
Según la sentencia actual del BFH (AZ IX R 31/13 de 01.07.2014), el tipo de interés legalmente fijado en el 0,5 por ciento mensual no es inconstitucional. Por ello, el BFH ya no ha planteado la cuestión al Bundesverfassungsgericht en el marco del control concreto de normas. En la sentencia, el BFH fundamenta su decisión en que, en el periodo hasta marzo de 2011, el legislador no estaba obligado por la Constitución a adaptar el tipo de interés legal al nivel más bajo del tipo de interés de mercado para las inversiones financieras. El tipo de interés legal no debe compararse únicamente con los intereses de inversión obtenibles en el mercado, sino que también deben tenerse en cuenta los intereses que han de pagarse por el uso de préstamos. Desde nuestro punto de vista, queda abierta la pregunta de si el legislador reducirá el tipo de interés para el futuro.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Son constitucionales los intereses de demora del 6 % anual según el BFH?
Sí, el BFH dictaminó en sentencia de 01/07/2014 (Az. IX R 31/13) que el tipo de interés legal del 0,5 % mensual (6 % anual) no es inconstitucional. Por ello, no se elevó la cuestión al Tribunal Constitucional Federal para un control concreto de normas.
¿Por qué el BFH considera admisible el tipo de interés del 6% pese a los bajos tipos de mercado?
El BFH fundamenta su decisión en que, durante el período hasta marzo de 2011, el legislador no estaba constitucionalmente obligado a adaptar el tipo de interés legal al nivel más bajo de los tipos de mercado para inversiones financieras. Lo determinante no es únicamente la comparación con los intereses de inversión, sino también con los intereses que deben pagarse por la obtención de préstamos.
¿Qué referencia comparativa se aplica para evaluar el tipo de interés fiscal?
Según el criterio del BFH, el tipo de interés legal no debe compararse exclusivamente con los intereses de inversión obtenibles en el mercado. Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los intereses deudores que se pagan por la contratación de préstamos. Solo a partir de esta valoración global se deriva la evaluación constitucional del nivel de intereses.
¿Cuál es el número de referencia de la sentencia del BFH sobre la constitucionalidad de los intereses de demora?
La sentencia determinante del Bundesfinanzhof tiene el número de referencia IX R 31/13 y data del 01/07/2014. En ella se resolvió que el tipo de interés del 0,5 por ciento mensual sobre los pagos atrasados de impuestos no infringe la Ley Fundamental alemana.
¿Cabe esperar una reducción del tipo de interés fiscal para el futuro?
La sentencia del BFH se refiere expresamente solo al período hasta marzo de 2011. La cuestión de si el legislador adaptará y reducirá el tipo de interés para el futuro al nivel modificado de los tipos de mercado quedó abierta en la resolución y constituye una decisión política.