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MoPeG – La modernización del derecho de sociedades personalistas

La Ley de Modernización del Derecho de Sociedades Personalistas (MoPeG) ya fue publicada en 2021 en el Boletín Oficial Federal alemán. Entra en vigor el 01.01.2024. Un punto central del MoPeG es la nueva redacción de las disposiciones sobre

23 min de lecturaActualizado: 2023-12-08

La Ley de Modernización del Derecho de Sociedades Personalistas (MoPeG) ya fue publicada en 2021 en el Boletín Oficial Federal alemán. Entra en vigor el 01.01.2024. Un punto central del MoPeG es la nueva redacción de las disposiciones sobre la sociedad civil (Gesellschaft bürgerlichen Rechts, GbR). En la práctica, esto conlleva especialmente facilidades en el uso de esta forma jurídica.

A partir del 01.01.2024, las GbR con capacidad jurídica podrán inscribirse en un registro de sociedades de nueva creación. Una GbR con capacidad jurídica puede, por ejemplo, celebrar contratos por sí misma o demandar ante tribunales. Por regla general, los terceros pueden confiar en la información contenida en este registro. Las sociedades civiles inscritas llevarán un aditivo correspondiente en su denominación (abreviado «eGbR»).

La inscripción de una GbR en el registro de sociedades es también requisito para que la sociedad pueda ser inscrita en otros registros públicos. Esto desempeña un papel especialmente relevante en la adquisición de inmuebles y la inscripción en el registro de la propiedad. Además, en el futuro la eGbR podrá ser un sujeto jurídico susceptible de transformación en el sentido de la Ley de Transformaciones. Según el estado actual, la reforma no tendrá repercusiones directas en el derecho tributario. En la Ley de Oportunidades de Crecimiento (Wachstumschancengesetz) se establece en varios puntos que para las sociedades personalistas seguirá rigiendo el principio fiscal de transparencia.

Aspectos generales sobre la

sociedad civil (GbR)

Generalidades

La sociedad civil (GbR) se considera la forma jurídica más sencilla en el ámbito del derecho de sociedades personalistas y la forma básica de la sociedad personalista. Está regulada en el Código Civil alemán (BGB) en los §§ 705-740 BGB, a diferencia de las demás

sociedades personalistas, cuyo marco normativo es el Código de Comercio o la Ley de Sociedades Profesionales. Por ello, la GbR también se denomina «sociedad del BGB».

También tras el MoPeG, muchas reglas sobre la GbR son dispositivas, es decir, solo se aplican si los socios no han adoptado otras disposiciones en el contrato de sociedad. Por regla general, un contrato de sociedad puede celebrarse verbalmente o incluso de forma concluyente.

Aviso: Aunque un contrato de sociedad de GbR puede celebrarse verbalmente, por razones de documentación debería optarse siempre por la forma escrita.

Ámbitos de aplicación de la GbR

Según la definición legal del § 705 BGB, los socios se obligan recíprocamente a promover la consecución de una finalidad común y a aportar para ello sus contribuciones. La finalidad común o el objetivo de la sociedad puede ser cualquier proyecto lícito, ya sea de carácter empresarial o de otro tipo.

Así pues, una GbR puede constituirse tanto para una actividad empresarial común como para la gestión patrimonial, por ejemplo en el marco de una sociedad inmobiliaria. Frente a una GmbH como sociedad de capital, la GbR o en general una sociedad personalista tiene la ventaja de que los acuerdos pueden adoptarse más fácilmente y no están sujetos a elevados requisitos formales.

La GbR, a diferencia de una GmbH, puede constituirse sin escritura notarial y no requiere un capital social mínimo. Aquí se distingue entre la GbR como sociedad externa y como mera sociedad interna. Como denominada sociedad externa, la GbR participa directamente en el tráfico jurídico frente a terceros. Como mera sociedad interna, solo regula las relaciones jurídicas entre los socios sin manifestarse frente a terceros, por ejemplo como sociedad tácita.

También determinadas formas de acuerdos pueden fundar una sociedad interna de este tipo, como los pactos de sindicación sobre participaciones de GmbH o los acuerdos de vinculación del derecho de voto.

