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Tratamiento del IVA en los descuentos sobre el suministro de medicamentos: ¿pueden valorarse de forma distinta? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aportará claridad

Tratamiento del IVA en los descuentos sobre el suministro de medicamentos: ¿pueden valorarse de forma distinta? La aclaración corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Antecedentes: las cajas de enfermedad (tanto las legales como las privadas) tienen

2 min de lecturaActualizado: 2016-08-26Recomendado

Tratamiento del IVA en los descuentos sobre el suministro de medicamentos: ¿pueden valorarse de forma distinta? La aclaración corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Antecedentes:

Las cajas de enfermedad (tanto las legales como las privadas) tienen derecho a descuentos sobre los medicamentos, que deben asumir las empresas farmacéuticas (= exigencia legal).
Los descuentos son, en principio, de la misma cuantía para todas las cajas de enfermedad.

La diferencia radica, sin embargo, en la liquidación del descuento: en el caso de los asegurados por el régimen legal, las farmacias facturan los medicamentos directamente a las cajas de enfermedad al precio reducido (es decir, descontado el importe). La empresa farmacéutica reembolsa después este descuento a la farmacia, en su caso a través del mayorista.

Los asegurados privados deben pagar inicialmente el precio íntegro de los medicamentos y, posteriormente, el seguro privado les reembolsa, en principio, la totalidad de los gastos. La empresa farmacéutica debe entonces reembolsar los descuentos a la caja de enfermedad privada.

Tratamiento diferente a efectos del IVA:
Los descuentos que las empresas farmacéuticas están obligadas a conceder reciben un tratamiento distinto desde el punto de vista del IVA. Hasta ahora se diferencia, en efecto, entre los descuentos otorgados a favor de una caja de enfermedad legal y los concedidos a favor del seguro de enfermedad privado.
Los descuentos a favor de las cajas de enfermedad legales reducen la base imponible del IVA en los suministros de medicamentos, ya que, en virtud del principio de prestación en especie del derecho de la seguridad social, existe una cadena de operaciones desde la empresa farmacéutica hasta la caja de enfermedad.
Los descuentos a favor de los seguros de enfermedad privados se tratan, en cambio, actualmente de forma diferente. En este caso, la cadena de operaciones finaliza en el asegurado privado, que únicamente recibe un reembolso de gastos por parte de su aseguradora.
Postura del Bundesfinanzhof (BFH) y remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
Conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, situaciones comparables no pueden valorarse de forma diferente, dado que todas las personas son iguales ante la ley. A la inversa, situaciones distintas no pueden tratarse de forma idéntica, salvo que exista una justificación objetiva para tal equiparación.

El BFH no aprecia justificación objetiva alguna para una valoración divergente a efectos del IVA de los descuentos relativos a los seguros de enfermedad legales y privados.

Por ello, la valoración definitiva a efectos del IVA de estos descuentos se ha remitido al TJUE; véase el auto de 22/06/2016, V R 42/15.

Fuente: BFH online

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo se tratan a efectos del IVA los descuentos sobre medicamentos concedidos a las cajas del seguro médico obligatorio?

    Los descuentos a favor de las cajas del seguro médico obligatorio reducen la base imponible del IVA del suministro del medicamento. La razón es el principio de prestación en especie del derecho de la seguridad social, por el cual existe una cadena continua de operaciones desde la empresa farmacéutica hasta la caja del seguro. El fabricante puede, por tanto, reducir el IVA en consecuencia.

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  • ¿Por qué los descuentos a las aseguradoras privadas de salud se han tratado hasta ahora de forma distinta?

    En el caso de los asegurados privados, el paciente abona inicialmente el precio íntegro y recibe el reembolso de su aseguradora. Así, la cadena de prestaciones a efectos del IVA finaliza en el paciente privado, no en la aseguradora. Por ello, conforme al criterio vigente hasta ahora, el descuento que la empresa farmacéutica reembolsa a la aseguradora privada no reduce la base imponible.

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  • ¿En qué se diferencia la liquidación de los descuentos sobre medicamentos entre el seguro público (GKV) y el seguro privado (PKV)?

    En el caso de los asegurados públicos, la farmacia factura directamente a la caja de enfermedad al precio reducido y recibe el descuento del fabricante farmacéutico (en su caso, a través del mayorista). En el caso de los pacientes privados, se paga el precio íntegro y el asegurador lo reembolsa; posteriormente, el fabricante farmacéutico abona el descuento a la aseguradora privada.

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  • ¿Qué cuestión jurídica ha planteado el BFH al TJUE sobre el tratamiento de los descuentos en medicamentos?

    El BFH (auto de 22/06/2016, V R 42/15) ha planteado al TJUE la cuestión de si el distinto tratamiento, a efectos del IVA, de los descuentos concedidos a los seguros médicos legales y privados es compatible con el Derecho de la Unión. Según el BFH, no existe justificación objetiva para esta valoración divergente, ya que, conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, las situaciones comparables deben tratarse de igual manera.

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  • ¿Qué consecuencias tendría una equiparación de los descuentos para las empresas farmacéuticas?

    Si el TJUE exigiera una equiparación, las empresas farmacéuticas también podrían hacer valer los descuentos a favor de los seguros privados de salud como reducción de la base imponible del IVA. Esto conllevaría una disminución correspondiente de la carga del IVA y abriría derechos de reembolso para los períodos de liquidación aún abiertos.

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