Conocimiento

Aspectos fiscales del billete de 49 €

Con el nuevo billete de 49 € (en realidad, el «Deutschlandticket») es posible desde mayo de 2023 utilizar de forma ilimitada y a escala nacional todo el transporte público de cercanías (IC/ICE/EC no incluidos). Bajo determinadas condiciones, los empleadores pueden conceder una subvención

2 min de lecturaActualizado: 2023-12-05

Con el nuevo billete de 49 € (en realidad, el «Deutschlandticket») es posible desde mayo de 2023 utilizar de forma ilimitada y a escala nacional todo el transporte público de cercanías (IC/ICE/EC no incluidos). Bajo determinadas condiciones, los empleadores pueden conceder una subvención o asumir íntegramente los costes como Job-Ticket exento de impuestos y de cotizaciones a la seguridad social. Si el empleador abona una subvención mínima del 25 % del precio de emisión, este se reduce además en un 5 %.

Sin conversión salarial

Es importante, no obstante, que la subvención o la asunción íntegra de los costes se realice adicionalmente al salario ya adeudado. Solo entonces el empleador puede conceder el billete con exención fiscal y de cotizaciones. En particular, no debe producirse ninguna conversión salarial ni una compensación con bonificaciones ya establecidas.

En el caso de la concesión exenta de impuestos y de cotizaciones, el trabajador debe reducir el importe a tanto alzado por distancia (Entfernungspauschale) en la cuantía de la ventaja obtenida por el billete. De forma alternativa, el empleador puede tributar la subvención o la asunción de costes de manera global al 25 %. De este modo, el trabajador conserva íntegramente el importe a tanto alzado por distancia.

Al menos en teoría, también es posible utilizar el límite mensual de 50 € para retribuciones en especie para la concesión exenta del billete de 49 €. Esto puede hacerse incluso como conversión salarial con exención fiscal y de cotizaciones, y no se imputa al importe a tanto alzado por distancia. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que entonces solo queda 1 € al mes para otras retribuciones en especie a los trabajadores. Esto puede suponer un riesgo, ya que si en una inspección fiscal se descubren retribuciones en especie no identificadas hasta entonces, estas podrían quedar sujetas íntegramente a impuestos y cotizaciones.

Nota

Nota: En los años 2023 y 2024, el importe a tanto alzado por distancia asciende, con carácter general, a 0,30 € por kilómetro para el trayecto sencillo entre el domicilio y el primer centro de trabajo (es decir, solo el trayecto de ida). A partir del kilómetro 21 se aplica un importe incrementado de 0,38 € por kilómetro, vigente hasta 2026 inclusive.

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