Constitución de la GbR

La constitución de la GbR se realiza mediante la celebración del contrato de sociedad. Esto es posible sin formalidad alguna y sin escritura notarial. No obstante, esto no significa que deba prescindirse de la escritura notarial, especialmente cuando se trate de valores patrimoniales elevados. En una sociedad inmobiliaria, la escritura notarial de la aportación del inmueble correspondiente es incluso obligatoria.

Las novedades en la GbR a través del MoPeG

Capacidad jurídica de la GbR

Hasta ahora no existía base legal para la capacidad jurídica de una GbR, esta había sido únicamente reconocida por los tribunales. En el marco del MoPeG se realiza ahora en el § 705 Abs. 2 BGB una clara distinción entre la GbR con capacidad jurídica como sociedad externa y la GbR sin capacidad jurídica como sociedad interna. Capacidad jurídica significa en este contexto que la GbR puede celebrar negocios jurídicos en nombre propio. Puede, por tanto, por ejemplo, celebrar contratos y contraer obligaciones, así como recibir beneficios.

La capacidad jurídica también significa que la GbR puede demandar y ser demandada en un proceso civil (la denominada capacidad procesal). Esto llega incluso al punto de que la GbR puede demandar al socio individual.

Esto debería hacer: Si se quiere garantizar que una mera sociedad interna no adquiera capacidad jurídica, debe cuidarse de que no se manifieste frente a terceros.

La GbR tiene capacidad jurídica cuando, según la voluntad común de los socios, deba participar en el tráfico jurídico. Si esto se desea, los socios deberían expresarlo con claridad en el contrato de sociedad.

Aviso: Si el objeto de la sociedad es la explotación de una empresa bajo nombre común, rige la presunción legal de que la sociedad tiene capacidad jurídica.

El nuevo registro de sociedades para la GbR

El registro de sociedades ha sido creado específicamente para la GbR. Es llevado por los juzgados de primera instancia competentes. No existe obligación de inscripción. Por tanto, una sociedad externa también tiene capacidad jurídica sin inscripción.

Aviso: La inscripción en el nuevo registro no es constitutiva. Esto significa que una mera sociedad interna, aun con inscripción, no adquiere capacidad jurídica. Sin embargo, para el tráfico jurídico, de la inscripción se deriva una protección de la buena fe, por ejemplo respecto a la composición de socios y la representación de la sociedad por sus socios.

Obligación de inscripción de facto

No obstante, la inscripción en el registro de sociedades es de hecho necesaria en algunos casos, en particular siempre que la GbR deba a su vez inscribirse en otro registro público. Esto comprende especialmente los siguientes supuestos:

Inscripción en el registro de la propiedad

Si una GbR desea adquirir inmuebles o derechos asimilados a inmuebles (p. ej. usufructo), esto presupone una inscripción en el registro de sociedades y una inscripción de la GbR inmobiliaria en el registro de la propiedad. Esto también rige para futuras modificaciones del registro de la propiedad que afecten a derechos de una GbR inmobiliaria existente.

Con la inscripción en el registro de sociedades desaparece la necesidad de rectificar el registro de la propiedad en caso de cambio de socios en la GbR.

Lista de socios según la Ley de la GmbH

La inscripción en la lista de socios según la Ley de la GmbH es necesaria cuando la GbR participa en una GmbH.

Registro de acciones según la Ley de Sociedades Anónimas

De la participación en una AG se deriva la inscripción obligatoria en el registro de acciones.

Registro mercantil

Aquí la GbR debe inscribirse si adquiere la condición de comerciante o quiere participar en una sociedad mercantil.

Registro de patentes y marcas

Si la GbR debe adquirir la propiedad sobre patentes y derechos de marca inscritos en el registro correspondiente, es obligatoria la inscripción en el registro de sociedades.

