Noticia favorable: el Finanzgericht Düsseldorf reconoce, mediante la sentencia de 08.08.2013-11, K 3540/12, los costes de un procedimiento de conciliación como carga extraordinaria en el impuesto sobre la renta. Contexto: según la jurisprudencia más reciente del BFH, las costas de los procesos civiles pueden considerarse ineludibles y, por tanto, reconocerse como carga extraordinaria con independencia del objeto del proceso. Con referencia a esta jurisprudencia más reciente, el demandante hizo valer en su declaración del impuesto sobre la renta los honorarios de Rechtsanwalt (abogado colegiado en Alemania) y los gastos de peritaje vinculados a un procedimiento de conciliación ante la Schlichtungsstelle Bergschaden de Renania del Norte-Westfalia. Es propietario de una vivienda bifamiliar en una antigua zona minera y había reclamado indemnización por daños frente a la empresa minera, alcanzando finalmente un acuerdo transaccional ante el órgano de conciliación. Sin embargo, la administración tributaria clasificó estos gastos como costes de la vida privada y no los reconoció como carga extraordinaria. Los jueces del FG Düsseldorf lo vieron de otro modo: un procedimiento de conciliación debe considerarse «fase previa» al proceso civil y, por tanto, sus costes son ineludibles. Reconocieron la deducción de los costes del procedimiento de conciliación como carga extraordinaria, para satisfacción del contribuyente; no obstante, se admitió el recurso de revisión ante el BFH, por lo que habrá que esperar a su pronunciamiento.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Son deducibles los gastos de un procedimiento de conciliación como carga extraordinaria?
Según la sentencia del FG Düsseldorf de 08.08.2013 (11 K 3540/12), los gastos de un procedimiento de conciliación pueden deducirse como carga extraordinaria en el sentido del § 33 EStG. El tribunal consideró el procedimiento de conciliación como una fase previa al proceso civil y, por tanto, calificó los gastos como ineludibles. No obstante, se admitió el recurso de revisión ante el BFH, por lo que aún está pendiente la aclaración definitiva por la instancia suprema.
¿Qué gastos estaban concretamente afectados en el litigio del FG Düsseldorf?
El objeto del litigio fueron honorarios de Rechtsanwalt (abogado colegiado en Alemania) y costes de peritaje surgidos en el marco de un procedimiento de conciliación ante la Schlichtungsstelle Bergschaden NRW. El demandante, propietario de una vivienda bifamiliar en una antigua zona minera, había reclamado indemnizaciones por daños frente a la empresa minera y alcanzó un acuerdo en el procedimiento de conciliación.
¿Por qué los costes de procesos civiles se consideran inevitables según la jurisprudencia más reciente del BFH?
El BFH ha modificado su jurisprudencia en el sentido de que los costes de procesos civiles pueden, en principio, reconocerse como inevitables conforme al § 33 EStG, con independencia del objeto del proceso. Se fundamenta en que el contribuyente normalmente solo puede hacer valer su derecho por la vía judicial. El FG Düsseldorf traslada esta argumentación también al procedimiento previo de conciliación.
¿Cómo había tratado inicialmente la Agencia Tributaria los costes del procedimiento de conciliación?
La Agencia Tributaria clasificó los honorarios del Rechtsanwalt (abogado colegiado en Alemania) y del perito como gastos no deducibles de la vida privada y rechazó su consideración como carga extraordinaria. Solo el Tribunal Fiscal de Düsseldorf contradijo esta postura y admitió la deducción.
¿Es firme la sentencia del FG Düsseldorf sobre el procedimiento de conciliación?
No, el FG Düsseldorf admitió el recurso de casación (Revision) ante el BFH. Hasta que exista una resolución del máximo órgano judicial, el reconocimiento fiscal de los costes de conciliación como carga extraordinaria (außergewöhnliche Belastung) no está definitivamente aclarado. Por ello, los contribuyentes deberían mantener abiertos los casos correspondientes y, en su caso, presentar recurso (Einspruch).