El BGH ha resuelto que durante las horas nocturnas solo existe obligación de esparcir antideslizante si cabe esperar un volumen de tráfico correspondiente. La demandante pretendía reclamar al municipio una indemnización por daños y perjuicios, así como una compensación por daño moral, a raíz de un accidente por placas de hielo sufrido alrededor de las 4:30 horas en una calle residencial mientras repartía periódicos. El Landgericht de Cottbus desestimó la demanda; el recurso de apelación de la demandante tampoco prosperó y no se admitió el recurso de casación. Contra esta inadmisión, la demandante interpuso un recurso de queja. El BGH lo rechazó y, además, expuso que el estado de la calle no podía fundamentar las pretensiones de la demandante, ya que el accidente ocurrió fuera del horario en que existe la obligación de limpiar y esparcir antideslizante. La parte demandada, en caso de formación de hielo durante la noche, no está obligada en principio a esparcir antideslizante antes de las 6:00 horas de la mañana siguiente. Una obligación preventiva de esparcir antideslizante para evitar la formación de hielo en determinados lugares también durante las horas nocturnas solo resulta exigible de forma excepcional cuando deba contarse con un tráfico correspondiente. A tal efecto, no basta normalmente con que circulen personas aisladas, como repartidores de periódicos, antes del inicio de la obligación general de esparcir antideslizante. Máxime cuando estas personas habrían podido adaptarse a las condiciones meteorológicas existentes desde hacía días.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Existe una obligación municipal de esparcir antideslizante también durante las horas nocturnas?
En principio, no. Según la jurisprudencia del BGH, los municipios solo deben esparcir antideslizante en caso de formación nocturna de placas de hielo a partir aproximadamente de las 6:00 horas. Una obligación preventiva durante la noche existe únicamente de forma excepcional, cuando en determinados lugares cabe esperar un volumen de tráfico relevante.
¿Basta con los repartidores de periódicos para fundamentar una obligación de esparcir nocturna?
No. Personas aisladas como los repartidores de periódicos, que circulan antes del inicio de la obligación general de esparcir (aprox. las 6:00 h), no generan un volumen de tráfico suficiente que justifique una obligación preventiva nocturna de esparcir por parte del municipio. Deben adaptarse por sí mismos a las condiciones meteorológicas existentes.
¿Cuándo responde un municipio por un accidente debido al hielo en una calle residencial?
Una responsabilidad del municipio solo entra en consideración si el accidente ocurrió dentro del horario obligatorio de limpieza y esparcido de sal, y si el municipio incumplió su deber de seguridad vial. Si el accidente sucede fuera de ese horario —por ejemplo, a las 4:30 de la madrugada—, las reclamaciones por daños y perjuicios y por daño moral quedan, por regla general, descartadas.
¿A qué hora comienza por la mañana la obligación general de esparcido del municipio?
Según jurisprudencia consolidada, la obligación general de esparcido comienza por regla general hacia las 6:00 de la mañana. Antes de esa hora, el municipio no está obligado, en principio, a eliminar el hielo en calles secundarias ni a esparcir preventivamente.
¿Cuándo existe excepcionalmente una obligación preventiva de esparcir antideslizante durante la noche?
Una obligación preventiva nocturna de esparcir antideslizante solo existe en puntos especialmente peligrosos y únicamente cuando allí cabe esperar realmente un volumen de tráfico nocturno significativo. Determinante es una situación concreta de peligro, no el mero tránsito aislado de unas pocas personas.