Las inscripciones posteriores no son necesarias. Una GbR que ya antes del 01.01.2024 mantenga, por ejemplo, un inmueble en el patrimonio empresarial, no está obligada a inscribirse. Sin embargo, sí es obligatoria una inscripción en el registro de la propiedad cuando a partir del 01.01.2024 se produzcan cambios, por ejemplo si se adquiere o enajena un inmueble.

Adicionalmente a los casos mencionados, para una GbR la inscripción en el registro de sociedades también es requisito cuando ella misma quiera participar en una GbR inscrita en el registro de sociedades.

Denominación de la sociedad

Mediante la inscripción en el registro de sociedades, la sociedad debe operar bajo la denominación «sociedad civil inscrita» (eingetragene Gesellschaft bürgerlichen Rechts) o eGbR.

Aviso: Con la inscripción en el registro de sociedades, la GbR adquiere en el tráfico jurídico una reputación y fiabilidad correspondientes para socios comerciales y clientes. También para sociedades inmobiliarias y de participaciones debería gestionarse a tiempo una inscripción en el registro de sociedades, para garantizar la propia capacidad de actuación de la sociedad.

¿Qué debe inscribirse en el registro de sociedades?

Deben aportarse los siguientes datos al inscribirse:

  • Nombre, sede y dirección de la sociedad
    en un Estado miembro de la Unión Europea

  • Datos sobre los socios:

    • En personas físicas: nombre, apellido, fecha de nacimiento y domicilio

    • En personas jurídicas o sociedades personalistas con capacidad jurídica: razón social o nombre, forma jurídica, sede y, en su caso, registro competente junto con número de registro

  • Indicación del poder de representación de los socios

  • Declaración de que la sociedad no está ya inscrita en el registro mercantil o en el registro de sociedades profesionales

El contrato de sociedad – a diferencia, por ejemplo, de la GmbH – no debe presentarse.

Estos datos son de acceso público. Al igual que el registro mercantil, el registro de sociedades goza también de buena fe. Así, los terceros deben aceptar los hechos inscritos en su contra, pero a cambio no han de contar con hechos no inscritos contraviniendo el deber y pueden confiar en la exactitud de las inscripciones.

Ejemplo: En el registro de sociedades consta que el socio A está autorizado individualmente para representar a la GbR. Esto contradice el contrato de sociedad, según el cual solo todos los socios conjuntamente tienen poder de representación. El empresario U celebra un contrato con la sociedad confiando en el poder de representación de A. A la validez de este contrato no puede oponerse que A en realidad no estaba facultado para representar por sí solo y que los demás socios no consintieron.

Aviso importante: Obligación del registro de transparencia. De la inscripción en el registro de sociedades se deriva también la necesidad de inscripción en el registro de transparencia. El registro de transparencia sirve para identificar a los denominados titulares reales según la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (GwG). Es llevado por la Oficina Federal de Administración. La inscripción debe realizarse exclusivamente online en www.transparenzregister.de. La eGbR debe recabar datos sobre sus titulares reales y transmitirlos al registro de transparencia. Por regla general, una persona (física o jurídica) es titular real cuando controla más del 25 % de las participaciones en el capital o el patrimonio o de los derechos de voto en la sociedad.

¿Qué cuesta la inscripción en el registro de sociedades?

La inscripción en el registro de sociedades está sujeta a tasas. La exposición de motivos de la ley menciona como coste medio:

  • 300 € en la primera inscripción de una GbR con dos socios,
  • 209 € para la inscripción de modificaciones en la composición de socios y 100 € para otros trámites de inscripción (p. ej. sede contractual)

¿Obligación del socio de consentir la inscripción?

Mediante la inscripción en el registro de sociedades se hacen públicos asuntos comerciales de la GbR. Sobre esto pueden existir perfectamente distintas opiniones entre los socios.

Si un socio puede ser obligado a consentir una inscripción en el registro de sociedades debe examinarse en cada caso concreto. En todo caso, cuando la falta de consentimiento del socio conlleve graves perjuicios, en virtud de los deberes societarios de lealtad debería poder forzarse judicialmente el consentimiento.

