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Servicio de cuidados polaco: gastos deducibles fiscalmente incluso sin personal especializado titulado

Hechos: La demandante es una señora en situación de dependencia que en 2014 percibió 5.280 EUR en concepto de prestación económica para contratar por sí misma servicios de cuidado. Recurrió

2 min de lecturaActualizado: 2016-11-07Recomendado

Hechos:

La demandante es una señora en situación de dependencia que en 2014 percibió 5.280 EUR en concepto de prestación económica para contratar por sí misma servicios de cuidado. Recurrió a un servicio de cuidados polaco para la atención domiciliaria, con el que también se firmó un contrato que comprendía prestaciones como fregar, cocinar, hacer la compra, cambio de ropa de cama y de vestimenta, etc. El personal de atención empleado tenía una jornada semanal total de 40 horas. Por ello, la demandante hizo valer como carga extraordinaria gastos por importe de 28.500 EUR, más gastos de alojamiento y seguro del personal de cuidados por 2.712 EUR.

La Administración tributaria denegó la deducción argumentando que el personal empleado no era personal de cuidados titulado y que el servicio de cuidados no estaba reconocido en el ámbito del derecho social. Por ello, la Administración únicamente admitió la consideración de los gastos hasta un máximo de 4.000 EUR en el marco de los denominados «servicios domésticos» (haushaltsnahe Dienstleistungen).

Resolución del Tribunal Fiscal (Finanzgericht, FG):

El Finanzgericht de Baden-Württemberg estimó la demanda y reconoció los gastos, en principio, como cargas extraordinarias. No obstante, los gastos se redujeron a la parte que el FG consideró adecuada, ya que argumentó que solo aproximadamente 27 horas semanales estaban acreditadas médicamente como tiempo de cuidado necesario. De este modo, resultaron gastos totales de 28.500 EUR más alojamiento 2.712 EUR = 31.212 EUR, de los cuales dos tercios = 20.732 EUR, menos la prestación de cuidados percibida ./. 5.280 EUR = 15.452 EUR.

El FG consideró que los gastos derivados de los cuidados básicos y de la atención doméstica de la demandante servían para hacer más llevadera su enfermedad y que, por tanto, los gastos de cuidados se incluían, en principio, entre los gastos por enfermedad deducibles en el marco de las cargas extraordinarias.

Conclusión:

Los cuidados domiciliarios prestados por un servicio extranjero (en este caso: polaco) deben tenerse en cuenta como cargas extraordinarias en el impuesto sobre la renta, aun cuando el personal de atención empleado no sea personal de cuidados especializado y titulado; tampoco es necesario que el servicio de cuidados contratado esté reconocido en Alemania conforme al derecho social.

Fuente: FG Baden-Württemberg, sentencia de 21.06.2016, AZ 5 K 2714/15

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Son deducibles como carga extraordinaria los gastos de un servicio polaco de cuidados a domicilio?

    Sí, los gastos por cuidados domiciliarios prestados por un servicio extranjero pueden deducirse como carga extraordinaria conforme al § 33 EStG. Según la sentencia del FG Baden-Württemberg (21.06.2016, Az. 5 K 2714/15), esto rige también cuando no se trate de personal cualificado en cuidados y el servicio no esté reconocido en Alemania conforme al derecho social. Es requisito que los cuidados sirvan para aliviar la enfermedad.

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  • ¿El personal de cuidados debe tener una formación como profesional sanitario para poder deducir los gastos fiscalmente?

    No, no es imprescindible una formación oficial como profesional sanitario. También los gastos por cuidadores sin formación sanitaria pueden deducirse como carga extraordinaria, siempre que realicen tareas típicas de cuidado y del hogar, como cocinar, hacer la compra o lavar la ropa, contribuyendo así a hacer la enfermedad más llevadera.

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  • ¿Cómo se tienen en cuenta el subsidio de dependencia (Pflegegeld) y los gastos de alojamiento en el cálculo de las cargas extraordinarias?

    El subsidio de dependencia (Pflegegeld) recibido debe deducirse de los gastos de cuidado deducibles, ya que constituye un reembolso. Los costes de alojamiento y de seguros del personal de cuidado contratado forman parte de los gastos deducibles. No obstante, el tribunal fiscal (FG) limita los costes al alcance de cuidados médicamente necesario, que debe acreditarse mediante informe médico especializado.

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  • ¿Qué ocurre si los gastos de cuidados no se reconocen como cargas extraordinarias?

    Si los gastos no se reconocen como cargas extraordinarias (außergewöhnliche Belastungen), solo cabe la deducción como servicio doméstico conforme al § 35a EStG. En tal caso, se deduce directamente de la cuota tributaria un máximo del 20 % de los gastos, con un límite de 4.000 EUR anuales, lo que resulta fiscalmente bastante menos favorable que el cómputo como carga extraordinaria.

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  • ¿Qué justificantes son necesarios para deducir los gastos de cuidados?

    Debe existir un contrato escrito con el servicio asistencial en el que consten las tareas asumidas y el tiempo dedicado. Además, se requiere un informe médico especializado sobre el tiempo de cuidados necesario, ya que la Administración tributaria y los tribunales pueden limitar la deducción al alcance médicamente justificado.

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