Según una sentencia reciente del FG Münster, Az. 15 K 196/11 (recurso V R 40/15), las prestaciones de una comunidad de costes, como la cesión de instalaciones y aparatos médicos, así como la cesión de locales de consulta, solo están exentas del IVA frente a los miembros de la comunidad conforme al § 4 Nr. 14 d UStG.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Están exentas del IVA las prestaciones de una comunidad de costes médica?
Las prestaciones de una comunidad de costes, como la cesión de instalaciones médicas, aparatos o consultas, están exentas del IVA conforme al § 4 Nr. 14 letra d UStG. No obstante, se requiere que las prestaciones se realicen exclusivamente a favor de los miembros (comuneros). Las prestaciones a no miembros, en cambio, están sujetas al IVA.
¿Qué requisito debe cumplirse para la exención del IVA conforme al § 4 Nr. 14 d UStG?
La exención fiscal solo se aplica si la comunidad de costes presta sus servicios directamente a sus miembros. Si también se prestan servicios a terceros, la exención queda excluida en esa medida. De este modo, el beneficio se limita a la finalidad del reparto conjunto de costes entre los miembros.
¿Qué tribunal se ha pronunciado sobre la exención del IVA de las comunidades de costes?
El FG Münster, mediante sentencia con número de expediente 15 K 196/11, ha resuelto que las prestaciones de una comunidad de costes solo están exentas del IVA frente a sus propios miembros. Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de revisión ante el BFH con el número de expediente V R 40/15.
¿Qué prestaciones típicas de una comunidad de costes están cubiertas por la exención del IVA?
Entre las prestaciones típicas se encuentran la cesión de instalaciones y aparatos médicos, así como la puesta a disposición de consultas a los miembros. Estas prestaciones están exentas conforme al § 4 Nr. 14 Buchst. d UStG, siempre que se presten a los comuneros y sirvan al ejercicio directo de su actividad sanitaria exenta.