Conocimiento

¿Administrador de urgencia en una GbR?

Mediante auto de 23/09/2014, el BGH resolvió que la jurisprudencia y las disposiciones legales sobre el administrador de urgencia no son aplicables a la sociedad civil (Gesellschaft bürgerlichen Rechts, GbR). Como consecuencia, el cese del único administrador conlleva que la facultad conjunta de administración de todos los socios se restablezca automáticamente.

2 min de lectura

Mediante auto de 23/09/2014 (Az. II ZB 4/14), el BGH resolvió que la jurisprudencia y las disposiciones legales sobre el administrador de urgencia no son aplicables a la sociedad civil (Gesellschaft bürgerlichen Rechts, GbR).

Controversia sobre el administrador de urgencia

En el caso enjuiciado, un socio había sido designado administrador único de la GbR. Cuando este falleció de forma repentina, surgieron entre los socios restantes discrepancias sobre la facultad de disposición, entre otras cuestiones. En el marco de estas desavenencias, un socio presentó ante el Amtsgericht competente una solicitud de nombramiento de un administrador de urgencia. El contrato social establece, en extracto:

Salvavidas para casos de emergencia

© janza / istockphoto.com

„§ 6 Administración y representación 1. La administración y representación corresponden exclusivamente al socio F.M. En caso de que este se vea impedido, será representado en su función de administrador —salvo que designe a un tercero como su representante mediante poder por escrito, lo cual queda reservado a su decisión— por su esposa, la compareciente n.º 2. No es posible la representación por otros familiares, con excepción de la compareciente n.º 2. … § 9 Fallecimiento de un socio 9.1. La sociedad no se disuelve por el fallecimiento de un socio. Continuará con el o los herederos del socio fallecido, siempre que se trate de parientes en línea recta o hijos adoptivos y que los socios restantes no acuerden, por mayoría de 3/4, que estos sean indemnizados. …“

El administrador de urgencia: ¿qué normas se aplican?

El BGH considera que no puede nombrarse un administrador de urgencia en una GbR, ya que esta figura está prevista, conforme al § 29 BGB, únicamente para las asociaciones en las que la junta directiva ya no es capaz de actuar sin la designación de un administrador de urgencia. Los magistrados no apreciaron ninguna laguna legal que pudiera justificar la aplicación de esta norma también a la regulación de la GbR y, por tanto, la rechazaron. Por el contrario, según la argumentación del tribunal, existen disposiciones legales claras para la GbR cuando se produce el cese del administrador único. El cese del (único) socio facultado para la administración por fallecimiento da lugar a la facultad conjunta de administración de los socios restantes (§ 709 Abs. 1 BGB). Que los socios restantes puedan bloquearse mutuamente es algo inherente a la facultad conjunta de administración, que constituye el supuesto legal ordinario en la sociedad civil, y no fundamenta, por tanto, una laguna normativa, según los magistrados del BGH.

Conclusión: no hay administrador de urgencia en una GbR

En definitiva, el cese del único administrador conlleva que la facultad conjunta de administración de todos los socios se restablezca automáticamente.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Es posible nombrar a un administrador de emergencia (Notgeschäftsführer) en una GbR?

    No. El BGH resolvió, mediante auto de 23.09.2014 (Az. II ZB 4/14), que no es posible nombrar a un Notgeschäftsführer en una sociedad civil (Gesellschaft bürgerlichen Rechts, GbR). El § 29 BGB está concebido para asociaciones y no resulta aplicable a la GbR, ya que no existe una laguna normativa no intencionada.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Qué ocurre en una GbR si fallece el único administrador?

    Al desaparecer el único socio con facultad de administración, se restablece automáticamente la facultad conjunta de administración de los socios restantes, conforme al § 709 Abs. 1 BGB. A partir de ese momento, todos los socios están conjuntamente facultados y obligados a llevar la administración.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Por qué el BGH no aprecia una laguna legal para un administrador de urgencia en la GbR?

    El BGH argumenta que la ley, para el caso de cese del administrador único, prevé inequívocamente en el § 709 Abs. 1 BGB la facultad de administración conjunta de todos los socios. Un eventual bloqueo recíproco entre los socios restantes es inherente al supuesto legal y no justifica una aplicación analógica del § 29 BGB.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Para qué forma jurídica está prevista en realidad el § 29 BGB (nombramiento de urgencia)?

    El § 29 BGB regula exclusivamente el nombramiento de urgencia de un miembro de la junta directiva en la asociación, cuando faltan los miembros necesarios y la asociación quedaría incapacitada para actuar. La norma no es aplicable a sociedades de personas como la GbR.

    Enlace permanente a la pregunta

  • ¿Cómo deberían los socios de una GbR proteger contractualmente la incapacidad del administrador?

    Dado que no se puede nombrar un administrador de emergencia, se recomienda una regulación clara en el contrato social, por ejemplo, mediante la designación de un suplente, una cláusula de sucesión o una regulación de poderes. Así se garantiza la capacidad de actuación de la GbR incluso en caso de ausencia del único administrador y se evitan disputas entre los socios restantes.

    Enlace permanente a la pregunta

Volver a la vista general