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<small>Crisis del coronavirus: </small><br/>Reducción del IVA en la práctica y programas de ayuda actuales

Concreciones y cuestiones particulares sobre prestaciones. ¿Qué tipo impositivo es relevante? ¿Qué rige con carácter general? Momento de la prestación. Atención: los formularios (declaración previa del IVA y declaración anual del IVA) no se modifican. Las operaciones con los tipos impositivos reducidos

15 min de lecturaActualizado: 2021-01-12

Concreciones y cuestiones particulares sobre prestaciones

¿Qué tipo impositivo es relevante? ¿Qué rige con carácter general?

Momento de la prestación

Atención: los formularios (declaración previa del IVA y declaración anual del IVA) no se modifican. Las operaciones con los tipos impositivos reducidos deben consignarse en la línea «operaciones gravadas a otros tipos impositivos» (línea 28 del formulario 2020), que en realidad se refiere a operaciones de ejercicios anteriores con los tipos de IVA entonces vigentes.

Cuadro 1 – Importe del impuesto

Particularidad 1 – afecta a casi todo empresario:

Contratos de tracto sucesivo / contratos de larga duración / abonos anuales / suscripciones

Relaciones obligatorias de tracto sucesivo, contratos de larga duración (p. ej. contratos de arrendamiento)

Las prestaciones continuadas en forma de prestaciones de servicios pueden darse, por ejemplo, en arrendamientos, leasing, mantenimientos, vigilancias, contabilidad financiera y de nóminas corriente. Por regla general se consideran realizadas el día en que finaliza el período de prestación pactado; en el caso de los alquileres, al final del mes.

Las prestaciones continuadas ejecutadas antes del 01.07.2020 tributan al 19 % o al 7 %; las ejecutadas con posterioridad, al 16 % o al 5 % de IVA (con vigencia limitada hasta el 31.12.2020).

>> Necesidad de actuación en este tipo de contratos

Los contratos sobre prestaciones continuadas que tengan la consideración de factura (es decir, cuando en el contrato de arrendamiento, por ejemplo, figuren un número de factura, el número de identificación fiscal del IVA y todos los demás datos exigibles para una factura) deben adaptarse necesariamente al tipo de IVA modificado.

A tal efecto debería bastar con que usted haga referencia en un anexo a dicho contrato al tipo de IVA modificado y recalcule el alquiler.

Para una adaptación a partir de enero de 2021 se recomienda, en los contratos que se celebren ahora, prever una cláusula contractual específica. Dado que el aumento es conocido, en principio puede no existir un interés digno de protección conforme al § 29 UStG.

Indicación: derecho civil de compensación para la modificación de contratos que el 01.07.2020 (entrada en vigor de la nueva normativa) tengan una antigüedad superior a 4 meses

Conforme al § 29 UStG, en caso de modificación del tipo impositivo, una parte contractual puede exigir a la otra una compensación adecuada del mayor o menor gravamen del IVA si ejecuta una prestación después del 30.06.2020.

Sin embargo, uno de los requisitos para la compensación es que la prestación se base en un contrato celebrado antes del 01.03.2020.

Atención: el derecho de compensación solo rige cuando las partes no hayan acordado otra cosa en un contrato (que también puede haberse celebrado verbalmente).

Por tanto, si por ejemplo existe un pacto de precio fijo, queda excluida una compensación adecuada (§ 29 Abs. 1 Satz 2 UStG).

Ejemplo de compensación del menor gravamen del IVA

Una carpintería celebró el 12.02.2020 (alternativa: 12.3.2020) un contrato para la instalación de ventanas por un precio de 100.000 EUR (¡sin pacto de precio fijo!). No se acordó nada contractualmente sobre el IVA. La instalación de las ventanas se terminó el 12.07.2020.

En consecuencia, la totalidad de la prestación queda sujeta al tipo general del 16 % y el destinatario puede, en el caso base (12.02.2020), exigir la compensación del menor gravamen del IVA, ya que el contrato se celebró más de 4 meses antes de producirse la modificación. En la alternativa (12.03.2020) ya no puede exigirse compensación.

Abonos anuales (abonos de temporada / suscripciones / cuotas de socio en gimnasios)

Según la opinión dominante, los abonos anuales constituyen anticipos sobre una prestación única. En caso de pago al inicio del período de prestación, el IVA se devenga por la percepción del importe; sin embargo, la prestación solo se considera ejecutada al final del plazo de vigencia. El IVA aplicable se devenga, por tanto, conforme a la normativa vigente al término del respectivo período de prestación.

