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Cesión de consultas médicas por un médico a otros médicos = sujeta al IVA, ya que no constituye prestación médica ni asimilada

Según una reciente sentencia del Finanzgericht Münster de 02.08.2015, Az. 15 K 718/12 U, la cesión de consultas médicas junto con su equipamiento por parte de un médico a otros médicos

Cesión de consultas médicas por un médico a otros médicos = sujeta al IVA, ya que no constituye prestación médica ni asimilada
1 min de lecturaActualizado: 2016-10-06Recomendado

Cesión de consultas médicas

Cesión de consultas médicas

Según una reciente sentencia del Finanzgericht Münster de 02.08.2015, Az. 15 K 718/12 U, la cesión de consultas médicas junto con su equipamiento por parte de un médico a otros médicos no constituye ni una prestación médica ni una prestación asimilada a la médica. Por consiguiente, al no resultar aplicable ninguna exención, dichas prestaciones están sujetas al IVA.

El FG Münster resolvió que, para la exención fiscal, no es relevante la persona del destinatario de la prestación, dado que el requisito personal de la exención se refiere al prestador, quien debe ejercer una profesión médica o asimilada a la médica.

En el caso enjuiciado, la demandante explotaba una clínica oftalmológica. El director de la clínica (médico) era uno de los socios de la clínica oftalmológica. Las prestaciones médicas y quirúrgicas eran realizadas exclusivamente por los médicos concertados intervinientes y por una consulta colectiva.

Por cierto, se admitió el recurso de casación ante el BFH.

Fuente: Finanzgericht Münster

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Está sujeta al impuesto sobre el valor añadido la cesión de consultas médicas por parte de un médico a otros médicos?

    Sí. Según la sentencia del FG Münster de 02/08/2015 (Az. 15 K 718/12 U), la cesión de consultas médicas junto con su equipamiento a otros médicos no constituye ni una prestación médica ni una prestación asimilada a la médica. Al no aplicarse la exención del § 4 Nr. 14 UStG, dichas prestaciones están sujetas al impuesto sobre el valor añadido.

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  • ¿Por qué no se aplica la exención fiscal por tratamiento médico en la cesión de espacios?

    La exención del § 4 Nr. 14 UStG exige una prestación médica de tratamiento curativo. El mero arrendamiento de consultas y equipamiento no cumple este requisito material, aunque los espacios se utilicen posteriormente para actividades médicas.

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  • ¿Influye en la exención fiscal que el destinatario de la prestación sea médico?

    No. El FG Münster aclara que el requisito personal de la exención fiscal se refiere al prestador, no al destinatario de la prestación. El prestador debe ejercer él mismo una profesión médica o asimilada y realizar la prestación correspondiente.

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  • ¿Qué relevancia práctica tiene la sentencia para clínicas con médicos concertados y consultorios colectivos?

    Los titulares de clínicas o consultorios que cedan sus instalaciones y equipamiento a cambio de una contraprestación a médicos concertados (Belegärzte) o a consultorios colectivos deben, por regla general, repercutir el IVA sobre dichas contraprestaciones. Se recomienda revisar los contratos y las facturaciones existentes desde el punto de vista del IVA.

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  • ¿Es firme la sentencia del FG Münster?

    No, el FG Münster admitió el recurso de revisión ante el Bundesfinanzhof. Por tanto, aún está pendiente la decisión definitiva del alto tribunal, por lo que conviene mantener abiertos los casos afectados.

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