Aviso: Según el estado actual, todavía no es posible realizar la inscripción en el registro de sociedades. En enero de 2024 cabe por ello esperar un mayor volumen de solicitudes. Por ello es recomendable preparar la inscripción ya en 2023 junto con el asesor jurídico o fiscal para que pueda presentarse a tiempo. En particular, también deberían adaptarse los contratos de sociedad en cuanto a la representación de la sociedad frente a terceros.

Administración y representación de la GbR

También tras la entrada en vigor del MoPeG sigue rigiendo, por regla general, que en la GbR los socios solo están facultados conjuntamente para llevar los asuntos y representar a la sociedad. Sin embargo, pueden existir excepciones. No obstante, solo la eGbR tiene la denominada publicidad registral. Esto significa que mediante la inscripción registral también pueden determinarse claramente las personas encargadas de la administración. Mientras dichas personas figuren como facultadas para administrar, la eGbR debe aceptar sus actuaciones. El poder de representación es aquí omnicomprensivo y no puede limitarse frente a terceros.

La facultad de administración del representante rige para todas las medidas habituales del día a día, salvo que haya sido limitada por el contrato de sociedad (sin efectos externos). Sin embargo, los negocios extraordinarios, como por ejemplo la venta del negocio completo de una GbR o también operaciones inmobiliarias importantes, requieren el consentimiento de la junta de socios; el o los representantes no pueden decidirlos por sí solos.

Aunque no todos los socios estén facultados para representar, sigue rigiendo, por regla general, la responsabilidad ilimitada de los socios con su patrimonio privado.

Aviso: Se ha establecido también legalmente la facultad de administración de emergencia: si todos los socios administradores están impedidos para intervenir en un negocio, cualquier socio puede realizarlo si con su aplazamiento existe peligro para la sociedad o el patrimonio social.

Disolución de la sociedad/fallecimiento de un socio

El MoPeG también regula de nuevo las causas de disolución de la sociedad. Estas se han reducido; se ha introducido como novedad un derecho imperativo a la disolución de la sociedad por causa grave como último recurso, cuando a los socios ya no se les pueda exigir la continuación de la sociedad. El acuerdo de disolución requiere una mayoría cualificada de al menos tres cuartos de los votos emitidos.

Hasta ahora, el fallecimiento de un socio, sin otra regulación en el contrato de sociedad, conducía a la disolución de la sociedad, con consecuencias jurídicas y/o fiscales a menudo no deseadas. Con el MoPeG este peligro desaparece, por regla general. Según el nuevo derecho, la participación del socio saliente en la sociedad acrece a los socios restantes en proporción a sus participaciones. Si sale el penúltimo socio, el patrimonio social se transmite por sucesión universal al socio restante. La sociedad se extingue en este caso sin liquidación.

Mediante una cláusula de sucesión regulada contractualmente, las participaciones sociales pueden seguir transmitiéndose a los herederos. Conforme a las nuevas regulaciones, los herederos pueden elegir si quieren entrar en la posición de socio o si solo desean asumir una responsabilidad limitada equivalente a la de un comanditario.

Para los socios salientes existe además una responsabilidad posterior de cinco años por las deudas de la GbR contraídas en el marco de la condición de socio.

Aviso: Si no se desea el derecho de opción del heredero respecto a la condición de socio o a la responsabilidad meramente limitada, también puede acordarse en el contrato de sociedad otra regulación conforme a derecho. Es importante que esto se regule activamente por separado.

La GbR como sociedad externa con capacidad jurídica tiene además capacidad sucesoria en sí misma.

Patrimonio social propio de la GbR

Hasta ahora el patrimonio social de la GbR se entendía como un patrimonio en mano común, aunque la jurisprudencia también partía de una cierta autonomía. Esto significa que el patrimonio de la sociedad se atribuía proporcionalmente a los socios. En la GbR con capacidad jurídica esto cambia ahora: el patrimonio de la sociedad se atribuye a ella misma como sujeto jurídico propio. Una GbR unipersonal sigue, no obstante, excluida como forma jurídica.

Aviso: Aunque la GbR puede disponer de patrimonio propio, los socios siguen respondiendo ilimitadamente como deudores solidarios con su patrimonio privado por las deudas de la sociedad.

