Hasta ahora, los trabajadores apenas disponían de medios frente al empresario en caso de pago tardío del salario. Las reclamaciones por daños derivados de la mora solo podían formularse cuando el perjuicio podía cuantificarse de forma concreta (p. ej., gastos de reclamación o devoluciones de domiciliaciones bancarias).
Ahora, el legislador ha introducido con el § 288 Abs. 5 una indemnización a tanto alzado. El importe de 40,00 EUR se devenga en cada pago tardío por parte del empresario. Esto se aplica además también a los pagos a cuenta.
Con esta nueva regulación se pretende inducir a los empresarios a realizar los pagos puntualmente. Asimismo, esta cantidad a tanto alzado busca compensar al menos los primeros inconvenientes ocasionados por un pago tardío.
Inicialmente, esta regulación se aplicaba únicamente a las relaciones laborales iniciadas después del 28/07/2014. Desde el 30/06/2016 se aplica, sin embargo, también a todas las demás.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿A qué indemnización a tanto alzado tienen derecho los trabajadores en caso de pago tardío del salario?
Conforme al § 288 Abs. 5 BGB, los trabajadores tienen derecho a una indemnización fija por demora de 40,00 EUR cuando el empleador paga el salario con retraso. Esta cantidad se devenga en cada pago tardío, sin necesidad de acreditar un daño concreto.
¿Se aplica también el recargo por mora de 40 EUR a los pagos a cuenta retrasados?
Sí, el importe fijo de 40,00 EUR conforme al § 288 Abs. 5 BGB también es exigible en caso de pagos a cuenta retrasados. Lo determinante es únicamente que el empleador incurra en mora con el pago.
¿Antes los trabajadores tenían que demostrar un daño concreto en caso de retraso en el pago del salario?
Antes de la introducción de la indemnización a tanto alzado por mora (Verzugspauschale), los trabajadores solo podían reclamar una indemnización si podían cuantificar un daño concreto, como gastos de reclamación o costes derivados de devoluciones bancarias. Sin una prueba concreta, prácticamente no existía ningún recurso frente al empresario.
¿Desde cuándo se aplica la indemnización a tanto alzado por mora del § 288 Abs. 5 BGB a las relaciones laborales existentes?
Inicialmente, la norma solo se aplicaba a las relaciones laborales iniciadas después del 28/07/2014. Desde el 30/06/2016, sin embargo, la indemnización a tanto alzado por mora es aplicable a todas las relaciones laborales, incluidos los contratos anteriores.
¿Qué finalidad tiene la indemnización a tanto alzado por mora en el pago de salarios?
Esta indemnización a tanto alzado pretende incentivar al empresario a pagar los salarios puntualmente y aumentar así la presión para cumplir los plazos. Al mismo tiempo, compensa de forma global las primeras molestias que sufre el trabajador en caso de pago tardío.