionadores.