En principio, la venta de una participación en copropiedad sobre un inmueble también puede generar tributación si se produce dentro de los diez años siguientes a su adquisición. Existen excepciones, en particular cuando se trata de un inmueble de uso propio que haya sido utilizado para fines residenciales propios en el año de la enajenación y en los dos años anteriores. En un caso resuelto en 2023 por el Bundesfinanzhof (BFH), un matrimonio había adquirido en 2008 una vivienda unifamiliar y la habitaba conjuntamente desde entonces.
Tras entrar el matrimonio posteriormente en crisis, el marido se mudó en 2015 y en 2017 vendió a su esposa la mitad de su participación en copropiedad. Ella permaneció viviendo en el inmueble con el hijo común. La Administración tributaria consideró que se trataba de una enajenación sujeta a tributación de la participación en el inmueble, ya que el plazo de diez años aún no había transcurrido y el marido se había mudado más de dos años antes de la venta. Desde entonces tampoco existía ya un uso propio por su parte.
El marido argumentó que, en el periodo comprendido entre la mudanza y la venta, había cedido fácticamente a su hijo su mitad de la vivienda. Si bien, en principio, la cesión de un inmueble a un hijo se considera uso propio en el marco de la regulación sobre enajenaciones de inmuebles, el BFH no consideró este aspecto determinante en este caso para descartar la tributación. Tampoco aceptó el BFH como argumento la posible presión de venta que, en su caso, hubiera podido ejercer la esposa.
Nota
El caso muestra con qué rapidez puede producirse, en la difícil situación de una separación, también un perjuicio fiscal. En este supuesto podría haberse evitado, por ejemplo, esperando al transcurso del plazo de diez años para la venta.