El BMF se ha pronunciado sobre el tipo impositivo aplicable a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de fotolibros (BMF, escrito de 20.4.2016 – III C 2 – S 7225/12/10001).
Contexto: por regla general, los fotolibros presentan las siguientes características:
El contenido del libro es diseñado de forma individual por el cliente o destinatario de la prestación con la ayuda del prestador, utilizando un programa informático puesto a disposición o una aplicación de internet correspondiente.
Lo determinante para el cliente son las fotografías (eventualmente complementadas con textos breves) que muestran determinadas personas, ocasiones o similares. Mediante el contenido del fotolibro se pretende dejar constancia de vivencias o acontecimientos personales. Además, el producto no está destinado a una distribución o publicación general a través de una editorial. Tampoco se asigna un ISBN.
Los fotolibros presentan, por regla general, las siguientes características: el contenido del producto es diseñado de forma individual por el destinatario de la prestación con la ayuda de un programa informático puesto a su disposición por el empresario prestador o a través de un navegador de internet con la correspondiente aplicación web. Consiste en fotografías, en su caso complementadas con un texto breve sobre las actividades, eventos, personas, etc., representadas en las fotos. El contenido sirve para documentar acontecimientos privados o para presentar empresas (p. ej., con motivo de aniversarios empresariales o para mostrar objetos de referencia). El producto no está destinado a una distribución general, por ejemplo, a través de editoriales o del comercio librero. No se ha asignado un número internacional normalizado del libro (ISBN).
El BMF señala además, entre otras cuestiones, lo siguiente:
• Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de fotolibros están sujetas al tipo general del IVA (§ 12 Abs. 1 UStG).
• No es aplicable la reducción del tipo impositivo conforme al § 12 Abs. 2 Nr. 1 en relación con el Nr. 49 letra a del anexo 2 de la UStG.
• Esto rige también cuando el objeto a valorar presenta otras dimensiones distintas de las indicadas en el reglamento de aplicación o no ha sido producido en impresión a todo color, o no lo ha sido en su totalidad.
Nota: el escrito es aplicable a todos los casos abiertos. Sin perjuicio de las limitaciones del Nr. 49 del anexo 2 de la UStG, no se objetará, también a efectos de la deducción del IVA soportado por el destinatario de la prestación, que las entregas y adquisiciones intracomunitarias de fotolibros realizadas antes del 1.1.2017 se sometan al tipo reducido. El escrito está publicado en la página web del BMF.
Fuente: BMF online
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de IVA se aplica a los fotolibros?
Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de fotolibros están sujetas al tipo general del IVA del 19 % conforme al § 12 Abs. 1 UStG. La reducción prevista en el § 12 Abs. 2 Nr. 1 en relación con el Nr. 49 letra a del Anexo 2 de la UStG no resulta aplicable, ya que los fotolibros no se consideran libros bonificados a efectos del IVA.
¿Qué características definen un fotolibro a efectos del IVA?
Un fotolibro es diseñado individualmente por el cliente mediante un software o aplicación web facilitada por el proveedor y se compone mayoritariamente de fotografías, complementadas, en su caso, por textos breves. Sirve para documentar acontecimientos privados o para presentar empresas, no está destinado a la distribución general a través de editoriales o librerías y carece de ISBN.
¿El formato o el tipo de impresión del fotolibro influye en el tipo impositivo?
No. El tipo impositivo general se aplica también cuando el fotolibro tiene dimensiones distintas a las indicadas en el reglamento de ejecución o cuando no ha sido producido íntegramente en impresión a todo color. Lo determinante es la función y configuración típica como fotolibro personalizado.
¿Existe un régimen transitorio para los álbumes fotográficos entregados antes del 1.1.2017?
Sí. Para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de álbumes fotográficos realizadas antes del 1.1.2017 no se objetará —con sujeción a las limitaciones del nº 49 del Anexo 2 de la UStG— que dichas operaciones se sometan al tipo reducido. Esta no objeción se aplica también a efectos de la deducción del impuesto soportado por el destinatario de la prestación.
¿Por qué los fotolibros no se benefician del tipo reducido de IVA como los libros tradicionales?
Los libros tradicionales están destinados a la difusión general a través de editoriales o del comercio librero y suelen llevar un ISBN. Los fotolibros, en cambio, son diseñados individualmente por el cliente, sirven para documentar acontecimientos personales o empresariales y no están previstos para la distribución general. Por ello quedan fuera del ámbito de aplicación de la reducción del tipo impositivo según el Nr. 49 letra a) del Anexo 2 de la UStG.