Solo la GbR con capacidad jurídica dispone de patrimonio social propio. Una mera sociedad interna no tiene, en cambio, patrimonio propio. Aquí sigue rigiendo, en resultado, la mano común; el patrimonio se atribuye, pues, proporcionalmente a todos los socios.

Aviso: Aunque la GbR con capacidad jurídica está dotada ahora por ley de cierta autonomía jurídica, no se considera persona jurídica propia, como por ejemplo una GmbH como sociedad de capital. Esto se aprecia en que, a diferencia de la sociedad de capital, no puede mantener participaciones propias y se necesitan al menos dos socios para su constitución.

Sede de la sociedad/aspectos internacionales

Hasta ahora regía en todo el derecho de sociedades personalistas que la sede administrativa de una sociedad se encuentra en el lugar de la administración efectiva. Esto conducía a que un traslado del domicilio social tuviera como consecuencia la disolución de la sociedad. Mediante las posibilidades introducidas en el MoPeG de libre elección de sede, ahora pueden trasladarse todas las actividades comerciales y la administración incluso al extranjero. Esta posibilidad existe por igual para la GbR, la oHG, la KG y la sociedad profesional. El derecho de libre elección de sede tiene especial relevancia para KGs que tienen un socio comanditario complementario con sede en el extranjero. Aquí la situación jurídica era hasta ahora poco clara.

Aviso: Los socios tienen ahora la posibilidad de acordar en el contrato de sociedad un lugar en territorio nacional como sede, la denominada sede contractual. Si la administración efectiva tiene entonces lugar en el extranjero, ya no importa y no pone en peligro la existencia de la sociedad. La sede contractual debe encontrarse, no obstante, en territorio nacional. El derecho de elección de sede solo puede ser ejercido por una GbR inscrita en el registro de sociedades.

Derechos de voto así como participación en pérdidas y ganancias

Hasta ahora regían en la GbR un derecho de voto y una participación en pérdidas y ganancias por cabezas, al menos si en el contrato de sociedad no se había acordado otra cosa.

Esto se ha modificado. Tanto los derechos de voto en la sociedad como la participación de los socios en pérdidas y ganancias se rigen, por regla general, ya no por cabezas, sino por la participación en el patrimonio social.

Nuevas opciones para la transformación de la GbR

Mediante las disposiciones de la Ley de Transformaciones, las sociedades pueden cambiar su forma jurídica hacia otra forma jurídica (p. ej. sociedad personalista a sociedad de capital), escindir su patrimonio o fusionarse con otras sociedades. Estos procesos son posibles en su mayoría por sucesión universal, es decir, la nueva forma jurídica se convierte en el sucesor jurídico reconocido para créditos, deudas y derechos de propiedad. Mediante esta sucesión universal se evita la novación, en su caso engorrosa y difícil, de contratos con clientes y proveedores. Estos deben aceptar automáticamente como nueva contraparte a la empresa resultante de la transformación.

También desde el punto de vista fiscal, estos procesos son posibles manteniendo los valores contables sin descubrir reservas tácitas. Hasta ahora, las posibilidades del derecho de transformaciones estaban ampliamente vedadas a la GbR. En las sociedades personalistas, solo las sociedades mercantiles personalistas podían ser parte en una transformación según el derecho de transformaciones.

Con el MoPeG también se ha incluido a la GbR en el círculo de los sujetos jurídicos susceptibles de transformación. Requisito para ello es que se trate de una «eGbR» inscrita en el registro de sociedades. Por tanto, debe tenerse en cuenta que la GbR ya esté inscrita en el registro de sociedades antes de la celebración del contrato de fusión o de escisión.

Novedades en las sociedades mercantiles personalistas

Panorama general de las sociedades mercantiles personalistas

Aunque las novedades sobre la GbR ocupan claramente el centro del MoPeG, también se producen cambios en las sociedades mercantiles personalistas. Las sociedades mercantiles personalistas son la sociedad colectiva (oHG) y la sociedad comanditaria (KG). El fin de las sociedades es la explotación de un negocio mercantil. Ambas formas jurídicas deben inscribirse en el registro mercantil. En la oHG responden – como en la GbR – todos los socios personalmente por las deudas de la sociedad.