Dado que las suscripciones o abonos de temporada no pueden desglosarse en prestaciones parciales mensuales, se trata de una prestación única que solo se considera ejecutada al final del plazo y para la que es determinante el tipo impositivo entonces vigente.

Por ello, para el gimnasio pagado en febrero de 2020 rige lo siguiente: a finales de enero de 2021 se considera ejecutada la prestación y entonces vuelve a aplicarse el tipo de IVA antiguo o más elevado del 19 %.

Particularidad 2: diferencia entre anticipos y prestaciones parciales

Diferencia importante:

¡No confundir prestaciones parciales con anticipos!

Anticipos: se aplica el tipo vigente al final de la ejecución de la prestación, ¡y ello para todos los anticipos! Por tanto, en los anticipos satisfechos antes del 01.07.2020 cuya prestación se ejecute en el período del 01.07.–31.12.2020, debe aplicarse «con efecto retroactivo» el tipo reducido (16 %).

Ejecución de la prestación = recepción de la obra

Indicación práctica / consejo: ¿qué hacer (cómo emito la factura final)?

No es necesario corregir las facturas de anticipo ya emitidas; el IVA se rectifica en el marco de la factura final.

Ejemplo 1: anticipo con factura final correcta

Obra ejecutada del 08.06. al 29.06.2020,
en total 20.000 EUR netos

Recepción de la obra: 03.07.2020
Emisión de la factura final: 04.08.2020

Tipo de IVA aplicable a toda la factura:
16 % (momento determinante: la recepción de la obra)

Factura de anticipo del 25.05.2020 por el 50 % del importe de la factura, 10.000 EUR netos
más 19 % de IVA = 1.900 EUR, en total 11.900 EUR.

Factura final:
20.000 EUR netos en total más 16 % de IVA = 3.200 EUR:
23.200 EUR brutos

Menos anticipo del 25.05.2020:
11.900 EUR brutos

Pago restante:
11.300 EUR brutos

Ejemplo 2: anticipo con factura final correcta

Obra ejecutada del 01.02.2020 al 30.06.2020,
precio fijo de 30.000 EUR netos

Recepción de la obra: 15.07.2020
Emisión de la factura final: 28.07.2020

Tipo de IVA aplicable a toda la factura:
16 % (momento determinante: la recepción de la obra)

Factura de anticipo del 17.01.2020 por 10.000 EUR netos más 19 % de IVA = 1.900 EUR, en total 11.900 EUR.

Factura final:
Precio fijo 30.000 EUR netos en total más 16 % de IVA = 4.800 EUR: 30.000 EUR
IVA, 16 %: 4.800 EUR

A pagar:
Menos anticipo neto del 17.01.2020: -10.000 EUR
Menos IVA del anticipo: -1.900 EUR
Pago final: 22.900 EUR

>> Atención en obras de construcción – prestaciones parciales

Solo existen prestaciones parciales cuando se trata de prestaciones económicamente sensatas y delimitables, existe un acuerdo sobre la ejecución de la prestación en prestaciones parciales y dichas prestaciones parciales se reciben y facturan de forma separada.

En tales prestaciones parciales se aplica siempre, por tanto, el tipo impositivo vigente en el momento de la finalización de la prestación parcial, esto es, tras la recepción de la prestación individual (a diferencia de los anticipos, en los que rige el momento de la recepción de la obra en su conjunto).

>> Indicación sobre el régimen de caja (IST-Versteuerung)

(= cuando el empresario, con carácter general, tributa el IVA en el momento de recibir el pago) se aplican los mismos principios respecto al momento de la prestación a las contraprestaciones parciales y a los anticipos. Esto significa en la práctica: cuando se perciban contraprestaciones o contraprestaciones parciales por prestaciones o prestaciones parciales que el empresario haya ejecutado antes del 01.07.2020, debe aplicarse el tipo de IVA vigente hasta el 30.06.2020 del 19 % o del 7 %.

Cuadro 2 – (Prestaciones parciales) / anticipos

Indicación práctica / consejo – ¿qué hacer?

Nota: por motivos fiscales, el promotor (privado) procurará seguramente que la recepción de la obra se realice todavía hasta el 31.12.2020, o bien, en aquellos proyectos cuya recepción estaba prevista hasta el 30.06.2020, trasladar la fecha de recepción a una posterior al 01.07.2020, ya que entonces se aplica el tipo de IVA reducido del 16 %.

En el marco de un seminario se nos indicó la siguiente posibilidad (sin que aún nadie sepa si la Administración tributaria la aceptará efectivamente):

Para obras que se realicen después del 31.12.2020: emitir al cliente un vale (el denominado «vale univalente», en el que el lugar y el tipo impositivo están determinados) para una obra que se ejecutará después del 31.12.2020.

