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<small>Crisis del coronavirus:</small><br>Reducción del tipo del IVA para alimentos en la hostelería

Medida adicional: 7 % sobre alimentos, hasta el 30/06/2021. Los establecimientos de hostelería se ven especialmente afectados por la crisis del coronavirus. Cuando se flexibilicen las restricciones actualmente necesarias y restaurantes, cafeterías y otros

1 min de lecturaActualizado: 2021-01-12

Medida adicional:

7 % sobre alimentos, con vigencia limitada hasta el 30/06/2021

Los establecimientos de hostelería se ven especialmente afectados por la crisis del coronavirus. Cuando se flexibilicen las restricciones actualmente necesarias y restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de hostelería puedan reanudar su actividad, se pretende que se recuperen con rapidez. Por ello, el IVA aplicable a los alimentos en la hostelería se reducirá al tipo reducido del 7 % a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021. Es importante que esta medida tenga carácter temporal, ya que está concebida como impulso para la fase posterior a la crisis, de modo que los establecimientos de hostelería puedan retomar pronto su actividad económica por sus propios medios. La correspondiente regulación legal forma parte de la Corona-Steuerhilfegesetz (Ley de Asistencia Fiscal por el Coronavirus), aprobada por el Consejo de Ministros federal el 6 de mayo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué tipo de IVA se aplica a los alimentos en la hostelería a partir del 1 de julio de 2020?

    Para los alimentos en la hostelería, el tipo de IVA se reduce del tipo general del 19 % al tipo reducido del 7 %. Esta regulación se aplica a partir del 1 de julio de 2020 y forma parte de la Corona-Steuerhilfegesetz (Ley de Ayudas Fiscales por el Coronavirus), aprobada por el Consejo de Ministros federal el 6 de mayo de 2020.

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  • ¿Hasta cuándo se aplica la reducción del IVA al 7 % para las comidas en hostelería?

    La reducción del tipo de IVA al 7 % para las comidas en hostelería está limitada hasta el 30 de junio de 2021. A partir del 1 de julio de 2021 vuelve a aplicarse, en principio, el tipo impositivo ordinario. El plazo se ha fijado de forma deliberada, ya que la medida está concebida como un impulso temporal tras la crisis del coronavirus.

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  • ¿Por qué se introdujo el tipo reducido del IVA para los establecimientos de hostelería?

    Los establecimientos de hostelería, como restaurantes y cafeterías, se han visto especialmente afectados por la crisis del coronavirus, entre otras causas por las restricciones operativas impuestas por las autoridades. La reducción del tipo impositivo pretende servir como impulso inicial para que estos negocios puedan volver a operar por sus propios medios rápidamente tras la flexibilización de las restricciones.

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  • ¿La reducción del IVA al 7 % se aplica también a las bebidas en la hostelería?

    No, la reducción temporal del tipo de IVA al 7 % se aplica exclusivamente a los alimentos en la hostelería. Para las bebidas se mantiene el tipo general de IVA del 19 %. Por ello, los establecimientos de hostelería deben registrar los alimentos y las bebidas por separado a efectos del IVA.

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  • ¿En qué ley se regula la reducción del IVA para la hostelería?

    La base legal se encuentra en la Corona-Steuerhilfegesetz (Ley de Ayudas Fiscales por la COVID-19), aprobada por el Consejo de Ministros federal el 6 de mayo de 2020. Esta ley contiene varias medidas de alivio fiscal para afrontar las consecuencias económicas de la crisis del coronavirus, entre ellas la aplicación del tipo reducido del IVA a los servicios de restauración y manutención.

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