Con la transposición de la Cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales del Parlamento Europeo y del Consejo (UE) 2015/849 de mayo de 2015, se introdujo el 01/10/2017 el Registro de Transparencia (Transparenzregister), por el que toda entidad jurídica sujeta a la obligación de transparencia debe, desde el 01/10/2017 a más tardar, comunicar a sus titulares reales.
Hasta la fecha, las entidades jurídicas podían beneficiarse de la denominada ficción de comunicación cuando sus titulares reales resultaban de documentos electrónicamente accesibles en los registros correspondientes (Registro Mercantil, Registro de Asociaciones, Registro de Sociedades Profesionales, etc.).
Con la entrada en vigor de la Ley sobre el Registro de Transparencia y la Información Financiera (TraFinG), se suprime esta posibilidad de ficción de comunicación y el Registro de Transparencia se convierte en un registro completo.
Por ello, su empresa, como entidad jurídica sujeta a la obligación de transparencia, está obligada desde el 01/08/2021 a presentar una comunicación al Registro de Transparencia (no obstante, con carácter general se han establecido plazos transitorios (véase el punto 5) hasta 2022 para las nuevas inscripciones).
La falta de comunicación, así como la comunicación tardía o incompleta, constituye una infracción administrativa que, conforme al § 56 Abs. 1 Nr. 55 ss. GwG, puede sancionarse con multas de hasta 1 millón de euros.
Si aún no se ha procedido a la inscripción en el Registro de Transparencia, existe, por tanto, una necesidad urgente de actuar.
1. ¿Qué debe comunicarse?
Deben comunicarse, por un lado, los titulares reales de las personas jurídicas de derecho privado (GmbH, AG, cooperativa) y de las sociedades personalistas inscritas (OHG, KG, sociedades profesionales, etc.) y, por otro, los titulares reales de estructuras fiduciarias y de configuraciones jurídicas comparables.
Se considera titular real, conforme al § 3 Abs. 2 GwG, toda persona física que, directa o indirectamente, posea más del 25 % de las participaciones en el capital o de los derechos de voto, o que ejerza control de manera comparable. Si no existe o no puede determinarse un titular real efectivo, deberán comunicarse los titulares reales ficticios (p. ej., gerente, miembro del consejo de administración, etc.).
En el caso de fundaciones con personalidad jurídica y de configuraciones jurídicas mediante las que se administre o distribuya patrimonio de forma fiduciaria, se consideran titulares reales, conforme al § 3 Abs. 3 GwG, entre otros:
- toda persona física que actúe como fideicomitente (settlor), administrador de trusts (trustee) o protector, si lo hubiere,
- toda persona física que sea miembro del consejo de la fundación,
- toda persona física designada como beneficiaria,
- el grupo de personas físicas en cuyo favor deba administrarse o distribuirse el patrimonio, en tanto no se haya determinado aún la persona física que será beneficiaria del patrimonio administrado,
- toda persona física que ejerza, de cualquier otro modo, directa o indirectamente, una influencia dominante sobre la administración del patrimonio o la distribución de los rendimientos, y
- toda persona física que pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante sobre una entidad que sea miembro del consejo de la fundación o haya sido designada beneficiaria de la fundación.
2. Datos que deben indicarse sobre el titular real (§ 19 Abs. 1 GwG):
- todos los nombres y apellidos
- fecha de nacimiento
- lugar de residencia
- todas las nacionalidades
- naturaleza y alcance del interés económico
3. ¿Quién debe efectuar la comunicación?
La comunicación debe realizarla la propia dirección de la persona jurídica en cuestión, la sociedad o el fiduciario.
4. ¿Cómo debe efectuarse la comunicación?
La información antes mencionada sobre los titulares reales debe transmitirse en línea al Registro de Transparencia. Para ello, el obligado a comunicar debe registrarse previamente en www.transparenzregister.de.
5. ¿Hasta cuándo debe efectuarse la comunicación?
El legislador ha previsto un plazo transitorio para la comunicación al Registro de Transparencia. Conforme a ello:
- AG, SE, KGaA: hasta el 31/03/2022
- GmbH, cooperativa, sociedad cooperativa europea, sociedad profesional: hasta el 30/06/2022
- en todos los demás casos: a más tardar el 31/12/2022
deben comunicarse al Registro de Transparencia los datos previstos en el § 19 Abs. 1 GwG.
A partir de ese momento ya no podrán invocarse las exenciones.
