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El OLG Schleswig-Holstein resolvió mediante sentencia de 05.06.2013 que a un ciclista que colisiona en la vía pública con otro usuario del tráfico que se comporta de forma contraria a las normas y sufre por ello lesiones en la cabeza, se le imputa por regla general una corresponsabilidad por no llevar casco de bicicleta. La titular de un automóvil estacionado en el borde derecho de la calzada abrió desde el interior la puerta del conductor justo delante de la ciclista que se aproximaba, de modo que esta ya no pudo esquivar, chocó contra la puerta y, en consecuencia, cayó sobre la parte posterior de la cabeza, sufriendo graves lesiones craneoencefálicas. Según el OLG, la ciclista tiene una corresponsabilidad en las lesiones craneales sufridas, ya que no llevaba casco y, por tanto, había omitido medidas de protección para su propia seguridad. Con esta decisión, el OLG implica una obligación indirecta de llevar casco, aun cuando legalmente no existe una obligación general en este sentido. En opinión del OLG, hoy en día puede partirse, por regla general, de que una persona razonable, para evitar daños propios, llevará casco al circular en bicicleta, siempre que se incorpore al tráfico público con el especial riesgo de lesiones que ello conlleva.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Debe un ciclista sin casco asumir corresponsabilidad en caso de accidente?
Según una sentencia del OLG Schleswig-Holstein del 05.06.2013, a un ciclista que circula por la vía pública y colisiona con un tercero que actúa de forma contraria a las normas de tráfico, sufriendo lesiones en la cabeza, se le imputa por regla general una corresponsabilidad si no llevaba casco. El tribunal fundamenta esta decisión en que el lesionado omitió medidas de protección para su propia seguridad.
¿Existe en Alemania una obligación legal de usar casco para los ciclistas?
En Alemania no existe una obligación legal general de usar casco para los ciclistas. No obstante, el OLG Schleswig-Holstein, con su jurisprudencia sobre la concurrencia de culpas, ha introducido de facto una obligación indirecta de uso del casco, ya que los ciclistas sin casco deben contar con reducciones de sus pretensiones en caso de lesiones en la cabeza.
¿Cómo fundamenta el OLG Schleswig-Holstein la obligación indirecta de usar casco?
Según el OLG, hoy en día puede asumirse que una persona razonable usa casco al circular en bicicleta por la vía pública para evitar lesiones propias. El riesgo particular de sufrir lesiones en el tráfico vial justifica esta expectativa, incluso sin una regulación legal expresa.
¿Qué hechos motivaron la resolución del OLG sobre el casco de bicicleta?
La titular de un vehículo estacionado al borde de la calzada abrió la puerta del conductor justo delante de una ciclista que se aproximaba. La ciclista no pudo esquivarla, chocó contra la puerta, cayó sobre la nuca y sufrió graves lesiones craneoencefálicas. Pese a la culpa de la conductora, se imputó a la ciclista una corresponsabilidad por no llevar casco.