La cuestión planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene una enorme relevancia para numerosas empresas de transporte. Contexto: los transportistas suelen hacer instalar en sus camiones depósitos con una capacidad superior a la de los montados por el fabricante, con el fin de cubrir necesidades específicas como, por ejemplo, el transporte de contenedores. En principio, debe liquidarse el impuesto sobre la energía siempre que se introduzca diésel en territorio nacional desde otro país europeo. No obstante, se aplica una exención fiscal cuando el carburante se transporta en un depósito montado por el fabricante. Actualmente se encuentra pendiente ante el TJUE un procedimiento, AZ 4 K 3691/12 VE, ya que la Sala de Aduanas del FG Düsseldorf le ha planteado la cuestión de si la exención también resulta aplicable cuando los depósitos se instalan con posterioridad. En el caso planteado, el depósito original fue reubicado y, al mismo tiempo, se montó otro depósito con una capacidad de 780 litros. El montaje se llevó a cabo para poder cargar el camión con contenedores. El camión repostó en los Países Bajos y cruzó después la frontera alemana para realizar trayectos en territorio nacional. La administración aduanera liquidó el impuesto sobre la energía sobre la totalidad del repostaje de diésel, alegando que no procedía la exención, dado que los depósitos no estaban montados de serie. La empresa de transporte recurrió la decisión de la administración aduanera, y el FG Düsseldorf se dirigió directamente al TJUE. Considera dudoso, desde el punto de vista del Derecho europeo, que la exención fiscal se limite a los depósitos montados por el fabricante, ya que en la fabricación intervienen con frecuencia varias empresas. Hay argumentos de peso para extender la exención también a los depósitos instalados posteriormente por concesionarios. Además, en el caso analizado, repostar en el extranjero no constituye un abuso fiscal, sino el aprovechamiento de las diferencias de precio existentes entre los distintos Estados miembros de la UE. Seguimos el procedimiento con atención y le mantendremos informado.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se devenga el impuesto alemán sobre la energía al repostar en otros países de la UE?
El impuesto sobre la energía se devenga, en principio, siempre que se introduzca diésel desde otro país europeo al territorio alemán. Con ello se pretende garantizar la tributación del carburante consumido en territorio nacional. Si, por ejemplo, un camión reposta en los Países Bajos y a continuación cruza la frontera alemana, el hecho imponible se considera, en principio, realizado.
¿Qué exención fiscal se aplica al combustible en los depósitos de camiones al cruzar la frontera?
La exención se aplica siempre que el combustible se transporte en un depósito del vehículo instalado por el fabricante. El objetivo es privilegiar el uso transfronterizo habitual de vehículos industriales con equipamiento de depósito estándar. Sin embargo, es objeto de controversia si dicha exención también abarca los depósitos instalados con posterioridad.
¿Por qué las empresas de transporte instalan con frecuencia depósitos adicionales o de mayor tamaño en sus camiones?
Los depósitos más grandes o adicionales sirven para cubrir necesidades operativas específicas, como el transporte de contenedores o trayectos largos sin repostaje intermedio. Permiten aprovechar las diferencias de precio del gasóleo entre los Estados miembros de la UE. A menudo se reubica el depósito original y se añade un depósito adicional con una capacidad de varios cientos de litros.
¿Se concede la exención del impuesto sobre la energía también para depósitos de camiones instalados con posterioridad?
Esta cuestión está actualmente sin resolver a nivel del Derecho europeo y es objeto de un procedimiento prejudicial ante el TJUE (remisión del FG Düsseldorf, Az. 4 K 3691/12 VE). La administración aduanera alemana deniega la exención cuando los depósitos no han sido instalados de serie. No obstante, el FG Düsseldorf considera defendible incluir también los depósitos instalados posteriormente por concesionarios oficiales, dado que en la fabricación del vehículo suelen intervenir varias empresas.
¿Repostar en países de la UE con precios más bajos constituye un abuso fiscal?
Según el FG Düsseldorf, esto no constituye un abuso fiscal, sino el aprovechamiento legítimo de las diferencias de precios entre los Estados miembros de la UE. La libre circulación de mercancías y la competencia dentro del mercado interior abogan por no sancionar fiscalmente tales prácticas. Por ello, las empresas de transporte pueden, en principio, aprovechar las ventajas de precio en el extranjero.