Particularidad 3: vales – diferencia entre vale univalente y vale polivalente

¿Qué ocurre con los vales emitidos antes del 01.07.2020?

Cuadro 3 – Vales

Indicaciones prácticas / consejos – ¿qué hacer?

En el caso de vales univalentes emitidos antes del 01.07.2020, los restaurantes, comerciantes minoristas, etc., es decir, todos los afectados, deberían «anular» dichos vales; esto es, el cliente debe devolverlos y se le reembolsa el importe en efectivo. Con ello se anula la prestación original.

¿Cómo se aplica esto en la práctica?

Ejemplo: un cliente acude para comer en un restaurante o para comprar una prenda en su comercio. El pago se realizará con el vale. Usted retira el vale, devuelve al cliente el efectivo y con él paga la comida o la ropa. El sistema de caja debe, por supuesto, reprogramarse en consecuencia; consulte para ello a su proveedor del sistema de caja.

Vender vales en el segundo semestre «salva» el tipo impositivo más favorable

Un ejemplo: el cliente pide en julio de 2020 un vehículo nuevo para asegurarse el precio promocional con el 16 % de IVA. La fecha de entrega prevista es el 17.12.2020.

Ahora bien, el concesionario debe comunicar al cliente el 30.11.2020 que la entrega se retrasa y que el vehículo solo podrá entregarse en enero de 2021. Esto significaría, naturalmente, que el IVA aplicable sería el vigente en el momento de la entrega, es decir (según el estado actual de conocimiento), nuevamente el 19 % de IVA, lo que sería más caro para el consumidor privado.

¿Cómo podría resolverse este problema?

Mediante la emisión por el concesionario al cliente de un vale (hasta el 31.12.2020) sobre un vehículo configurado (= vale univalente, es decir, el lugar y el tipo impositivo están determinados). De este modo (según el estado actual de conocimiento) solo se devengaría el 16 % de IVA.

Particularidad 4: bonificaciones anuales

Una devolución anual correspondiente a todo el año natural 2020 puede, a efectos de simplificación, considerarse al 50 % (enero a junio) al 19 % o 7 % de IVA y al 50 % (julio a diciembre) al 16 % o 5 % de IVA, con independencia de cuándo se ejecutaron las operaciones.

Tampoco se cuestionará si el empresario renuncia a desglosar las operaciones y aplica sin excepción a todas ellas el tipo general del 19 %.

Particularidad 5: facilidades en el etiquetado de precios

Para evitar carga burocrática (que, a nuestro juicio, ya se produce en una magnitud difícilmente sostenible), la exposición de motivos de la ley señala que no es imprescindible reetiquetar los precios. En el escrito del BMWi de 10.06.2020 no se cuestiona que la reducción del tipo impositivo se califique como «descuento global».

>> Indicación para empresarios y la modificación del tipo de IVA

Para los empresarios, el IVA es, en principio, una partida transitoria, ya que lo repercuten y, por tanto, las modificaciones entre empresarios no resultan más ventajosas. Sin embargo, deben prestar especial atención a emitir sus propias facturas con el IVA correcto y, cuando reciban una factura, a que el tipo de IVA esté correctamente indicado.

Particularidad 6: mayor riesgo en caso de mención incorrecta del IVA en las facturas

Si en una factura figura un importe de IVA incorrecto, se trata de un importe indebidamente consignado. Dicho importe debe ingresarse igualmente a la Administración tributaria, pero el destinatario de la prestación no podrá deducir como IVA soportado la totalidad de dicho importe. Ello tampoco cambia, en principio, en el marco de la reducción temporal de los tipos del IVA.

Por consiguiente, la reducción del tipo impositivo debe comprobarse necesariamente en el momento de facturar entregas y prestaciones de servicios. Si esto no se hace y, por ejemplo, solo se ajustan los pagos a la futura situación legal, puede producirse una repercusión incorrecta del impuesto, por ser excesiva. El prestador deberá ingresar también el impuesto incorrectamente repercutido, pero el destinatario no tendrá derecho a deducir dicho importe como IVA soportado. Tenga en cuenta que una corrección posterior es, como mínimo, engorrosa y puede generar fricciones.

Indicaciones prácticas / consejos – ¿qué hacer?

