El Bundestag aprobó el 12 de mayo de 2016 que los contribuyentes que elaboren ellos mismos sus declaraciones fiscales dispongan de un plazo de presentación más amplio.
En el futuro, las declaraciones ya no tendrán que presentarse hasta el 31 de mayo, sino hasta el 31 de julio del año siguiente.
Este plazo de presentación se aplica a partir de la declaración fiscal correspondiente al año natural 2017.
No obstante, si las declaraciones llegan a la administración tributaria después del 31 de julio, se fijarán automáticamente recargos por demora de 25 euros al mes. No se aplicará recargo por demora cuando se produzca una devolución de impuestos o no resulte impuesto a pagar.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo deben presentarse las declaraciones fiscales elaboradas por uno mismo a partir de 2017?
Los contribuyentes que elaboran su propia declaración fiscal disponen, a partir del período impositivo 2017, hasta el 31 de julio del año siguiente. Con ello, el plazo anterior del 31 de mayo se amplió en dos meses. La nueva regulación fue aprobada por el Bundestag el 12 de mayo de 2016.
¿Qué recargo por demora se aplica en caso de presentación tardía de la declaración fiscal?
Si la declaración fiscal llega al Finanzamt (Agencia Tributaria alemana) después del 31 de julio, se fija automáticamente un recargo por demora de 25 euros al mes. La imposición se realiza sin margen de discrecionalidad por parte del Finanzamt.
¿Cuándo no se aplica el recargo por demora a pesar de la presentación tardía?
No se impone recargo por demora cuando de la declaración fiscal resulta una devolución de impuestos o cuando no se genera ningún impuesto a pagar. En estos casos, la presentación tardía queda sin sanción.
¿A partir de qué período impositivo se aplica el plazo ampliado de presentación hasta el 31 de julio?
El nuevo plazo de presentación hasta el 31 de julio se aplica por primera vez a la declaración fiscal del año natural 2017. Para períodos impositivos anteriores siguió vigente el plazo antiguo, fijado al 31 de mayo.