Los plazos transitorios indicados no se aplican, sin embargo, si usted ya estaba obligado a inscribirse en el Registro de Transparencia conforme a la normativa vigente hasta el 31/07/2021. Tampoco se aplican cuando se exige expresamente una inscripción (p. ej., en las ayudas puente «Überbrückungshilfen»).
6. Revisión de las inscripciones
La inscripción debe revisarse de forma continuada – al menos una vez al año – en cuanto a su integridad y actualidad. Las inscripciones legalmente necesarias en el Registro Mercantil deben realizarse con independencia de la comunicación al Registro de Transparencia.
Las modificaciones relativas a los titulares reales deben comunicarse sin demora al Registro de Transparencia. Esto se aplica no solo a los cambios en la estructura de participación, sino también a los cambios de domicilio, de nombre y similares.
La revisión debe documentarse —al igual que la determinación de los titulares reales— y dicha documentación debe conservarse.
Si necesita apoyo para la comunicación al Registro de Transparencia o para la revisión y documentación periódicas correspondientes, quedamos, por supuesto, a su disposición. Basta con que nos llame para concretar los detalles y poder remitirle el correspondiente encargo, que en ese caso deberá conferirnos.
La tasa anual recaudada por el Bundesanzeiger, de 4,80 € al año (desde 2020; anteriormente 2,50 €), le será facturada directamente por el Bundesanzeiger.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a notificar al Transparenzregister desde la entrada en vigor de la TraFinG?
Desde la entrada en vigor de la Ley sobre el Registro de Transparencia y la Información Financiera (Transparenzregister- und Finanzinformationsgesetz, TraFinG) el 01.08.2021, están obligadas a notificar, en principio, todas las personas jurídicas de derecho privado (p. ej. GmbH, AG, cooperativa) así como las sociedades de personas inscritas (p. ej. OHG, KG, Partnerschaftsgesellschaft). También los fideicomisos y estructuras jurídicas comparables deben comunicar a sus titulares reales. La anterior ficción de notificación en caso de inscripciones registrales consultables electrónicamente ha sido suprimida, ya que el Transparenzregister es ahora un registro completo.
¿Quién se considera titular real en el sentido de la Ley alemana de Prevención del Blanqueo de Capitales (GwG)?
Conforme al § 3 Abs. 2 GwG, titular real es toda persona física que directa o indirectamente posea más del 25% del capital o de los derechos de voto, o que ejerza control de forma comparable. Si no puede determinarse un titular real efectivo, deben declararse los titulares reales ficticios, por ejemplo el gerente (Geschäftsführer) o el consejo de administración (Vorstand). En el caso de fundaciones y estructuras fiduciarias se aplican normas ampliadas según el § 3 Abs. 3 GwG.
¿Qué datos del titular real deben comunicarse al Transparenzregister?
Conforme al § 19 Abs. 1 GwG deben indicarse todos los nombres y el apellido, la fecha de nacimiento, el lugar de residencia, todas las nacionalidades, así como la naturaleza y el alcance del interés económico. La comunicación se realiza en línea en www.transparenzregister.de previo registro. Responsable de la comunicación es la dirección de la respectiva sociedad o el fiduciario.
¿Qué plazos transitorios se aplican a la primera notificación al Transparenzregister?
AG, SE y KGaA debían notificar antes del 31/03/2022; GmbH, cooperativas, cooperativas europeas y sociedades profesionales (Partnerschaft) antes del 30/06/2022; el resto de entidades jurídicas a más tardar el 31/12/2022. Los plazos transitorios no son aplicables si la obligación de inscripción ya existía conforme al derecho anterior hasta el 31/07/2021 o si se exige expresamente una inscripción, por ejemplo en el marco de ayudas puente (Überbrückungshilfen).
¿Qué multas se imponen por no presentar la declaración al Transparenzregister o por hacerlo de forma incorrecta?
La omisión, así como la presentación tardía o incompleta, constituye una infracción administrativa conforme al § 56 Abs. 1 Nr. 55 ss. GwG. Puede sancionarse con multas de hasta 1 millón de euros. En caso de infracciones graves, reiteradas o sistemáticas, la multa puede ser considerablemente mayor.
¿Con qué frecuencia deben revisarse y actualizarse las inscripciones en el Transparenzregister?
Las inscripciones deben revisarse de forma continua, pero al menos una vez al año, en cuanto a su integridad y vigencia. Los cambios relativos a los beneficiarios reales —por ejemplo, modificaciones en la estructura de participación, cambios de domicilio o de nombre— deben comunicarse sin demora. La verificación e identificación de los beneficiarios reales debe documentarse y dicha documentación debe conservarse.