En la KG la responsabilidad está configurada de forma algo más diferenciada: ilimitadamente responden únicamente los socios colectivos, que al mismo tiempo tienen la facultad de administración. Los denominados comanditarios como socios adicionales solo aportan una aportación de capital y responden únicamente hasta el importe de la misma. Por regla general no tienen facultad de administración, pero disponen de derechos de información.

Una GmbH & Co. KG es una forma mixta de sociedad personalista y sociedad de capital. Se trata, por regla general, de una KG en la que una GmbH es la socia colectiva, es decir, la única socia con responsabilidad ilimitada. La forma jurídica permite, en resultado, gestionar una sociedad personalista con un solo socio, y la responsabilidad además se limita por la GmbH.

A continuación exponemos las modificaciones más importantes introducidas por el MoPeG para las sociedades mercantiles personalistas.

Novedades introducidas por el MoPeG

Posibilidades de impugnación de acuerdos

Hasta ahora, los acuerdos de socios defectuosos en el derecho de sociedades personalistas eran, por regla general, nulos, por ejemplo si no se involucraba a todos los socios. Los defectos podían hacerse valer mediante una acción declarativa general, que en principio era posible sin plazo. En esto residía una considerable inseguridad jurídica que ahora se mitiga mediante el MoPeG.

En el futuro debe distinguirse entre acuerdos de socios nulos e impugnables. Un acuerdo de socios solo es nulo, por tanto, cuando

  • por su contenido infringe normas jurídicas en cuya observancia los socios no pueden renunciar, o
  • ha sido declarado nulo con fuerza de cosa juzgada por sentencia tras una acción de impugnación.

Una acción de nulidad dirigida contra él es admisible sin plazo. Contra otros defectos de acuerdo solo es posible en el futuro una acción de impugnación dentro de tres meses, contados desde el día en que el acuerdo se comunicó al socio legitimado para impugnar.

Aviso: El nuevo derecho de defectos de acuerdo rige por ley solo para la oHG y la KG, no para la GbR, ni siquiera para la eGbR. No obstante, los socios de la GbR tienen la posibilidad de asumirlo mediante una regulación correspondiente en el contrato de sociedad.

Novedades para los comanditarios

Hasta ahora, los comanditarios tienen derecho a recibir una copia de las cuentas anuales y a comprobar su exactitud sobre la base de la documentación subyacente. Con el MoPeG se establece un derecho ampliado de información sobre asuntos comerciales y de otro tipo de la sociedad. La carga de la alegación de la necesidad de la información solicitada debe recaer, según la exposición de motivos de la ley, sobre el comanditario. En particular, hasta que se dicte la primera jurisprudencia al respecto, la nueva regulación será probablemente muy propensa a litigios.

Responsabilidad de los comanditarios

Si una sociedad ya participa en el tráfico jurídico antes de la inscripción en el registro mercantil, cada comanditario responde por las deudas de la sociedad contraídas hasta la inscripción como un socio personalmente responsable.

Ahora también se ha aclarado que esto rige también cuando se incorpora un socio. No obstante, esto no rige para el caso de sucesión especial en caso de enajenación de la participación comanditaria y salida del enajenante de la sociedad.

Nuevas disposiciones sobre la denominada GmbH & Co. KG unitaria

La sociedad unitaria se caracteriza por ser, a su vez, socia única de su propia GmbH como socia colectiva. Así, desde el punto de vista económico, los comanditarios son los auténticos socios de la GmbH. De ello pueden derivarse en la práctica problemas de delimitación. La situación se vuelve difícil, por ejemplo, cuando se trata de la destitución o despido del administrador, ya que este, como representante de la KG, decide entonces sobre su propio destino.

