Conocimiento

Uso privado de vehículos eléctricos de empresa

En un vehículo de empresa debe tributarse la parte correspondiente al uso privado. Un parámetro relevante para su cálculo es el precio del vehículo. A diferencia de los vehículos de combustión, en un vehículo de empresa accionado exclusivamente

1 min de lecturaActualizado: 2023-12-05

En un vehículo de empresa debe tributarse la parte correspondiente al uso privado. Un parámetro relevante para su cálculo es el precio del vehículo. A diferencia de los vehículos de combustión, en un vehículo accionado exclusivamente de forma eléctrica utilizado como coche de empresa, la base de cálculo de la retribución en especie sujeta a tributación puede reducirse a una cuarta parte del precio bruto de catálogo. Hasta ahora regía, sin embargo, la condición de que el precio bruto de catálogo del vehículo eléctrico no superara los 60.000 €. Este límite se elevará en el marco de la ley a 80.000 €. Si el precio bruto de catálogo del vehículo supera también este límite, deberá computarse al menos solo el 50 % de la retribución en especie «normal» sujeta a tributación.

Volver a la vista general