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Nueva jurisprudencia sobre la rotación de participaciones

Cuando se venden participaciones en una sociedad de capital de al menos el 1 %, mantenidas en el patrimonio privado, la ganancia o pérdida de la venta genera rendimientos de actividades económicas. Mediante la venta de participaciones cuyo valor

1 min de lecturaActualizado: 2023-12-05

Cuando se venden participaciones en una sociedad de capital de al menos el 1 %, mantenidas en el patrimonio privado, la ganancia o pérdida de la venta genera rendimientos de actividades económicas. Al vender participaciones cuyo valor ha caído por debajo del coste de adquisición, el contribuyente puede compensar la pérdida con otras categorías de rentas. En este contexto, los socios de una sociedad de capital pueden venderse recíprocamente sus participaciones con el fin de generar pérdidas de enajenación que reduzcan la base imponible (la denominada rotación de participaciones).

No obstante, según una sentencia del BFH publicada en 2023, puede apreciarse una configuración abusiva cuando el precio de compra en las transacciones entre las sociedades guarda una desproporción manifiesta con el valor real de las participaciones. Por regla general, esto ocurre cuando las participaciones se venden a un precio especialmente bajo con el objetivo de obtener una pérdida lo más elevada posible. Debe acreditarse una pérdida de valor efectiva de las participaciones. Si se logra esta prueba, la rotación de participaciones y las pérdidas derivadas son reconocidas a efectos fiscales.

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