Según la nueva regulación del § 170 Abs. 2 HGB, cuando el único socio personalmente responsable de la sociedad es una sociedad de capital que mantiene la totalidad de las participaciones en la sociedad, salvo pacto en contrario, los derechos en la junta de socios de la sociedad de capital deben ser ejercidos por los comanditarios. Si existen conflictos de intereses, deben aplicarse las prohibiciones de voto establecidas por el legislador y la jurisprudencia.

De este modo es posible, por ejemplo, atribuir el ejercicio de los derechos de la socia colectiva en la junta de socios a la competencia de la KG y, al mismo tiempo, apoderar a los comanditarios a través de la KG para ejercer en la junta de socios de la socia colectiva los derechos de la KG en determinados puntos.

Apertura de la GmbH & Co. KG a las profesiones liberales

Hasta ahora, determinados profesionales liberales (p. ej. médicos, Rechtsanwalt (abogado colegiado en Alemania)) no podían utilizar la GmbH & Co. KG como forma jurídica para el ejercicio profesional. Con el MoPeG estas formas jurídicas están ahora también, por regla general, abiertas a las sociedades de actividad profesional liberal. Esto rige en la medida en que el derecho profesional aplicable permita la inscripción. Así, los Rechtsanwalt, Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania) y Wirtschaftsprüfer (auditor de cuentas colegiado en Alemania) pueden organizarse como sociedad mercantil personalista; para otros grupos profesionales (p. ej. médicos), la apertura en las disposiciones de derecho profesional sigue pendiente.

Efectos fiscales del MoPeG

El derecho tributario, en su tratamiento de la sociedad personalista, no diferencia, por regla general, según la forma jurídica concreta, ya sea GbR, oHG o KG. Aunque desde el punto de vista civil exista una amplia capacidad jurídica de las sociedades personalistas, esto no rige en el derecho tributario. Aquí rige a efectos del impuesto sobre la renta el denominado principio de transparencia. Esto significa que, a efectos del impuesto sobre la renta o sobre los rendimientos, los resultados correspondientes de la sociedad se atribuyen directamente a los socios. En el caso de personas físicas como socios se trata entonces de rendimientos en el marco del impuesto sobre la renta; en el caso de sociedades de capital como socias, los rendimientos están sujetos al impuesto de sociedades.

La sociedad personalista, por tanto, tampoco presenta declaración del impuesto sobre la renta o de sociedades, sino solamente una denominada declaración de fijación separada y unitaria de las bases imponibles, que sirve a la atribución de la cuota de resultado fiscal a los socios.

En esto, según la voluntad del legislador, no cambia nada con el MoPeG. Aun cuando la sociedad tenga patrimonio propio, como ocurre en la GbR externa, esto no conlleva ningún cambio fiscal. La sociedad no queda, por tanto, sujeta al impuesto sobre la renta o de sociedades. Estos impuestos solo desempeñan un papel a nivel de los socios en el marco de la cuota de beneficio atribuida.

Solamente para el impuesto sobre actividades económicas (Gewerbesteuer) y el impuesto sobre el valor añadido la sociedad personalista sigue siendo, en esa medida, sujeto pasivo.

Aviso: En el marco del proyecto de Ley de Oportunidades de Crecimiento, que previsiblemente se aprobará todavía en 2023, se aclara mediante todas las leyes fiscales relevantes que las modificaciones del MoPeG no tendrán, en esa medida, efectos materiales sobre el tratamiento fiscal hasta ahora existente de las sociedades personalistas.

Excepción: Lo que sí es nuevo es que la GbR puede ahora optar por el impuesto de sociedades.

Aviso: Todavía no están definitivamente aclarados los posibles efectos del MoPeG sobre el impuesto sobre transmisiones inmobiliarias (Grunderwerbsteuer). Las exenciones para transmisiones de inmuebles desde, hacia y entre comunidades en mano común dependen de plazos previos y posteriores de mantenimiento, vinculados a la participación en el «patrimonio de la mano común». Sin embargo, el concepto de «mano común» ha sido eliminado del derecho societario. Habrá que esperar la evolución legislativa en este punto. Consúltenos en caso de duda antes de realizar transmisiones de inmuebles desde o hacia su sociedad personalista.

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