Conforme al § 3 Nr. 45 EStG, el empleador puede poner a disposición del trabajador libres de impuestos para uso privado especialmente equipos de telecomunicaciones, así como otros dispositivos de TI. Esto también se aplica a los accesorios correspondientes, como fundas, cables o auriculares, así como a saldos de datos y de llamadas.
Mediante una sentencia publicada en 2023 por el Bundesfinanzhof (BFH), se resolvió un caso en el que varios trabajadores habían vendido a su empleador sus costosos smartphones por un importe muy inferior a su valor. El empleador volvió a ceder los dispositivos a los empleados para uso privado, libres de impuestos, asumiendo todos los costes del operador de telefonía. La Administración tributaria no quiso reconocer la venta y consideró que se trataba de salario sujeto a tributación. En efecto, la mera asunción de los costes de un contrato de telefonía móvil por el empleador no queda amparada por la exención, sino que debe cederse además un dispositivo. Sin embargo, el BFH no vio inconveniente en la venta por debajo del valor con posterior cesión a efectos de la asunción de los costes por el empleador. Se trata, por tanto, de un medio de planificación fiscal admisible.