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Mediante sentencia publicada el 10/12/2014, de fecha 21 de noviembre de 2014 (AZ 4 K 1829/14 E), la 4ª Sala del Tribunal Fiscal de Münster ha resuelto que los gastos de los procesos de divorcio siguen siendo deducibles como cargas extraordinarias incluso tras la reforma legal en vigor desde 2013. El tribunal fundamenta la sentencia en que dichos gastos se originan de forma ineludible, ya que un matrimonio solo puede disolverse mediante un procedimiento judicial. A ello no se opone la nueva regulación vigente desde 2013 en el § 33 Abs. 2 Satz 4 EStG, pues sin el proceso de divorcio y los gastos procesales derivados, la demandante correría el riesgo de perder su base existencial y de no poder satisfacer sus necesidades vitales en el marco habitual. No obstante, los gastos del convenio regulador del divorcio no son deducibles, ya que no se originan de forma ineludible y tampoco eran deducibles conforme a la jurisprudencia anterior. El propio pago compensatorio no constituye una carga extraordinaria, sino más bien una contraprestación de la demandante por la adquisición de la copropiedad del inmueble y por la liquidación de otras pretensiones. Nota: la Sala admitió el recurso de casación ante el BFH. Fuente: FG Münster
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Son deducibles los costes de divorcio como carga extraordinaria?
Según una sentencia del Tribunal Fiscal de Münster de 21.11.2014 (Az. 4 K 1829/14 E), los costes procesales del divorcio siguen siendo deducibles como carga extraordinaria conforme a la nueva regulación del § 33 Abs. 2 Satz 4 EStG vigente desde 2013. La justificación es que un matrimonio solo puede disolverse mediante un procedimiento judicial, por lo que dichos costes son inevitables. Se admitió el recurso de casación ante el BFH, de modo que la situación jurídica definitiva sigue abierta.
¿Qué papel desempeña el § 33 Abs. 2 Satz 4 EStG en los gastos de divorcio?
Con la nueva regulación a partir de 2013, la deducción de costas procesales como carga extraordinaria quedó, en principio, restringida. No obstante, el FG Münster considera deducibles las costas del proceso de divorcio, ya que, sin el divorcio, el contribuyente correría el riesgo de perder su base existencial y de no poder satisfacer necesidades vitales. Por ello, quedan amparadas por la excepción de la nueva regulación.
¿Son deducibles fiscalmente los gastos de un convenio regulador de divorcio?
No, según el FG Münster, los gastos de un convenio regulador de divorcio no son deducibles como carga extraordinaria. Estos gastos no son inevitables, ya que el convenio también puede celebrarse extrajudicialmente. Ya conforme a la jurisprudencia anterior, tales gastos no eran deducibles.
¿Pueden deducirse los pagos compensatorios en el marco de un divorcio como cargas extraordinarias?
No, los pagos compensatorios no constituyen una carga extraordinaria. Se consideran más bien una contraprestación, por ejemplo, por la adquisición de copropiedad sobre un inmueble o por la liquidación de otros derechos entre los cónyuges. Por ello, no procede una deducción fiscal conforme al § 33 EStG.