El 23.06.2020 se publicó un borrador revisado del correspondiente escrito del BMF. Especialmente relevante es la nueva regla de no objeción para operaciones B2B (= operaciones entre dos empresarios) en julio de 2020: en caso de una repercusión excesiva del impuesto en la factura, cuando el empresario prestador haya consignado en una factura por una prestación realizada después del 30.06.2020 y antes del 01.08.2020 a otro empresario el tipo impositivo vigente antes del 01.07.2020 (19 % en lugar de 16 % o 7 % en lugar de 5 %) y haya ingresado dicho importe, la Administración no objetará, por motivos de simplificación, que el empresario no rectifique la repercusión del IVA en las facturas.

De este modo, a usted como empresario se le concede la deducción del IVA soportado para ese período, por motivos prácticos, también cuando la repercusión del impuesto sea incorrecta, es decir, excesiva. Pero: ¡solo por un mes!

¿Y qué más? Otras posibilidades derivadas de la crisis del coronavirus y más, de un vistazo…

  • Las empresas obtienen para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 posibilidades de amortización mejoradas con carácter temporal para bienes muebles, como por ejemplo maquinaria. Hasta un 25 % de amortización degresiva para bienes muebles del activo fijo adquiridos o producidos después del 31.12.2019 y antes del 01.01.2022.
  • Se amplía la posibilidad de compensar fiscalmente pérdidas con beneficios del año anterior. La compensación retroactiva de pérdidas se amplía para 2020 y 2021 a un máximo de 5 millones de euros (o 10 millones de euros en caso de tributación conjunta). Además, para las empresas afectadas por la crisis del coronavirus se crea la posibilidad de utilizar dicho retroceso ya en la declaración fiscal de 2019.
  • La fecha de vencimiento del IVA a la importación se traslada al día 26 del mes siguiente. Esto proporciona a las empresas liquidez adicional.
  • Se moderniza el régimen del impuesto sobre sociedades y se permite, entre otras cosas, a las sociedades de personas optar por tributar como sociedad de capital. Esto mejora las condiciones competitivas de las empresas.
  • Exención fiscal para la prima por coronavirus a los trabajadores, hasta 1.500 EUR libres de impuestos y de cotizaciones sociales: los empleadores pueden pagar a sus trabajadores, en el período del 01.03. al 31.12.2020, hasta 1.500 EUR por trabajador, libres de impuestos y de cotizaciones. La condición es que se abonen adicionalmente al salario adeudado de todos modos. Esta posibilidad rige para todos los trabajadores; no se requiere que la actividad sea de relevancia sistémica.
  • Prórroga de los plazos de inversión en un año: para las reservas del § 6b cuyo plazo finalice entre el 01.03.2020 y el 31.12.2020 (prórroga de un año en cada caso) y para las reservas del § 7g (los denominados «importes de deducción por inversión») entre el 01.01.2017 y el 31.12.2017 (prórroga a 4 años en lugar de los 3 anteriores).
  • Aumento del importe de desgravación para personas que crían solas a sus hijos para los años 2020 y 2021 a un total de 4.008 EUR.
  • Ampliación de la regla del 0,25 % para vehículos eléctricos (afecta a la regla del 1 %)
  • Cambios en el impuesto de circulación a partir del 01.01.2021: la base imponible del impuesto de circulación para turismos de nueva matriculación se orientará en mayor medida, a partir del 01.01.2021, a las emisiones de CO2 por km.
  • Bonificaciones a la investigación – fomento de la investigación y el desarrollo: subvención del 25 % de los gastos de personal en investigación, en vigor desde el 01.01.2020. La bonificación a la investigación asciende a un máximo de 2 millones de euros por año y 15 millones de euros por proyecto.
  • Prórroga del efecto retroactivo en las operaciones de transformación societaria con celebración del contrato o registro en 2020, admisible hasta 12 meses.
  • Prórroga del plazo de comunicación para mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Ayuda urgente Corona 2.0

(= nueva ayuda urgente por coronavirus, posible adicionalmente a los importes ya abonados, todavía no )

A las empresas afectadas por el coronavirus se les concede una nueva ayuda de transición. Plazo de solicitud = a más tardar el 31.08.2020; plazo de abono = a más tardar el 30.11.2020.

La ayuda máxima asciende a 150.000 EUR, en empresas con hasta cinco empleados a 9.000 EUR y en empresas con hasta diez empleados a 15.000 EUR, en cada caso por un período de tres meses.

Existen requisitos y controles muy estrictos al respecto; las solicitudes ya no podrán presentarse por usted mismo, sino únicamente por determinados profesionales colegiados, como por ejemplo Steuerberater (asesor fiscal colegiado en Alemania).

Al igual que en la primera ayuda Corona, la empresa no debe haberse encontrado en dificultades económicas.

