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Exención del IVA en comunidades de costes

Según una sentencia reciente del FG Münster, Az. 15 K 196/11 (recurso V R 40/15), las prestaciones de una comunidad de costes, como la cesión de instalaciones y aparatos médicos, así como

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Según una sentencia reciente del FG Münster, Az. 15 K 196/11 (recurso V R 40/15), las prestaciones de una comunidad de costes, como la cesión de instalaciones y aparatos médicos, así como la cesión de locales de consulta, solo están exentas del IVA frente a los miembros de la comunidad conforme al § 4 Nr. 14 d UStG.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Están exentas del IVA las prestaciones de una comunidad de costes médica?

    Las prestaciones de una comunidad de costes, como la cesión de instalaciones médicas, aparatos o consultas, están exentas del IVA conforme al § 4 Nr. 14 letra d UStG. No obstante, se requiere que las prestaciones se realicen exclusivamente a favor de los miembros (comuneros). Las prestaciones a no miembros, en cambio, están sujetas al IVA.

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  • ¿Qué requisito debe cumplirse para la exención del IVA conforme al § 4 Nr. 14 d UStG?

    La exención fiscal solo se aplica si la comunidad de costes presta sus servicios directamente a sus miembros. Si también se prestan servicios a terceros, la exención queda excluida en esa medida. De este modo, el beneficio se limita a la finalidad del reparto conjunto de costes entre los miembros.

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  • ¿Qué tribunal se ha pronunciado sobre la exención del IVA de las comunidades de costes?

    El FG Münster, mediante sentencia con número de expediente 15 K 196/11, ha resuelto que las prestaciones de una comunidad de costes solo están exentas del IVA frente a sus propios miembros. Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de revisión ante el BFH con el número de expediente V R 40/15.

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  • ¿Qué prestaciones típicas de una comunidad de costes están cubiertas por la exención del IVA?

    Entre las prestaciones típicas se encuentran la cesión de instalaciones y aparatos médicos, así como la puesta a disposición de consultas a los miembros. Estas prestaciones están exentas conforme al § 4 Nr. 14 Buchst. d UStG, siempre que se presten a los comuneros y sirvan al ejercicio directo de su actividad sanitaria exenta.

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