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Riesgo de falsa autonomía: el nuevo proyecto de ley del Gobierno Federal previsiblemente se aprobará como ley antes de enero de 2017

Concepto de falsa autonomía. Se considera falso autónomo a quien, de cara al exterior, reclama el estatus de empresario autónomo, mientras que la actividad efectiva se asemeja más bien a la de un trabajador por cuenta ajena. Para una

2 min de lecturaActualizado: 2016-09-15Recomendado

Concepto de falsa autonomía

Se considera falso autónomo a quien, de cara al exterior, reclama el estatus de empresario autónomo, mientras que la actividad efectiva se asemeja más bien a la de un trabajador por cuenta ajena.

A favor de una actividad por cuenta propia hablan, sobre todo:

  • una actuación empresarial reconocible
  • ausencia de instrucciones hacia el contratista (el autónomo)
  • contratación de empleados propios sujetos a la seguridad social
  • actividad duradera
  • libre elección del lugar y la planificación temporal
  • libre facturación de honorarios
  • contabilidad propia
  • posibilidad de aceptar o rechazar libremente los encargos

La valoración depende claramente de la situación global; a continuación, otros indicios que apuntan a una falsa autonomía:

  • se trabaja, en esencia, para un único cliente
  • las tareas realizadas para el cliente también las efectúan sus propios empleados
  • el supuesto autónomo ya había desempeñado antes esa misma actividad como empleado de su cliente
  • se trabaja con horarios de trabajo fijos
  • se trabaja en las instalaciones del cliente o en los lugares determinados por él

¿Qué se puede hacer para no caer bajo sospecha de falsa autonomía?

Los autónomos no deberían trabajar durante periodos prolongados para un único cliente; asimismo, no deberían obtener más de 5/6 de su facturación total de un solo cliente. El autónomo no debe dar la impresión de estar sujeto a las instrucciones del cliente; participar regularmente en reuniones internas, por ejemplo, podría ser un indicio en ese sentido.

El riesgo de la falsa autonomía

La diferencia esencial entre la autonomía y la falsa autonomía radica en que, en este último caso, existe obligación de cotizar a la seguridad social y, en consecuencia, deben abonarse las cotizaciones correspondientes.

Si la entidad gestora de la seguridad social (Rentenversicherung) presume la existencia de una relación laboral encubierta, la obligación de cotizar se inicia ya con el comienzo de la actividad.

En caso de falsa autonomía no solo se corre el riesgo de reclamaciones retroactivas de cotizaciones sociales (contratista: como máximo 3 meses con efecto retroactivo / cliente: hasta un máximo de 30 años), sino que el cliente puede incurrir en responsabilidad penal. Está expresamente regulado que los empresarios que retengan a la entidad recaudadora las cotizaciones sociales de sus empleados pueden enfrentarse a multas o incluso a penas de prisión de hasta cinco años. Para evitar el riesgo derivado de valoraciones erróneas, las partes implicadas pueden presentar en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad una solicitud (el llamado procedimiento de determinación de estatus, Statusfeststellungsverfahren) ante la Deutsche Rentenversicherung, que comprobará si existe o no una ocupación sujeta a la seguridad social.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué se entiende por falsa autonomía (Scheinselbständigkeit)?

    Es falso autónomo quien actúa externamente como empresario independiente, pero cuya actividad real corresponde a la de un trabajador por cuenta ajena. Lo determinante es la valoración global de las circunstancias laborales, no la denominación formal del contrato. Si existe falsa autonomía, surge la obligación de cotizar a la Seguridad Social como en una relación laboral.

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  • ¿Qué características indican una verdadera actividad por cuenta propia?

    A favor de una actividad por cuenta propia hablan la actuación empresarial, la libertad de instrucciones, contar con trabajadores propios sujetos a la seguridad social, así como la libre elección del lugar de trabajo, el horario y los encargos. También son indicios una contabilidad propia, la libre facturación de honorarios y la posibilidad de rechazar encargos. Decisiva es siempre la imagen global de la actividad.

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  • ¿Qué indicios apuntan a una falsa autonomía (Scheinselbständigkeit)?

    Son indicios, entre otros, trabajar para un único cliente, tener horarios fijos, prestar servicios en las instalaciones del cliente y realizar las mismas tareas que sus empleados. También indica una falsa autonomía el hecho de que el autónomo haya estado previamente contratado por el cliente o esté integrado en sus procesos internos.

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  • ¿Qué consecuencias amenazan en caso de falso autoempleo constatado?

    La obligación de cotizar a la seguridad social se aplica retroactivamente desde el inicio de la actividad. El comitente puede ser requerido a pagar cotizaciones sociales con hasta 30 años de retroactividad; el contratista, como máximo 3 meses. Además, el comitente se expone a multas o penas de prisión de hasta cinco años por retención de salarios.

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  • ¿Cómo se puede cubrir el riesgo de falsa autonomía (Scheinselbständigkeit)?

    Los autónomos no deberían trabajar de forma permanente para un único cliente ni obtener más de 5/6 de su facturación de un solo cliente. Conviene evitar la dependencia jerárquica, por ejemplo mediante la participación en reuniones internas. Para una aclaración con seguridad jurídica, puede solicitarse, dentro del mes siguiente al inicio de la actividad, un procedimiento de determinación de estatus (Statusfeststellungsverfahren) ante la Deutsche Rentenversicherung.

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