Además, ya se han definido con mayor precisión las condiciones concretas a las que está vinculado el pago y deben cumplirse obligaciones de prueba.

Así, por ejemplo, es requisito el cese total o sustancial de la actividad empresarial como consecuencia de la crisis del coronavirus. Esto significa que la facturación de los meses de abril y mayo de 2020 considerados conjuntamente debe haber caído al menos un 60 % respecto a abril y mayo de 2019. En empresas constituidas después de abril de 2019, en lugar de los meses de abril y mayo de 2019 se tomarán como referencia los meses de noviembre y diciembre de 2019.

Como anexo recibe el texto original procedente de la siguiente fuente: https://www.bundesfinanzministerium.de/Content/DE/Downloads/eckpunkte-fuer-das-konjunkturpaket.pdf?__blob=publicationFile&v=2

Toda la información se proporciona según nuestro leal saber y entender, pero sin garantía.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué tipo de IVA se aplica a las prestaciones de tracto sucesivo, como los contratos de arrendamiento, durante el periodo transitorio?

    Las prestaciones de tracto sucesivo se consideran, por regla general, realizadas al final del periodo de prestación pactado; en el caso de alquileres mensuales, por tanto, al final del mes. Si la prestación se ejecuta antes del 01.07.2020, se aplican el 19% o el 7%; si se ejecuta posteriormente (hasta el 31.12.2020), el 16% o el 5%. Los contratos que sirvan como factura (con todos los datos obligatorios) deben adaptarse al tipo impositivo modificado mediante una cláusula adicional.

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  • ¿Cuándo existe un derecho de compensación según el § 29 UStG en caso de modificaciones del tipo impositivo?

    Existe un derecho de compensación cuando la prestación se ejecuta después del 30.06.2020 y el contrato subyacente se celebró antes del 01.03.2020 (es decir, más de 4 meses antes de la entrada en vigor). No obstante, un acuerdo de precio fijo u otra disposición contractual excluye este derecho. Ambas partes contratantes pueden exigir la compensación por las cargas adicionales o reducidas del IVA.

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  • ¿Qué tipo impositivo se aplica a los anticipos cuando la prestación se ejecuta posteriormente?

    Lo determinante es siempre el tipo impositivo vigente en el momento de la ejecución de la prestación, no el del anticipo. Si los anticipos se facturaron antes del 01/07/2020 al 19 % y la prestación se realizó entre el 01/07 y el 31/12/2020, se aplica con efecto retroactivo el tipo reducido del 16 %. No es necesario corregir las facturas de anticipo; la regularización se efectúa en la factura final.

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  • ¿En qué se diferencian las prestaciones parciales y los anticipos a efectos del IVA?

    Solo existen prestaciones parciales cuando se trata de prestaciones económicamente delimitables con el acuerdo correspondiente, así como recepción y facturación por separado. En este caso, se aplica el tipo impositivo vigente en el momento de la recepción de cada prestación parcial. En cambio, en los anticipos resulta determinante el tipo impositivo vigente en el momento de la recepción de la obra terminada en su conjunto.

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  • ¿Qué tipo impositivo se aplica a las tarjetas anuales, suscripciones y cuotas de socio (p. ej. gimnasio)?

    Las tarjetas anuales y las suscripciones se consideran una prestación unitaria que se entiende ejecutada al final del periodo contratado; no se reparte en prestaciones parciales mensuales. El tipo impositivo aplicable es el vigente al final del periodo de prestación. Por ello, una suscripción de gimnasio pagada en febrero de 2020 tributa a finales de enero de 2021 nuevamente al tipo del 19%.

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  • ¿Cómo pueden utilizarse los bonos de uso único para asegurar el tipo impositivo reducido?

    En un bono de uso único, el lugar de la prestación y el tipo impositivo están definidos ya en el momento de la emisión, por lo que el IVA se devenga en ese instante. Si dicho bono se emite hasta el 31.12.2020, se aplica un IVA del 16%, aun cuando la prestación se realice en 2021. Para los bonos de uso único emitidos antes del 01.07.2020 con un 19%, se recomienda una rescisión con reembolso en efectivo.

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  • ¿Cómo se pueden liquidar de forma simplificada las bonificaciones anuales de 2020 ante la reducción del IVA?

    Para simplificar, una bonificación anual de 2020 puede imputarse a tanto alzado al 50 % con el 19 % o el 7 % (de enero a junio) y al 50 % con el 16 % o el 5 % (de julio a diciembre), con independencia de la fecha real de la operación. Como alternativa, el empresario también puede imputar la totalidad de la bonificación anual íntegramente al 19 %.

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