Conocimiento

Derecho de la Seguridad Social; los médicos por honorarios están, por regla general, sujetos a la seguridad social obligatoria (BSG)

Los médicos que ejercen como médicos por honorarios en un hospital no son, por regla general, considerados autónomos en esta actividad, sino que, como empleados del hospital, están sujetos a la seguridad social obligatoria (BSG, sentencia de 4.6.2019 […])

2 min de lecturaActualizado: 2021-01-12Recomendado

Los médicos que ejercen como médicos por honorarios en un hospital no son, por regla general, considerados autónomos en esta actividad, sino que, como empleados del hospital, están sujetos a la seguridad social obligatoria (BSG, sentencia de 4.6.2019 – B 12 R 11/18 R).

Contexto: Se considera empleo el trabajo por cuenta ajena, en particular en el marco de una relación laboral. Son indicios de un empleo una actividad sujeta a instrucciones y la integración en la organización del trabajo de quien imparte las instrucciones (§ 7 Abs. 1 SGB IV).

Los jueces del BFH expusieron además lo siguiente:

• En una actividad como médico, una ocupación sujeta a la seguridad social no queda excluida de antemano por la especial cualidad de la medicina curativa como servicio de "índole superior".

• Lo decisivo es si los afectados están sujetos a instrucciones o integrados en una organización del trabajo.

• Esto último se da por regla general en los médicos de un hospital, ya que allí impera un alto grado de organización sobre la que los afectados no tienen una influencia propia de carácter empresarial.

• Así, los anestesistas —como la médica del caso de referencia— forman normalmente parte de un equipo en una intervención quirúrgica, que debe colaborar de forma coordinada bajo la dirección de un responsable.

• También la actividad como médico de planta presupone, por regla general, que los afectados se integren en las estructuras y procesos preestablecidos.

En el caso de referencia, la médica trabajaba reiteradamente en turnos de día y de guardia, y predominantemente en el quirófano.

• A ello se añade que los médicos por honorarios utilizan en su gran mayoría recursos personales y materiales del hospital en el ejercicio de su actividad. Así, la médica estaba aquí, al igual que los médicos contratados por el hospital, plenamente integrada en el flujo operativo.

• Por regla general, no existen márgenes de decisión empresarial en una actividad como médico por honorarios en un hospital. La cuantía de los honorarios es solo uno de los numerosos indicios que deben ponderarse en la valoración global y no es determinante en el presente caso.

• Una eventual escasez de personal cualificado en el sector sanitario no influye en la apreciación jurídica de la existencia del régimen de afiliación obligatoria. Las normas de derecho social sobre la obligación de afiliación y de cotización no pueden quedar sin efecto para hacer posible un aumento del atractivo de la profesión mediante una remuneración más elevada "liberada" de cotizaciones sociales.

Fuente: BSG, comunicado de prensa de 4.6.2019 (il)

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Los médicos por honorarios en hospitales están sujetos a la seguridad social obligatoria?

    Sí. Según la sentencia del BSG de 4.6.2019 (B 12 R 11/18 R), los médicos por honorarios que prestan servicios en un hospital se consideran, por regla general, trabajadores por cuenta ajena y están, por tanto, sujetos a la seguridad social obligatoria. Una actividad por cuenta propia solo se admite en casos excepcionales atípicos. El criterio decisivo es la integración en la organización del hospital.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué criterios indican una relación laboral dependiente en el caso de los médicos contratados por honorarios?

    Resultan determinantes la integración en la organización del hospital y la sujeción a instrucciones (§ 7 Abs. 1 SGB IV). Los médicos por honorarios utilizan mayoritariamente los recursos personales y materiales del hospital y trabajan —por ejemplo, en el equipo quirúrgico o como médicos de planta— de forma coordinada dentro de estructuras predefinidas. Por regla general, no disponen de un margen de decisión empresarial propio.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿La alta cualificación de un médico, en tanto servicio de naturaleza superior, excluye la obligación de cotizar a la seguridad social?

    No. El BSG aclara que la calidad especial de la actividad médica curativa no excluye de entrada una relación laboral sujeta a cotización. Lo decisivo es únicamente si el médico actúa sujeto a instrucciones y está integrado en la organización del trabajo.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué papel desempeña la cuantía de los honorarios en la calificación del estatus?

    La cuantía de los honorarios es solo uno de los múltiples indicios dentro de la valoración global y no resulta determinante por sí sola. Incluso unos honorarios claramente superiores al salario según convenio no implican automáticamente la calificación como actividad autónoma si los demás criterios apuntan a una integración en la empresa.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Justifica la escasez de personal cualificado en el sector sanitario una valoración distinta?

    No. El BSG ha establecido expresamente que la escasez de personal cualificado no influye en la valoración jurídica de la obligatoriedad del seguro. Las normas del derecho social no pueden suspenderse con el único fin de hacer la profesión más atractiva mediante una remuneración más alta liberada de las cotizaciones a la seguridad social.

    Enlace permanente a la pregunta

Volver a la vista general