Indicaciones obligatorias desde el 01.07.2013
Abonos (Gutschriften)
Indicación «Gutschrift» — sin factura formalmente correcta no hay deducción del IVA soportado: la deducción del IVA soportado requiere por regla general una factura con todas las indicaciones obligatorias. En consecuencia, de los abonos que no cumplan los nuevos requisitos no debería poder deducirse IVA soportado.
Prestaciones según el § 13b UStG (procedimiento de inversión del sujeto pasivo)
Indicación «Steuerschuldnerschaft des Leistungsempfängers» (inversión del sujeto pasivo): en el futuro, la factura correspondiente deberá contener obligatoriamente la indicación «Steuerschuldnerschaft des Leistungsempfängers». No obstante, la Administración tributaria pretende admitir también el uso del término inglés «Reverse-Charge» (cf. BMF, escrito (proyecto) de 10.12.2012, IV D 2 – S 7280/12/10002). Nota: si falta esta indicación o se utiliza otra formulación, ello no tiene repercusión sobre la deducción del IVA soportado, ya que en los supuestos de reverse charge dicha deducción no requiere una factura formalmente correcta.
Prestaciones de viaje (§ 25 UStG)
Indicación «Sonderregelung für Reisebüros» (régimen especial para agencias de viajes): sin factura formalmente correcta no hay deducción del IVA soportado. La deducción del IVA soportado requiere por regla general una factura con todas las indicaciones obligatorias. En consecuencia, de las facturas que no cumplan los nuevos requisitos no debería poder deducirse IVA soportado.
Régimen del margen (§ 25a UStG)
Indicación (según el supuesto) «Gebrauchtgegenstände/Sonderregelung» (bienes usados/régimen especial), «Kunstgegenstände/Sonderregelung» (objetos de arte/régimen especial) o «Sammlungsstücke und Antiquitäten/Sonderregelung» (objetos de colección y antigüedades/régimen especial). Sin factura formalmente correcta no hay deducción del IVA soportado. La deducción del IVA soportado requiere por regla general una factura con todas las indicaciones obligatorias. En consecuencia, de las facturas que no cumplan los nuevos requisitos no debería poder deducirse IVA soportado.
Plazos
Prestaciones B2B de empresarios nacionales en el extranjero (procedimiento de inversión del sujeto pasivo)
Factura hasta el día 15 del mes siguiente (= mes posterior a la ejecución de la operación)
Entregas intracomunitarias
Factura hasta el día 15 del mes siguiente (= mes posterior a la ejecución de la operación)
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué mención obligatoria debe figurar en un abono (Gutschrift) desde el 01/07/2013?
Un abono (Gutschrift) en el sentido del IVA debe contener obligatoriamente, desde el 01/07/2013, la denominación «Gutschrift». Si falta esta indicación, no se trata de una factura conforme, por lo que el destinatario no podrá deducir el IVA soportado.
¿Qué mención es obligatoria en las facturas en casos de inversión del sujeto pasivo conforme al § 13b UStG?
La factura debe incluir obligatoriamente la indicación «Steuerschuldnerschaft des Leistungsempfängers» (inversión del sujeto pasivo). La Administración tributaria también acepta la formulación inglesa «Reverse-Charge». La ausencia de esta mención no afecta, sin embargo, a la deducción del IVA soportado, ya que en los casos de Reverse-Charge no se requiere una factura formalmente correcta.
¿Qué mención obligatoria debe incluirse en las facturas por prestaciones de viaje conforme al § 25 UStG?
Las facturas por prestaciones de viaje deben incluir, desde el 01/07/2013, la indicación «Sonderregelung für Reisebüros» (régimen especial de las agencias de viajes). Sin esta mención, la factura no es correcta y no da derecho a la deducción del IVA soportado.
¿Qué indicaciones deben constar en la factura en el régimen del margen de beneficio según el § 25a UStG?
Según el caso concreto, debe indicarse «Gebrauchtgegenstände/Sonderregelung» (bienes usados/régimen especial), «Kunstgegenstände/Sonderregelung» (objetos de arte/régimen especial) u «Sammlungsstücke und Antiquitäten/Sonderregelung» (objetos de colección y antigüedades/régimen especial). Estas menciones son obligatorias; sin ellas la factura no es correcta y no se admite la deducción del IVA soportado.
¿Hasta cuándo deben emitirse las facturas relativas a entregas intracomunitarias y prestaciones B2B sujetas a inversión del sujeto pasivo (Reverse-Charge)?
Tanto en las entregas intracomunitarias como en las prestaciones B2B realizadas en el extranjero por empresarios nacionales (Reverse-Charge), la factura debe emitirse, a más tardar, el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se haya ejecutado la prestación.