Mediante sentencia de 1 de julio de 2015 (Az. 9 K 3675/14 E), la Sala 9.ª del Tribunal Fiscal de Münster resolvió que una dependienta de zapatería no puede deducir como gastos profesionales (Werbungskosten) la compra de zapatos, ni siquiera cuando esté obligada a llevar durante el trabajo calzado de su empleador. La demandante trabaja como dependienta en una zapatería perteneciente a una cadena. En los “estándares de servicio” de dicha cadena se establece que toda empleada debe llevar durante el trabajo “zapatos limpios procedentes del propio establecimiento”. Por la adquisición de tales zapatos, la demandante reclamó en el ejercicio controvertido 2013, además de otros gastos, 849 EUR como Werbungskosten. La Administración tributaria no los tuvo en cuenta, al considerar que los zapatos no constituían ropa de trabajo típica. Frente a ello, la demandante alegó haber llevado dichos zapatos únicamente durante el trabajo y no en su tiempo libre. La magistrada unipersonal, a la que la Sala había atribuido el procedimiento, desestimó la demanda. Los gastos de vestimenta civil no son deducibles fiscalmente, ya que constituyen gastos del modo de vida privado. Esto rige incluso cuando dicha vestimenta se utilice casi exclusivamente en el ejercicio profesional y se haya adquirido específicamente para tal fin. La deducción como Werbungskosten queda excluida cuando el uso privado de una prenda es posible y habitual. Esto no se aplica a la ropa de trabajo típica que, por su propia naturaleza, está destinada casi exclusivamente al uso profesional (por ejemplo, uniformes, togas o batas de médico). Sin embargo, dentro de esta categoría no se incluyen los zapatos que forman parte de la moda femenina general, ya que pueden llevarse igualmente en contextos privados. Por este motivo, no es posible una delimitación objetiva entre los gastos de carácter profesional y los del modo de vida privado.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Son deducibles como gastos profesionales los zapatos de una vendedora de calzado?
No. El Finanzgericht Münster, en sentencia de 1 de julio de 2015 (Az. 9 K 3675/14 E), resolvió que los gastos de adquisición de zapatos de una vendedora de calzado no son deducibles como gastos profesionales (Werbungskosten), aunque el empleador exija el uso de los modelos propios de la tienda. Los zapatos se consideran ropa civil, cuyos costes se imputan al ámbito privado.
¿Cuándo son deducibles los gastos de ropa como vestimenta profesional típica?
Los gastos de ropa solo son deducibles cuando se trata de vestimenta profesional típica que, por sus características, esté destinada casi exclusivamente al uso laboral. Son ejemplos los uniformes, las togas oficiales o las batas de médico. En cambio, las prendas que también puedan llevarse en el ámbito privado no son deducibles.
¿Importa si la ropa realmente solo se usa para fines profesionales?
No. La deducción como gasto profesional (Werbungskosten) de ropa convencional queda excluida ya cuando un uso privado es posible y habitual. Esto rige incluso si la prenda se utiliza prácticamente solo en el trabajo y se adquirió específicamente para ello.
¿Por qué no procede la deducción como gastos profesionales en el caso de zapatos pertenecientes a la moda femenina?
Los zapatos que forman parte de la moda femenina general también pueden utilizarse en ocasiones privadas. Por ello, no es posible una delimitación objetiva entre gastos profesionales y gastos de la vida privada, de modo que la deducción como gastos profesionales queda excluida conforme al § 12 Nr. 1 EStG.
¿Ayuda una obligación contractual de uso a la deducción como gastos profesionales (Werbungskosten)?
No. Aunque el contrato de trabajo o los estándares de servicio obliguen a llevar determinadas prendas, como por ejemplo calzado de la propia marca, ello no las convierte en ropa de trabajo típica. Lo determinante es exclusivamente la naturaleza objetiva de la prenda y su posible uso privado.
